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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374519 POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Mayo del 2008, vista, la moción de Orden del día presentado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de febrero del 2008, remitiendo el Proyecto de Ordenanza que establece el monto a pagar por Derecho de Emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de impuesto predial y los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2008; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que con Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los Arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en su cuarta disposición fi nal señala que, las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza Nº 00047-2007-MDSJM, y su modifi catoria Ordenanza Nº 00051-2007-MDSJM, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobó el Monto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2008, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 510 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, los artículos 66º y 68º inciso a) del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, defi nen a las tasas municipales como los tributos creados por los Concejos Municipales, que tienen como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público o administrativo; Que, en el marco del proceso de ratifi cación de ordenanzas que regulan aspectos tributarios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y dentro del procedimiento regulado por el Artículo 5 de la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ofi cio Nº 004-090-00004576, de fecha 11 de marzo de 2008, notifi cado a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores con fecha 17 de marzo del 2008, el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite el Requerimiento Nº 004-078-000000384, mediante el cual realizó las observaciones a la propuesta de Estructura de Costos y la determinación del derecho de emisión mecanizada, incluida su distribución a domicilio correspondientes al ejercicio fi scal 2008 para el Distrito de San Juan de Mirafl ores, aprobada mediante Ordenanza Nº 060- 2008-MDSJM, por el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores Que, mediante Informe Nº 420-2008-MDSJM/GR-SGAT, de la Subgerencia de Administración Tributaria, ésta remite a la Gerencia de Rentas, considerando las observaciones efectuadas mediante Ofi cio Nº 004-090-00004576, de fecha 11 de marzo de 2008, que contiene el Requerimiento Nº 004-078-000000384,notifi cado a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores con fecha 17 de Marzo del 2008, por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, un Informe Técnico y Legal, subsanando las observaciones técnicas y legales formuladas por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con respecto a la Determinación de los Gastos Administrativos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2008, así como la Estructura de Costos que sustenta la misma; Que, mediante Informe Nº 061-08-MDSJM-GR, la Gerencia de Rentas señala que habiendo sido notifi cados mediante Ofi cio Nº 004-090-00004576, de fecha 11 de marzo de 2008, notifi cado a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores con fecha 17 de Marzo del 2008, por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con respecto a las observaciones a la propuesta de Estructura de costos y la determinación del derecho de emisión mecanizada, incluida su distribución a domicilio correspondiente al ejercicio fi scal 2008 para el distrito de San Juan de Mirafl ores, aprobada mediante Ordenanza Nº 060-2008-MDSJM, por el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, se hace necesario que el Concejo Municipal proceda a la derogatoria de la Ordenanza antes señalada, y la aprobación de un nuevo proyecto de Ordenanza para lo cual, considerando el Informe Nº 420-2008-MDSJM/GR-SGAT, de la Subgerencia de Administración Tributaria, cumple con remitir un nuevo Proyecto de Ordenanza conteniendo la subsanación a las observaciones técnicas y legales formuladas por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el Requerimiento Nº 004-078-000000384 y que se ajusta a los alcances de la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, mediante Informe Nº 732-2008-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente señalando que ésta sea elevada a la Secretaría General para que prosiga con el trámite de aprobación; Que de acuerdo al artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, DEROGAR las ordenanzas; que en el presente correspondería a la Ordenanza Nº 060-2008-MDSJM. Asimismo, el Concejo Municipal debe proceder a la aprobación de una nueva ORDENANZA que contemple la implementación de las observaciones técnicas y legales formuladas por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el Requerimiento Nº 004-078-000000384; Estando a lo dispuesto por el Art. 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el Pleno de Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNANIME de los señores regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO A PAGAR POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA, ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2008, INCLUIDA SU DISTRIBUCION A DOMICILIO Artículo 1º.- Apruébese la Estructura de Costos por derecho de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de impuesto predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008, incluida su distribución a domicilio, según se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Fíjese en Siete 00/100 Nuevos Soles (S/.7.00) el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, incluida su distribución a domicilio. Asimismo, fíjese en Uno y 40/100 Nuevos Soles, (S/.1.40) dicho derecho por cada predio adicional. Artículo 3º.- La Gerencia de Administración, Gerencia de Informática y las que tienen competencia quedan obligadas en la Ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que. Artículo 5º.- El monto que se genere por Derecho de Emisión no podrá ser mayor a 0.4% de la UIT, vigente al 1º de enero de ejercicio 2008. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 060-2008- MDSJM, y cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación para la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ AlcaldeDescargado desde www.elperuano.com.pe