TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374507 8.2. El IREN SUR tiene la siguiente estructura básica: a) Gerente b) Administrador c) Comisión Técnica Consultiva Artículo 9°.- Gerente El Gerente del IREN SUR como representante legal del Instituto tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Representa al IREN SUR y es su personero legal; b) Orienta, dirige y supervisa la política institucional, en armonía con la política general y los planes del Gobierno Regional; c) Establece los objetivos y el Plan Operativo Institucional; d) Tiene a su cargo la organización y conducción de los servicios que presta el IREN SUR; e) Coordina y establece las responsabilidad de todos los órganos institucionales; f) Supervisa la aplicación de la política regional y directivas institucionales al interior del IREN SUR; g) Propone al Consejo Regional los proyectos de Ordenanzas Regionales y al Presidente Regional los Decretos Regionales que sean necesarios para el cumplimiento de los fi nes institucionales; h) Expide resoluciones administrativas en los asuntos de su competencia y resuelve en ultima instancia administrativa las reclamaciones interpuestas contra órganos dependientes de él; y i) Puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función en el Administrador. Artículo 10°.- Administrador El Administrador del IREN SUR como funcionario tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Es el órgano responsable de todos los asuntos administrativos de la entidad; b) Asiste y asesora administrativamente al Gerente;c) Apoya al Gerente en la coordinación de comunicaciones ofi ciales y fl ujo documentario,. d) Norma y establece el sistema de trámite documentario; e) Norma y vela por la sistematización y conservación del archivo; f) Tiene a su cargo y responsabilidad todas las acciones de personal; g) Expide Resoluciones de Administración en los asuntos de personal, en primera instancia administrativa; y h) Por delegación, podrá coordinar o ejecutar las acciones de apoyo administrativo institucional. Artículo 11°.- Comisión Técnica Consultiva La Comisión Técnica Consultiva es el órgano encargado de coordinar, planifi car, formular y concertar a nivel técnico los asuntos de salud oncológica con todos los demás establecimientos de salud. Está integrado por: a) El Gerente del INER SUR, quien lo presidirá; b) Un representante de las Universidades de la Macro Región Sur, que tengan Facultades de Medicina debidamente acreditadas; c) Un representante del Colegio Médico del Perú, Consejo Regional V; d) Un representante de los Gobiernos Regionales de la Macro Región Sur, a través de las Gerencias Regionales de Salud; TÍTULO V RÉGIMEN LABORAL Artículo 12°.- Funcionarios y servidores 12.1. El Gerente y el Administrador, son funcionarios de confi anza y son designados por el Presidente Regional. 12.2. En tanto se elabore y apruebe la nueva Ley General del Empleo Público, el régimen laboral del personal del IREN SUR se rige por lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y demás normas complementarias y reglamentarias. 12.3. El personal tranferido al IREN SUR mantiene su régimen laboral, nivel adquirido y monto remunerativo correspondiente.TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 13°.- Régimen Económico y Financerio del IREN SUR Los recursos del IREN SUR están constituidos por: a) Los ingresos que obtenga por la prestación del servicio de salud; b) Los bienes y recursos que le asigne la Gerencia Regional de Salud o la sede presidencial del Gobierno Regional; c) Los legados y donaciones que perciba; yd) Los demás que se le asigne mediante Ordenanzas Regionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. - Implementación del IREN SUR El Presidente Regional mediante Decreto Regional dictará las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional, con arreglo a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SEGUNDA.- Sede Institucional Culminada la construcción de la obra “Ampliación de los Servicios Oncológicos del Hospital Honorio Delgado para la Atención de los Pacientes de la Macro Región Sur” deberá ser transferida al IREN SUR en el término máximo de 30 días para el funcionamiento de su sede institucional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia de la norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación con arreglo a ley. SEGUNDA. - Instrumentos de Gestión Encárguese a la Gerencia Regional de Salud y a la Comisión Constituida mediante Resolución Gerencial Regional N° 629-2007-GRA/GRS/GR-OERRHH para que elaboren los proyectos de instrumentos de gestión del IREN SUR Reglamento de Organización y Funciones ROF, Cuadro de Asignación de Personal-CAP, Presupuesto Analítico de Personal-PAP, Reglamento Interno de Operación de los servicios de radioterapia, imagenología y laboratorio del IREN Sur, así como para proponer las acciones de personal necesarias en la implementación de la estructura administrativa, en el plazo de 30 días de publicada la presente. TERCERA.- Actos y contratos a favor del IREN SUR El Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas IREN SUR asume dentro de sus competencias los derechos y obligaciones estipulados en los convenios, contratos y demás compromisos vigentes pactados entre el Gobierno Regional de Arequipa y personas jurídicas y organismos nacionales y extranjeros, referidos a las actividades típicas del IREN SUR. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Norma derogatoria Deróguese y modifíquese, total o parcialmente según sea el caso, toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional ArequipaDescargado desde www.elperuano.com.pe