Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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CAPITULO II

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LA CARTA FIANZA

Articulo 23º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La carta fianza debera ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera a favor de la Municipalidad de Miraflores, y tendra las siguientes caracteristicas: 1. Irrevocable. 2. Solidaria 3. Incondicional. 4. De ejecucion inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad. 5. Consignara un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de este cuando concurre con otras garantias, incrementada en quince por ciento (15%). 6. Debera tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota de fraccionamiento, o en su defecto una vigencia minima de seis (6) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. 7. Indicara expresamente la deuda que esta garantizando, la forma de pago y el interes aplicable.

bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas su valor debera ser superior en un cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieren garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podran ofrecerse en calidad de garantia, excepto cuando en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas entidades, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. A la solicitud de fraccionamiento debera adjuntarse: a. MORDAZA Literal de dominio del bien o bienes inmuebles a hipotecar. b. Certificado de gravamen del bien hipotecado, asi como aquella informacion necesaria para su debida identificacion. c. Tasacion arancelaria o comercial, efectuado por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente la Gerencia de Rentas podra autorizar que la tasacion sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. d. Poder o poderes que sustenten la facultad de la persona o personas para hipotecar, cuando corresponda. Articulo 28º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convocara a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo y dentro de los plazos que senale la Municipalidad para tal fin. Articulo 29.- SUSTITUCION DE LA HIPOTECA La hipoteca solo podra ser sustituida por una carta fianza, para tal efecto previamente se debe formalizar dicha carta fianza ante la Municipalidad a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca. CAPITULO IV GARANTIA MOBILIARIA Articulo 30.- REQUISITOS DE LA GARANTIA MOBILIARIA Para la Garantia Mobiliaria se considerara lo siguiente: 1. A efecto de garantizar la deuda a fraccionar solo se aceptaran como garantia mobiliaria los bienes muebles especificos senalados en los numerales 1, 6, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 19, 20, 21 y 22 del articulo 4° de la Ley de Garantia Mobiliaria, sobre los que no se hubiera constituido una garantia mobiliaria a favor de terceros. 2. La garantia mobiliaria a que se refiere el presente articulo no podra constituirse sobre bienes futuros. 3. El valor del bien o bienes ofrecidos en garantia, de propiedad del deudor, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias. 4. En la minuta de constitucion se senalara que la ejecucion de la garantia la realizara el Ejecutor Coactivo. A la solicitud se adjuntara:

Articulo 24º.- RENOVACION Y SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA La renovacion o sustitucion de la carta fianza debera realizarse un mes MORDAZA de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovacion o sustitucion. En ambos casos el importe por el cual se emitira la nueva carta fianza sera el monto correspondiente al total pendiente de cancelacion, incrementado en quince por ciento (15%). La no renovacion o sustitucion de la carta fianza en las condiciones senaladas, aun cuando concurra con otras garantias, sera causal de perdida del fraccionamiento, ejecutandose la carta fianza y las demas garantias si las hubiera. Articulo 25º.- OBLIGACION DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolucion conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor debera proceder a otorgar una nueva carta fianza u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. El deudor debera cumplir con la MORDAZA de la nueva carta fianza dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros, mediante la cual se declaro la intervencion y/o disolucion de la entidad bancaria o financiera, en caso contrario se perdera el fraccionamiento. Articulo 26º.- EJECUCION DE LA CARTA FIANZA La carta fianza presentada se ejecutara por las siguientes causales: 1. En caso de declararse la insolvencia, quiebra o la disolucion y liquidacion del deudor. 2. Por perdida del fraccionamiento. 3. Por incumplimiento de lo establecido en el articulo 34. CAPITULO III LA HIPOTECA Articulo 27º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble ofrecido en hipoteca debera cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble que se ofrece en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otras garantias. Si el

a. La informacion del Registro Juridico de Bienes en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de corresponder. b. Tratandose de bienes muebles no registrados, una declaracion jurada firmada por el deudor o su representante legal, en la que se senale que el bien es de su propiedad y esta libre de gravamenes. c. Tasacion comercial efectuada por: - El Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru. - Entidades publicas o privadas, o profesionales que autorice el Gerente de Rentas.

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