Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

374522

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban realizacion de Matrimonio Civil Comunitario por aniversario del distrito
ORDENANZA Nº 196-MDS Surquillo, 12 de junio de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 195º numerales 4) y 10) de la Constitucion Politica del Peru modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y los articulos 248º y siguientes del Codigo Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el MORDAZA unanime de sus miembros y dispensa del tramite de comisiones y de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA REALIZACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1º.- Objeto de la disposicion: Autoricese la realizacion de un matrimonio civil comunitario para el dia 19 de MORDAZA del ano 2008, con ocasion de las celebraciones por el Quincuagesimo Noveno Aniversario de Creacion Politica del distrito de Surquillo. Articulo 2º.- Reduccion y Exoneracion de derechos: Establecer en S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles) el pago por todo concepto que deberan abonar las parejas contrayentes que cumplan con los requisitos para participar en la ceremonia autorizada en el articulo 1º, dejandose en suspenso la tasa contenida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- para el presente caso. Asimismo, las parejas contrayentes se encuentran exoneradas del pago de las tarifas respectivas por el otorgamiento de certificado medico pre ­ nupcial y conserjeria preventiva. Articulo 3º.- Dispensa de publicacion: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 252° del Codigo Civil, autorizar al MORDAZA para que dispense a los contrayentes de la publicacion del aviso por periodico del matrimonio civil a que alude el articulo 250° del Codigo Civil, siempre que se presenten todos los requisitos que exige el articulo 248º del Codigo Civil asi como los requisitos que el MORDAZA exige para dicho fin, correspondiendo, en todo caso, al area de Registro Matrimonial disponer la publicacion del aviso respectivo en las vitrinas municipales y en el MORDAZA electronico de la Municipalidad de Surquillo. Articulo 4º.- Organos ejecutantes: Encargar al Senor MORDAZA la adopcion de las acciones administrativas que correspondan a efectos de la realizacion del matrimonio civil comunitario senalado en el articulo 1º, correspondiendo a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes su ejecucion conforme a Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 215544-1

Descargado desde www.elperuano.com.pe

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE

Ratifican la vigencia de diversos articulos de la Ordenanza Nº 006-2007MDT-C y disponen la realizacion del MORDAZA de Presupuesto Participativo para el Ejercicio Presupuestal 2009
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03-2008-MDT-C Tambogrande, 5 de junio del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesion Extraordinaria, de fecha 05 de Junio del ano 2008; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales Gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 194°, de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, dicha Garantia Institucional se encuentra legalmente contemplada en el Articulo II, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la misma que MORDAZA la creacion, origen, naturaleza, autonomia, organizacion, finalidad, tipos, competencias, clasificacion y Regimen Economico de las municipalidades; Que, en la construccion de ciudadania la Sociedad Civil dentro del sistema democratico tiene una participacion activa, lo cual a su vez encaja perfectamente con los lineamientos contenidos en el Articulo IX del titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo IX del precitado Titulo Preliminar, precisa que el MORDAZA de Planeacion Local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos en dicho MORDAZA, se establecen las Politicas Publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las Municipales Provinciales y Distritales; Que, en tal sentido, y en virtud del numeral 34, del Articulo 9°, de la aludida Ley Organica, son funciones del Concejo Municipal aprobar los espacios de concertacion y participacion vecinal, asi como reglamentar su funcionamiento; ello en MORDAZA con el numeral 8° que prescribe que el Concejo Municipal le corresponde aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos; Que, el numeral 2 del Articulo 7° de la mencionada Ley Organica, establece en lineas generales cuales son los Organos de Coordinacion, siendo uno de ellos el Consejo de Coordinacion Local Distrital, y en su MORDAZA parte considera que pueden establecerse tambien otros mecanismos de participacion, como la Asamblea de Desarrollo Distrital de Tambogrande, que aseguren una permanente comunicacion entre la poblacion y las autoridades Municipales con el fin de coordinar y concertar el Plan Estrategico de Desarrollo Municipal Distrital, la elaboracion de Proyectos de Inversion y de Servicios Publicos Locales, el Presupuesto Participativo, entre otras funciones que le encargue o solicite el Concejo Municipal, quedando MORDAZA que el referido Consejo de Coordinacion Local y la Asamblea de Desarrollo Distrital no ejercen funciones ni actos de gobierno; Que, la Ley Organica de Municipalidades 27972 en su Disposicion Complementaria Decimo Sexta establece

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.