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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374517 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen incentivos para el pago de multas tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 290-MPL Pueblo Libre, 12 de junio de 2008POR CUANTO:El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha, y; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la potestad sancionadora en materia administrativa, es una manifestación del ius puniendi del Estado. Por lo tanto, en un grado de abstracción, podría decirse que dicha potestad se encuentra constreñida a los principios jurídicos generales que limitan su ejercicio, tal cual lo ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional en la STC recaída sobre el Expediente 274-99-AA/TC, los que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador. Así por ejemplo, el numeral 1) del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad; Que, ahora bien, el artículo 166º del Código Tributario dispone que la Administración Tributaria tiene la facultad de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, pudiendo en virtud de dicha facultad aplicar gradualmente las mismas, sobre la base de parámetros objetivos. Lo que debe entenderse con absoluta claridad, es que la discrecionalidad se ejerce dentro de un marco previamente reglado, lo que de suyo excluye cualquier posibilidad de decisión arbitraria, enmarcado el actuar del ente administrativo a los principios de razonabilidad, interdicción de la arbitrariedad y buena fe; Que, como se puede advertir de las normas acotadas, los gobiernos locales gozan de una potestad sancionadora tributaria originaria, siendo que a través de una Ordenanza Municipal se puede establecer un régimen especial de benefi cios mediante el que se conceda reducciones o supresiones parciales de las multas impuestas por no presentar las declaraciones o comunicaciones a la Administración Tributaria a que se refi ere el artículo 176º del Código Tributario; Que, de conformidad con lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 122-2008-MPL/OAJ, por la Gerencia Municipal según Proveído Nº 873-2008-MPL-GM; contando con opinión favorable de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto según Dictamen Nº 028-2008-MPL/CPL-CPAFP; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo primero.- ESTABLECER un Régimen de Incentivos aplicable a las sanciones de multa referidas a infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones precisadas en el artículo 176º del Código Tributario, de acuerdo al detalle siguiente: a) La sanción de multa será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con efectuar la declaración o presentar la comunicación omitida con anterioridad a cualquier requerimiento de la Administración relativa al hecho, tributo o período a regularizar. b) La sanción de multa se reducirá en un setenta por ciento (70%) si la declaración se realiza con posterioridad a la notifi cación de un requerimiento de la Administración, pero antes que surta efectos la notifi cación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa. c) La sanción de multa será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) si una vez que surta efectos la notifi cación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notifi cadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º del Código Tributario respecto de la Resolución de Multa (7 días hábiles), siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Artículo segundo.- DISPONER que el presente régimen de benefi cios es de aplicación inclusive a aquellos contribuyentes que hubieran efectuado el pago de las multas con descuento con fecha anterior a la publicación de la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo cual dichos pagos podrán ser objeto de fi scalización por parte de la administración. Artículo tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Fiscalización Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 215997-1 Establecen disposiciones especiales sobre multas administrativas en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 291-MPL Pueblo Libre, 12 de Junio de 2008POR CUANTO:El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha, y; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1) del artículo 230º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción Descargado desde www.elperuano.com.pe