Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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374517

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones precisadas en el articulo 176º del Codigo Tributario, de acuerdo al detalle siguiente: a) La sancion de multa sera rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con efectuar la declaracion o presentar la comunicacion omitida con anterioridad a cualquier requerimiento de la Administracion relativa al hecho, tributo o periodo a regularizar. b) La sancion de multa se reducira en un setenta por ciento (70%) si la declaracion se realiza con posterioridad a la notificacion de un requerimiento de la Administracion, pero MORDAZA que surta efectos la notificacion de la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, segun corresponda, o la Resolucion de Multa. c) La sancion de multa sera rebajada en un cincuenta por ciento (50%) si una vez que surta efectos la notificacion de la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, de ser el caso, o la Resolucion de Multa, el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolucion de Determinacion y la Resolucion de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer parrafo del articulo 117º del Codigo Tributario respecto de la Resolucion de Multa (7 dias habiles), siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Articulo segundo.- DISPONER que el presente regimen de beneficios es de aplicacion inclusive a aquellos contribuyentes que hubieran efectuado el pago de las multas con descuento con fecha anterior a la publicacion de la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo cual dichos pagos podran ser objeto de fiscalizacion por parte de la administracion. Articulo tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Administracion Tributaria y a la Subgerencia de Fiscalizacion Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Imagen Institucional su difusion y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 215997-1

Establecen incentivos para el pago de multas tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 290-MPL Pueblo Libre, 12 de junio de 2008 POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 12 de la fecha, y; CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la potestad sancionadora en materia administrativa, es una manifestacion del ius puniendi del Estado. Por lo tanto, en un grado de abstraccion, podria decirse que dicha potestad se encuentra constrenida a los principios juridicos generales que limitan su ejercicio, tal cual lo ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional en la STC recaida sobre el Expediente 274-99-AA/TC, los que no solo se aplican en el ambito del derecho penal, sino tambien en el del derecho administrativo sancionador. Asi por ejemplo, el numeral 1) del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun caso habilitaran a disponer la privacion de libertad; Que, ahora bien, el articulo 166º del Codigo Tributario dispone que la Administracion Tributaria tiene la facultad de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, pudiendo en virtud de dicha facultad aplicar gradualmente las mismas, sobre la base de parametros objetivos. Lo que debe entenderse con absoluta claridad, es que la discrecionalidad se ejerce dentro de un MORDAZA previamente reglado, lo que de MORDAZA excluye cualquier posibilidad de decision arbitraria, enmarcado el actuar del ente administrativo a los principios de razonabilidad, interdiccion de la arbitrariedad y buena fe; Que, como se puede advertir de las normas acotadas, los gobiernos locales gozan de una potestad sancionadora tributaria originaria, siendo que a traves de una Ordenanza Municipal se puede establecer un regimen especial de beneficios mediante el que se conceda reducciones o supresiones parciales de las multas impuestas por no presentar las declaraciones o comunicaciones a la Administracion Tributaria a que se refiere el articulo 176º del Codigo Tributario; Que, de conformidad con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 122-2008-MPL/OAJ, por la Gerencia Municipal segun Proveido Nº 873-2008MPL-GM; contando con opinion favorable de la Comision Permanente de Administracion, Finanzas y Presupuesto segun Dictamen Nº 028-2008-MPL/CPL-CPAFP; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo primero.- ESTABLECER un Regimen de Incentivos aplicable a las sanciones de multa referidas a

Establecen disposiciones especiales sobre multas administrativas en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 291-MPL Pueblo Libre, 12 de Junio de 2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 12 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 1) del articulo 230º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion

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