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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374513 Representante: Persona que, en nombre y representación del deudor, suscribe el convenio de fraccionamiento. Fraccionamiento: División de la deuda vencida para su pago en cuotas, con vencimiento en los plazos que determine la Administración Tributaria. Clave de Acceso.- Texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, el cual le otorga privacidad en el acceso a sus cuentas por Internet. La Municipalidad le brindará la clave. Solicitud de fraccionamiento: La contenida en el formulario físico o virtual denominado “Solicitud de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias” que la Municipalidad pone a disposición de los solicitantes de fraccionamiento. Primera Cuota: Es el importe que debe pagarse para acceder al fraccionamiento. Plan de Pagos: Documento, contenido en la Resolución de Fraccionamiento, en el cual se indica el número, monto, fechas de vencimiento de cada cuota, el interés de fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares de pago de las mismas. TIM mensual: Tasa de Interés Moratorio Mensual.TIM diaria: Es el porcentaje obtenido de la división de la TIM mensual entre 30. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. Cuando se haga mención de artículos o títulos sin indicación expresa de la norma legal, se entenderá referido al presente Reglamento y cuando se señale plazos en días se entenderán referidos a días hábiles. TÍTULO II AMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO Artículo 3º.- DEUDAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrá ser materia de fraccionamiento las Deudas Tributarias y No Tributarias administradas por la Municipalidad Distrital del Mirafl ores. Artículo 4º.- DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No procede el fraccionamiento respecto de las siguientes deudas: 1. Deudas menores al cinco por ciento (5%) de la UIT. 2. Deudas que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior y tenga resolución de pérdida. 3. Deudas no vencidas o cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio en el que se solicita el fraccionamiento. 4. Deudas por tributos percibidos por concepto de Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos. Artículo 5º.- SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO Podrán solicitar el fraccionamiento, los deudores que tengan pendientes de pago deudas tributarias y no tributarias. Artículo 6º.- REQUISITOS VINCULADOS AL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Para solicitar el fraccionamiento se deberá observar que el deudor no registre en los últimos doce (12) meses otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales haya operado la pérdida por falta de pago. Artículo 7º.- REQUISITOS Para acceder al fraccionamiento en las ofi cinas de la Municipalidad, el deudor, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Exhibir documento de identidad. 2. En caso de representación se deberá presentar carta poder simple y específi ca. Tratándose de personas jurídicas, se debe adjuntar copia simple del poder inscrito en los Registros Públicos. 3. Suscribir la Solicitud de Fraccionamiento.4. Cancelar la primera cuota del fraccionamiento.5. Actualizar el domicilio registrado ante la Administración Tributaria, en caso éste haya variado.6. Otorgar a favor de la Municipalidad cualquiera de las garantías, señaladas en el Título V del presente Reglamento, cuando corresponda. 7. Si la deuda materia de acogimiento registra medio impugnatorio o solicitudes no contenciosas en la Municipalidad, debe presentar su solicitud de desistimiento de la pretensión y si es el caso que se encuentra el medio impugnatorio ante un órgano distinto a la Municipalidad, se debe adjuntar a la solicitud de fraccionamiento copia certifi cada o autenticada por fedatario, del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente. Para acceder al fraccionamiento vía Internet el deudor deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Remitir vía internet la solicitud de fraccionamiento. La Municipalidad le enviará el mensaje de recepción de la misma. 2. Cancelar la primera cuota del fraccionamiento.3. Actualizar el domicilio registrado ante la Administración Tributaria, en caso éste haya variado. 4. De ser el caso se requieran garantías, las mismas deben ofrecerse mediante escrito indicando el número de solicitud de fraccionamiento presentándose en la Ofi cina de Trámite Documentario. 5. El administrado debe presentar el desistimiento de la pretensión o la copia del cargo de éste por Trámite Documentario indicando el número de solicitud de fraccionamiento generado. Concluyéndose los procedimientos de conformidad con el numeral 1) del artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 8º.- SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO La solicitud de fraccionamiento debidamente suscrita por el deudor o su representante se presentará en la Plataforma de Servicios al Administrado, también puede solicitarse vía Internet con el uso de su respectiva clave de autorización. Esta solicitud tiene carácter de declaración jurada. Su suscripción o envío por internet supone el conocimiento del contenido del presente reglamento. Artículo 9º.- PLAZO La Municipalidad podrá otorgar fraccionamiento por un plazo mínimo de dos (2) meses y un máximo de veinticuatro (24) meses. Para el fraccionamiento realizado vía Internet el plazo máximo será de doce (12) meses. Artículo 10º.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO La aprobación de la solicitud de fraccionamiento se realiza de manera automática una vez que se hayan cumplido con los requisitos señalados en los artículos 6º y 7º, se formaliza mediante resolución, en la cual se señalará el Plan de Pagos. En caso el trámite se realice vía Internet ésta será notificada por la misma vía. Artículo 11º.- RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL FRACCIONAMIENTO La Municipalidad aprobará la solicitud de fraccionamiento mediante resolución expresa, una vez cumplidas y verifi cadas las condiciones establecidas en el presente reglamento. La resolución mediante la cual se aprueba el fraccionamiento constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva. La resolución que aprueba el fraccionamiento deberá contener de manera obligatoria lo siguiente: a) La cuota inicial y el cronograma de pagos, constituida por el número de cuotas acogidas al fraccionamiento, con indicación de sus respectivas fechas de vencimiento. b) La tasa de interés aplicable.c) Las garantías ofrecidas por el deudor, de ser el caso y, el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad, con la indicación expresa que en caso de incumplimiento en la formalización de la garantía, quedará sin efecto el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, serán imputados de acuerdo al Código. Descargado desde www.elperuano.com.pe