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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374508 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 215773-1 Modifican la Ordenanza Regional Nº 047- AREQUIPA, que aprobó lineamientos y procedimiento excepcional aplicable a la problemática de los pensionistas de la sede central del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 058–AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Regional N° 047-AREQUIPA se aprobaron los lineamientos y procedimiento excepcional aplicable a la problemática de los señores pensionistas de la sede central del Gobierno Regional de Arequipa. Que es necesario modifi car los artículos 1°, 2°, 3.2., primer párrafo del 4°, 6°, 8.1., 9°, 10° y 11.3. del Procedimiento Excepcional aplicable señalado en el considerando anterior, para evitar interpretaciones que desnaturalicen el espíritu de dicha normativa. Por lo tanto, al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, de la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968, y, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; SE ORDENA:Artículo 1º.- Modifi can artículos 1°, 2°, 3.2., primer párrafo del 4°, 6°, 8.1., 9°, 10° y 11.3. del procedimiento excepcional aprobado por la Ordenanza Regional N° 047-AREQUIPA Sustitúyanse los artículos 1°, 2°, 3.2., primer párrafo del 4°, 6°, 8.1., 9°, 10° y 11.3. los Lineamientos y procedimiento excepcional aplicable a la problemática de los señores pensionistas de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa aprobado por la Ordenanza Regional N° 047-AREQUIPA con los siguientes textos: “Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza Regional tiene por objeto establecer el procedimiento excepcional aplicable en los procedimientos sobre nivelación de pensiones que formulen los pensionistas de la sede presidencial del Gobierno Regional de Arequipa.” “Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación De conformidad con lo regulado en el artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza será de aplicación específi ca en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Arequipa.” “Artículo 3º.- Defi niciones3.2. Principios de permanencia y regularidad.- La naturaleza jurídica de la bonifi cación por productividad o incentivo por productividad, será la que la normativa vigente establezca.” “Artículo 4º.- Presentación de Solicitudes En las solicitudes de los cesantes de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa adscritos al Régimen de Pensiones de la Ley Nº 20530, deberán adjuntar los siguientes documentos:”“Artículo 6º.- Califi cación de Situación Jurídica Concluido el plazo de presentación, el Ejecutivo Regional emitirá la resolución correspondiente estimando o desestimando el derecho reclamado, para lo cual deberá aplicar los lineamientos aprobados en la presente Ordenanza Regional.” “Artículo 8º.- Compromiso y Afectación Presupuestal 8.1. Compromiso.- Las Resoluciones de reconocimiento servirán para acreditar y programar el futuro compromiso de afectación presupuestal, por lo tanto, el pago efectivo se realizará una vez que se cuente con la partida presupuestal respectiva.” “Artículo 9º.- Lineamientos para la Califi cación 9.4. Principio de legalidad.- El carácter remunerativo de la bonifi cación por productividad o incentivo por productividad es el que estable la normatividad vigente. 9.5. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir.” “Artículo 11º.- Prohibiciones11.3. En la aplicación de la presente Ordenanza Regional serán inadmisibles las solicitudes que pretendan nivelaciones que sean anteriores a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 011-99, o las que contravengan las Leyes N° 28389 y 28449. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Aplicación Temporal de la norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación con arreglo a ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Norma derogatoria Deróguese el numeral 3.1. del artículo 3° y los numerales 11.1. y 11.2. del artículo 11° de los Lineamientos y procedimiento excepcional aplicable a la problemática de los señores pensionistas de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa aprobado por la Ordenanza Regional N° 047-AREQUIPA. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 215773-2 Declaran en situación de emergencia los sectores agricultura y salud en áreas territoriales ubicadas a más de 3,500 metros sobre el nivel del mar en la Región Arequipa ACUERDO REGIONAL Nº 055-2008-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. Descargado desde www.elperuano.com.pe