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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374522 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban realización de Matrimonio Civil Comunitario por aniversario del distrito ORDENANZA Nº 196-MDS Surquillo, 12 de junio de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución Política del Perú modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el artículo 60º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y los artículos 248º y siguientes del Código Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el voto unánime de sus miembros y dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA REALIZACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto de la disposición: Autorícese la realización de un matrimonio civil comunitario para el día 19 de julio del año 2008, con ocasión de las celebraciones por el Quincuagésimo Noveno Aniversario de Creación Política del distrito de Surquillo. Artículo 2º.- Reducción y Exoneración de derechos: Establecer en S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles) el pago por todo concepto que deberán abonar las parejas contrayentes que cumplan con los requisitos para participar en la ceremonia autorizada en el artículo 1º, dejándose en suspenso la tasa contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- para el presente caso. Asimismo, las parejas contrayentes se encuentran exoneradas del pago de las tarifas respectivas por el otorgamiento de certifi cado médico pre – nupcial y conserjería preventiva. Artículo 3º.- Dispensa de publicación: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252° del Código Civil, autorizar al Alcalde para que dispense a los contrayentes de la publicación del aviso por periódico del matrimonio civil a que alude el artículo 250° del Código Civil, siempre que se presenten todos los requisitos que exige el artículo 248º del Código Civil así como los requisitos que el TUPA exige para dicho fi n, correspondiendo, en todo caso, al área de Registro Matrimonial disponer la publicación del aviso respectivo en las vitrinas municipales y en el portal electrónico de la Municipalidad de Surquillo. Artículo 4º.- Órganos ejecutantes: Encargar al Señor Alcalde la adopción de las acciones administrativas que correspondan a efectos de la realización del matrimonio civil comunitario señalado en el artículo 1º, correspondiendo a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes su ejecución conforme a Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 215544-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE Ratifican la vigencia de diversos artículos de la Ordenanza Nº 006-2007-MDT-C y disponen la realización del proceso de Presupuesto Participativo para el Ejercicio Presupuestal 2009 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03-2008-MDT-C Tambogrande, 5 de junio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE: POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión Extraordinaria, de fecha 05 de Junio del año 2008; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales Gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 194°, de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, dicha Garantía Institucional se encuentra legalmente contemplada en el Artículo II, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que norma la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, fi nalidad, tipos, competencias, clasifi cación y Régimen Económico de las municipalidades; Que, en la construcción de ciudadanía la Sociedad Civil dentro del sistema democrático tiene una participación activa, lo cual a su vez encaja perfectamente con los lineamientos contenidos en el Artículo IX del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo IX del precitado Título Preliminar, precisa que el Proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos en dicho proceso, se establecen las Políticas Públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las Municipales Provinciales y Distritales; Que, en tal sentido, y en virtud del numeral 34, del Artículo 9°, de la aludida Ley Orgánica, son funciones del Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con el numeral 8° que prescribe que el Concejo Municipal le corresponde aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos; Que, el numeral 2 del Artículo 7° de la mencionada Ley Orgánica, establece en líneas generales cuales son los Órganos de Coordinación, siendo uno de ellos el Consejo de Coordinación Local Distrital, y en su última parte considera que pueden establecerse también otros mecanismos de participación, como la Asamblea de Desarrollo Distrital de Tambogrande, que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades Municipales con el fi n de coordinar y concertar el Plan Estratégico de Desarrollo Municipal Distrital, la elaboración de Proyectos de Inversión y de Servicios Públicos Locales, el Presupuesto Participativo, entre otras funciones que le encargue o solicite el Concejo Municipal, quedando claro que el referido Consejo de Coordinación Local y la Asamblea de Desarrollo Distrital no ejercen funciones ni actos de gobierno; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 en su Disposición Complementaria Décimo Sexta establece Descargado desde www.elperuano.com.pe