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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374523 que las Municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente Ley y regularan mediante Ordenanza el mecanismo de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo en su Artículo 1º establece que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello el gobierno local promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2004- MDT- C, de fecha de 19 de Abril de 2004, se aprueba el Reglamento de conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Distrital de Tambogrande; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2005- MDT- C, de fecha de 22 de Febrero del 2005, se modifi ca el Reglamento de conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Distrital de Tambogrande y de la Asamblea de Distrital de Desarrollo de Tambogrande; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades en los artículos precitados, es preciso aprobar la Ordenanza que regula el proceso de Presupuesto Participativo del Distrito de Tambogrande para el Ejercicio Presupuestal 2009. Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008- EF/76.01, su fecha 11 de abril de 2008, se aprobó el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, el mismo que entre otros postulados señala que dicho proceso debe desarrollarse dentro de un enfoque de Resultados, con la fi nalidad de que el Estado intervenga solucionando problemas fundamentales de la población del distrito de Tambogrande, para lo cual resulta de vital importancia realizar una correcta identifi cación de sus problemas, objetivos y potencialidades a fi n de priorizar proyectos de inversión pública viables y sostenibles vinculados a la solución de la problemática prioritaria. En este sentido resulta importante señalar que la asignación de recursos para el fi nanciamiento de proyectos de inversión no constituye una división entre los proyectos priorizados, ni una asignación con criterios de división territorial, zonifi cación urbana o distribución porcentual de los recursos. Que, la presente Ordenanza ha sido socializada, consensuada y acordada en la Asamblea de Desarrollo Distrital, de fecha 23 de Mayo del año 2008, para su correspondiente aprobación por el Concejo Municipal. Así mismo, se seguirá respetando irrestrictamente los espacios organizativos y canales de Participación Ciudadana que se han venido aprobando e implementando desde el inicio de los Procesos de Presupuesto Participativo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y en concordancia con los artículos 97° y siguientes del mismo texto normativo, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 05 de Junio del año 2008, se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: SE ORDENA:Artículo Primero.- RATIFICAR la vigencia de los artículos Primero, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Segundo, Décimo Quinto, Décimo Sexto y la primera, segunda, cuarta y quinta Disposiciones Finales de la Ordenanza Municipal Nº 006-2007–MDT-C, su fecha 15 de junio del 2007. Artículo Segundo.- Disponer la realización del proceso de Presupuesto Participativo del Distrito de Tambogrande para el Ejercicio Presupuestal 2009, el mismo que será conducido por el Consejo de Coordinación Local Distrital y la Junta Directiva de la Asamblea de Desarrollo Distrital de Tambogrande, conforme a la presente Ordenanza, y la normatividad vigente: - Constitución Política del Estado - Ley de Enmienda Constitucional Nº 27680.- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. - Ley Nº 26300 - Ley de Participación y Control Ciudadano.- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.- Ley Nº 28056 - Ley Marco de Presupuesto Participativo. - Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, que aprueba el reglamento de la ley Nº 28056 - Ley Marco de Presupuesto Participativo - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión pública, disposiciones complementarias y modifi catorias. - Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el proceso de presupuesto participativo. - Ordenanza Municipal Nº 006-2004 –MDT-C, de fecha 19 de abril del año 2004, que aprueba el Reglamento de conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Distrital de Tambogrande. - Ordenanza Municipal Nº 001-2005-MDT-C, de fecha 22 de febrero del año 2005, que modifi ca el Reglamento de conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Distrital de Tambogrande y de la Asamblea de Distrital de Desarrollo de Tambogrande, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 006-2004 –MDT-C. - Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDT-C, de fecha 15 de junio del año 2007, en sus artículos pertinentes. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad, normar la organización y desarrollo del proceso de interacción entre el Gobierno Local, las Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Públicas y Gubernamentales, con relación EXP.: 006-2008-STPL-MTPE/2/12.621 al proceso de Presupuesto Participativo 2009, teniendo en cuenta los siguientes objetivos: - Fortalecer el Sistema de Participación Ciudadana del Distrito de Tambogrande. - Reglamentar el Proceso de Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2009, con la fi nalidad de determinar proyectos de inversión de impacto para el desarrollo local, que solucionen problemas fundamentales, evitando la dispersión o atomización en la asignación de los recursos públicos. - Planifi car y promover la participación ciudadana, fortaleciendo las capacidades de los actores sociales, para mejorar la participación en el Proceso del Presupuesto Participativo 2009. Artículo Cuarto.- Precísese los roles que cumplen cada uno de los actores del Proceso del Presupuesto Participativo, tal y como seguidamente se detalla: 4.1.- Al Alcalde Distrital le corresponde:a. Convocar a reuniones previas al Consejo de Coordinación a fi n de articular y armonizar la programación de las actividades del proceso. b. Organizar las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para cada año fi scal, haciéndolas de conocimiento público a través de los medios de comunicación mas adecuados del distrito. c. Establecer el monto máximo de la asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto Participativo, luego de deducir del techo presupuestario para inversión los compromisos correspondientes a los proyectos en ejecución, la operación y mantenimiento de los proyectos culminados, los Programas Estratégicos, entre otros. d. Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo y el Cuadro Distrital de Problemas Prioritarios aprobado en el taller correspondiente. e. Disponer que sus funcionarios entreguen toda la información que garantice la transparencia y buen desarrollo del Proceso. f.Disponer la actualización permanente de la información contenida en el “Aplicativo interactivo para el Proceso Participativo”. g. Disponer que los funcionarios responsables de los servicios públicos que brinda la entidad participen en el Proceso del Presupuesto Participativo. h. Participar activamente en las distintas fases del proceso y en los diferentes talleres, así como informar y presentar a los agentes participantes y al Comité de Vigilancia los acuerdos que se hayan venido adoptando a lo largo del proceso. i. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso de Presupuesto Participativo y Descargado desde www.elperuano.com.pe