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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374516 - En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT, el Gerente de Rentas de la Municipalidad podrá exceptuar de la presentación de la referida tasación. d. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. e. Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador, en su caso. f. Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a otorgar garantías mobiliarias, cuando corresponda. Artículo 31.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN OTORGADO EN GARANTÍA MOBILIARIA Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. El deudor deberá comunicar los hechos a que se refi ere el párrafo anterior en un plazo de cinco (5) días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la Municipalidad le señale, considerándose para la formalización correspondiente lo dispuesto en la presente norma. En caso contrario, se perderá el fraccionamiento. Artículo 32º.- SUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA El deudor sólo podrá optar por sustituir la garantía mobiliaria por una carta fi anza, debiendo previamente formalizar dicha garantía dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifi esta su voluntad de sustituirla a fi n de proceder al levantamiento de la garantía mobiliaria. CAPÍTULO V FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Artículo 33º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señalan a continuación, los cuales serán computados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la Resolución que aprueba la solicitud: 1. Tratándose de carta fi anza, el deudor deberá entregarla dentro del término de quince (15) días hábiles. 2. Tratándose de la hipoteca y/o garantía mobiliaria, el solicitante deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses. De no cumplirse con los plazos establecidos, se tendrá por no otorgada la resolución que aprueba el fraccionamiento, emitiéndose la resolución que deja sin efecto la misma. Los gastos regístrales son asumidos por el deudor. Artículo 34º.- SUSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Las garantías pueden ser sustituidas por otras de la misma clase y características, durante el período que dure el fraccionamiento. El importe por el cual se otorgará las nuevas garantías será el monto pendiente de pago más los intereses correspondientes hasta la fecha del fraccionamiento, incrementado en un quince por ciento (15%). TÍTULO VI MODIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 35º.- MODIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Por excepción, la Municipalidad procederá de ofi cio o a pedido de parte a modifi car total o parcialmente el fraccionamiento aprobado, cuando: 1. Los montos incluidos devengan en inexigibles por mandato legal, o como consecuencia de un proceso constitucional.2. Se detecten errores en la determinación de las deudas, pagos indebidos o en exceso. La modifi cación no afectará el monto original de las cuotas decrecientes, sino solo el número de las amortizaciones sufi cientes para extinguir el saldo pendiente de pago. La modifi cación efectuada será notifi cada al deudor en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo General. TÍTULO VII NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 36º.- CAUSAL DE NULIDAD Y EFECTOS El fraccionamiento otorgado será declarado nulo cuando de la verifi cación posterior, la Municipalidad determine que alguno de los datos o documentos proporcionados por el deudor o su representante son falsos o, se hubieran omitido datos, documentación o circunstancias que hubieran infl uido en el otorgamiento del mismo. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento serán imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo, de acuerdo con lo señalado en el Texto Único del Código Tributario y en este Reglamento. TÍTULO VIII PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 37º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Son causales de pérdida del fraccionamiento las siguientes: 1. La falta de pago de dos (2) cuotas vencidas consecutivas o alternadas del fraccionamiento. 2. La falta de pago de una única cuota del fraccionamiento, luego de la fecha de vencimiento de la última cuota. 3. La falta de renovación o sustitución de las garantías ofrecidas, dentro de los plazos establecidos por la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el Título V. 4. No cumplir con la obligación de comunicar el remate, pérdida o deterioro del bien otorgado en garantía, a que se re fi ere el artículo 31º. Artículo 38º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Ocurrida la pérdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: 1. Se darán por vencidos todos los plazos señalados en el fraccionamiento, con lo cual será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago. 2. A partir del día siguiente de emitida la Resolución de Pérdida, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refi ere el artículo 33º del Código Tributario sobre el total de la deuda pendiente de pago. 3. La pérdida del fraccionamiento se declarará mediante Resolución. 4. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas. 5. Se iniciara la cobranza coactiva de la totalidad de la deuda, luego de transcurridos veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente de notifi cada la resolución de pérdida del fraccionamiento. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- En los casos de procedimiento de ejecución de garantías, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil. SEGUNDA.- En cuanto le sea favorable al deudor, los fraccionamientos suscritos con anterioridad al Reglamento, se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento. TERCERA.- Los compromisos de pago que ofrezcan los deudores no obliga a la Municipalidad a suspender el procedimiento coactivo ni a levantar medida cautelar alguna, así como tampoco constituyen la fi gura de fraccionamiento. CUARTA.- La aplicación de lo establecido en el presente Reglamento está sujeto a la adecuación de los sistemas informáticos que posea la Municipalidad de Mirafl ores. 215840-1Descargado desde www.elperuano.com.pe