Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374515 CAPÍTULO II LA CARTA FIANZA Artículo 23º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La carta fi anza deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o fi nanciera a favor de la Municipalidad de Mirafl ores, y tendrá las siguientes características: 1. Irrevocable. 2. Solidaria3. Incondicional.4. De ejecución inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad. 5. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de éste cuando concurre con otras garantías, incrementada en quince por ciento (15%). 6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota de fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de seis (6) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. 7. Indicará expresamente la deuda que está garantizando, la forma de pago y el interés aplicable. Artículo 24º.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La renovación o sustitución de la carta fi anza deberá realizarse un mes antes de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovación o sustitución. En ambos casos el importe por el cual se emitirá la nueva carta fi anza será el monto correspondiente al total pendiente de cancelación, incrementado en quince por ciento (15%). La no renovación o sustitución de la carta fi anza en las condiciones señaladas, aún cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fi anza y las demás garantías si las hubiera. Artículo 25º.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Si la carta fi anza es emitida por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor deberá proceder a otorgar una nueva carta fi anza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva carta fi anza dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros, mediante la cual se declaró la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera, en caso contrario se perderá el fraccionamiento. Artículo 26º.- EJECUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La carta fi anza presentada se ejecutará por las siguientes causales: 1. En caso de declararse la insolvencia, quiebra o la disolución y liquidación del deudor. 2. Por pérdida del fraccionamiento.3. Por incumplimiento de lo establecido en el artículo 34. CAPÍTULO III LA HIPOTECA Artículo 27º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble ofrecido en hipoteca deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble que se ofrece en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas su valor deberá ser superior en un cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieren garantizando deudas con entidades bancarias o fi nancieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, excepto cuando en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas entidades, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. A la solicitud de fraccionamiento deberá adjuntarse:a. Copia Literal de dominio del bien o bienes inmuebles a hipotecar. b. Certifi cado de gravamen del bien hipotecado, así como aquella información necesaria para su debida identifi cación. c. Tasación arancelaria o comercial, efectuado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente la Gerencia de Rentas podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. d. Poder o poderes que sustenten la facultad de la persona o personas para hipotecar, cuando corresponda. Artículo 28º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convocara a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad para tal fi n. Artículo 29.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA La hipoteca sólo podrá ser sustituida por una carta fi anza, para tal efecto previamente se debe formalizar dicha carta fi anza ante la Municipalidad a fi n de proceder al levantamiento de la hipoteca. CAPÍTULO IV GARANTIA MOBILIARIA Artículo 30.- REQUISITOS DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Para la Garantía Mobiliaria se considerará lo siguiente: 1. A efecto de garantizar la deuda a fraccionar sólo se aceptarán como garantía mobiliaria los bienes muebles específi cos señalados en los numerales 1, 6, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 19, 20, 21 y 22 del artículo 4° de la Ley de Garantía Mobiliaria, sobre los que no se hubiera constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros. 2. La garantía mobiliaria a que se refi ere el presente artículo no podrá constituirse sobre bienes futuros. 3. El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías. 4. En la minuta de constitución se señalará que la ejecución de la garantía la realizará el Ejecutor Coactivo. A la solicitud se adjuntará: a. La información del Registro Jurídico de Bienes en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de corresponder. b. Tratándose de bienes muebles no registrados, una declaración jurada fi rmada por el deudor o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes. c. Tasación comercial efectuada por: - El Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú. - Entidades públicas o privadas, o profesionales que autorice el Gerente de Rentas. Descargado desde www.elperuano.com.pe