Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

- En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT, el Gerente de Rentas de la Municipalidad podra exceptuar de la MORDAZA de la referida tasacion. d. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. e. Declaracion del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador, en su caso. f. Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a otorgar garantias mobiliarias, cuando corresponda. Articulo 31.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN OTORGADO EN GARANTIA MOBILIARIA Si el bien o bienes otorgados en garantia mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor debera otorgar una nueva garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. El deudor debera comunicar los hechos a que se refiere el parrafo anterior en un plazo de cinco (5) dias de ocurridos, debiendo cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar en los plazos que la Municipalidad le senale, considerandose para la formalizacion correspondiente lo dispuesto en la presente norma. En caso contrario, se perdera el fraccionamiento. Articulo 32º.- SUSTITUCION DE LA GARANTIA MOBILIARIA El deudor solo podra optar por sustituir la garantia mobiliaria por una carta fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantia dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla a fin de proceder al levantamiento de la garantia mobiliaria. CAPITULO V FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Articulo 33º.FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Para la formalizacion de las garantias se observara los plazos que se senalan a continuacion, los cuales seran computados desde el dia siguiente de la fecha de emision de la Resolucion que aprueba la solicitud: 1. Tratandose de carta fianza, el deudor debera entregarla dentro del termino de quince (15) dias habiles. 2. Tratandose de la hipoteca y/o garantia mobiliaria, el solicitante debera acreditar su inscripcion registral dentro del plazo de dos (2) meses. De no cumplirse con los plazos establecidos, se tendra por no otorgada la resolucion que aprueba el fraccionamiento, emitiendose la resolucion que deja sin efecto la misma. Los gastos registrales son asumidos por el deudor. Articulo 34º.- SUSTITUCION DE LAS GARANTIAS Las garantias pueden ser sustituidas por otras de la misma clase y caracteristicas, durante el periodo que dure el fraccionamiento. El importe por el cual se otorgara las nuevas garantias sera el monto pendiente de pago mas los intereses correspondientes hasta la fecha del fraccionamiento, incrementado en un quince por ciento (15%). TITULO VI MODIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 35º.MODIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO Por excepcion, la Municipalidad procedera de oficio o a pedido de parte a modificar total o parcialmente el fraccionamiento aprobado, cuando: 1. Los montos incluidos devengan en inexigibles por mandato legal, o como consecuencia de un MORDAZA constitucional.

2. Se detecten errores en la determinacion de las deudas, pagos indebidos o en exceso. La modificacion no afectara el monto original de las cuotas decrecientes, sino solo el numero de las amortizaciones suficientes para extinguir el saldo pendiente de pago. La modificacion efectuada sera notificada al deudor en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo General. TITULO VII NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO

Articulo 36º.- CAUSAL DE NULIDAD Y EFECTOS El fraccionamiento otorgado sera declarado nulo cuando de la verificacion posterior, la Municipalidad determine que alguno de los datos o documentos proporcionados por el deudor o su representante son falsos o, se hubieran omitido datos, documentacion o circunstancias que hubieran influido en el otorgamiento del mismo. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento seran imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo, de acuerdo con lo senalado en el Texto Unico del Codigo Tributario y en este Reglamento. TITULO VIII PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 37º.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Son causales de perdida del fraccionamiento las siguientes:

1. La falta de pago de dos (2) cuotas vencidas consecutivas o alternadas del fraccionamiento. 2. La falta de pago de una unica cuota del fraccionamiento, luego de la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota. 3. La falta de renovacion o sustitucion de las garantias ofrecidas, dentro de los plazos establecidos por la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el Titulo V. 4. No cumplir con la obligacion de comunicar el remate, perdida o deterioro del bien otorgado en garantia, a que se refiere el articulo 31º. Articulo 38º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Ocurrida la perdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: 1. Se daran por vencidos todos los plazos senalados en el fraccionamiento, con lo cual sera exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago. 2. A partir del dia siguiente de emitida la Resolucion de Perdida, se aplicara la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario sobre el total de la deuda pendiente de pago. 3. La perdida del fraccionamiento se declarara mediante Resolucion. 4. Se procedera a la ejecucion de garantias, cuando estas hubieran sido otorgadas. 5. Se iniciara la cobranza coactiva de la totalidad de la deuda, luego de transcurridos veinte (20) dias habiles a partir del dia siguiente de notificada la resolucion de perdida del fraccionamiento. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- En los casos de procedimiento de ejecucion de garantias, se aplicara supletoriamente las disposiciones contenidas en el Codigo Procesal Civil. SEGUNDA.- En cuanto le sea favorable al deudor, los fraccionamientos suscritos con anterioridad al Reglamento, se adecuaran a lo dispuesto en el presente Reglamento. TERCERA.- Los compromisos de pago que ofrezcan los deudores no obliga a la Municipalidad a suspender el procedimiento coactivo ni a levantar medida cautelar alguna, asi como tampoco constituyen la figura de fraccionamiento. CUARTA.- La aplicacion de lo establecido en el presente Reglamento esta sujeto a la adecuacion de los sistemas informaticos que posea la Municipalidad de Miraflores. 215840-1

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