TEXTO PAGINA: 78
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374512 municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, conforme a ley, el cual esta a cargo de los procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, el artículo 9º numeral 23 de La Ley orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que es atribución del concejo municipal autorizar al procurador público municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 060-2008- ALC/ML del 9 de abril del 2008, se designó al abogado Jorge A. García García, como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Lurín. Que, mediante informe Nº 1115-2008-GAJ/ML del 8 de mayo del 2008, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado que es procedente lo solicitado por el Procurador Público Municipal debiéndose tomar el acuerdo correspondiente a efectos de adecuar la representación del Procurador Público Municipal a lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 060-2008-ML/A. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 con el VOTO UNANIME del pleno de concejo, y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Lurín, para que en nombre y representación y defensa de los derechos e intereses de esta Corporación Edil, proceda a interponer o contestar las acciones interpuestas ó que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, a iniciar e impulsar los procesos judiciales en tramite o por tramitarse y los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobación y autorización del concejo municipal para cada proceso, dentro de los plazos procesales fi jados por las normas correspondientes, debiendo informar periódicamente al pleno del concejo municipal. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a la Procuraduría Pública Municipal, de conformidad a las normas vigentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 215547-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2008-MDMM Magdalena del Mar, 2 de junio de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO:Que, el 1 de julio de este año se celebra el 136º Aniversario de la Creación Política del distrito de Magdalena del Mar; así mismo, en dicho mes se celebra el 187º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, cuya fecha central es el 28 de julio;Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como lo es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito de Magdalena del Mar; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º Inciso 6) y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, en las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, a partir del 23 de junio hasta el 31 de julio del 2008, como acto cívico por conmemorarse el 136º Aniversario de la Creación Política de nuestro distrito; así como, el 187º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE, que todos los predios del distrito, estén debidamente presentados, con la limpieza adecuada, recomendándose para este efecto el pintado de sus fachadas. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 215412-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias ANEXO - DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2008-MM (El Decreto de Alcaldía de la referencia se publicó en la edición del 14 de junio de 2008) REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD El presente reglamento tiene por fi nalidad establecer el régimen de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias administradas por la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, señalando los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: Reglamento: Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. Deuda tributaria: La constituida por tributos, multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, pendientes de pago y cuyo monto se solicita fraccionar. Deuda No tributaria: La constituida por multas administrativas, impuestas por esta Municipalidad, pendientes de pago, cuyo monto se solicita fraccionar. Deudor: Contribuyentes y administrados que mantengan pendiente de pago deudas tributarias y no tributarias. Descargado desde www.elperuano.com.pe