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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374509 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 395-2008-GRA/ORDNDC de fecha 11 de Junio del 2008, el Jefe de la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, remite expediente técnico sustentatorio para declarar situación de emergencia por fenómeno de heladas y bajas temperaturas en las áreas territoriales ubicadas a más de 3,500 metros sobre el nivel del mar de la Región Arequipa; Que, en el expediente técnico presentado por la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, consta que el fenómeno de heladas y bajas temperaturas viene ocasionando daños a la infraestructura agropecuaria, afectación de áreas de cultivo de productos de pan llevar, grado de afectación a pastos naturales y mortandad animal (crías y animales adultos); Que, por el mismo fenómeno, en materia de salud se viene incrementando la IRAS en la población vulnerable, niños menores de 05 años y población adulta de la tercera edad; Que, el impacto del descenso signifi cativo de las temperaturas, pone en riesgo, actualmente la vida y la salud de las personas y la de sus bienes, así como genera vulnerabilidad social en la población, que recibe este impacto, desestabilización de las estructuras organizativas, para la respuesta adecuada ante la situación presentada, por no contar con nivel de cultura preventiva; Que, por estas consideraciones, y teniendo en cuenta las competencias que los Gobiernos Regionales ejercen en materia de defensa civil, previstos en el artículo 61 de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; ACUERDA:Primero.- Declarar en situación de emergencia los sectores de agricultura y salud en las áreas territoriales ubicadas a más de 3,500 metros sobre el nivel del mar, en el ámbito territorial de la región Arequipa, por noventa días. Segundo.- Autorizar a las Gerencias de Agricultura, Salud y Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil para realizar las acciones tendientes a proporcionar el poyo necesario contemplado en el expediente sustentatorio. Para la ejecución de tales acciones, el Gobierno Regional de Arequipa, asigna un monto inicial de S/. 902, 175.00 (NOVECIENTOS DOS MIL CIENTO SETENTICINCO 00/100 SOLES), con cargo a la cuenta de fi nanciamiento recursos ordinarios, Proyecto “Apoyo Social y Obras de Emergencia”. Tercero.- Las ofi cinas de planeamiento, presupuesto, ordenamiento Territorial y de Administración en coordinación con la Ofi cina Regional de Defensa Civil, quedan facultadas a efectuar las acciones presupuestales y administrativas necesarias, con cargo a dar cuenta de dichas actividades a la Gerencia General del Gobierno Regional. Cuarto.- Autorizar las exoneraciones de procesos de selección necesarios para que el Ejecutivo Regional pueda realizare la adquisición de bienes y servicios que se requieran para la atención de la emergencia delira da en el artículo primero del presente acuerdo regional, dando cuenta al Consejo Regional con la documentación y dentro del plazo establecido en las normas legales vigentes. Disponiéndose en dicho acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2008, junio 12FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 215773-3GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Exoneran de proceso de selección la adquisición de cemento asfáltico y asfalto líquido para obras de mantenimiento de caminos y carretera RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 1609-2008-GR-JUNIN-DRTC/15.02. Huancayo, 10 de junio de 2008VISTOS:El Informe Nº 003-2008-GR-JUNIN.DRTCJ/15.12.01, de la Coordinadora de Equipo de Trabajo de Abastecimientos de la DRTC-J, Informe Legal Nº 228-2008-GR-JUNIN-DRTC/15.02.01, de la Directora (e) de Asesoría Legal y proveido S/N del Director Regional de Transportes y Comunicaciones - Junín, sobre exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de 30 040 galones de Cemento Asfáltico PEN 85/100 y de 17 950 galones de Asfalto Líquido RC-250, para las obras: “Mantenimiento por emergencia del Camino asfaltado: Tramo I Concepción - 9 de Julio - Quichuay - Ingenio (9+840 km.)”, “Tramo II Matahuasi - Santa Rosa de Ocopa - 9 de Julio (7+564 km)”; “Mantenimiento de la Carretera Tramo La Huaycha - Las Balsas (2+800 km)”; “Mantenimiento camino pavimentado Av. Francisco Carlé (Óvalo Aeropuerto - Av. Francisco Pizarro)” y “Mantenimiento de Camino Pavimentado Tramo Jr. Tarma - Laguna de Paca (7+500 Km)”, y CONSIDERANDO:Que, con Informe Nº 003-2008-GR-JUNIN. DRTCJ/15.12.01, la Coordinadora de Equipo de Trabajo de Abastecimientos de la DRTC-J, solicita se emita Informe Legal, sobre exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de 30 040 galones de Cemento Asfáltico PEN 85/100 y de 17 950 galones de Asfalto Líquido RC-250, para las obras: “Mantenimiento por emergencia del Camino asfaltado: Tramo I Concepción - 9 de Julio - Quichuay - Ingenio (9+840 km.)”, “Tramo II Matahuasi - Santa Rosa de Ocopa - 9 de Julio (7+564 km)”; “Mantenimiento de la Carretera Tramo La Huaycha - Las Balsas (2+800 km)”; “Mantenimiento camino pavimentado Av. Francisco Carlé (Óvalo Aeropuerto - Av. Francisco Pizarro)” y “Mantenimiento de Camino Pavimentado Tramo Jr. Tarma - Laguna de Paca (7+500 Km)”, la misma que fuera atendida con Informe Legal Nº 228-2008-GR-JUNIN-DRTC/15.02.01, de la Directora (e) de Asesoría Legal, que declarara, procedente dicha exoneración. Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Junín, debe efectuar los trabajos de ejecución de las OBRAS arriba descritas, y que para su ejecución se requiere la adquisición de 30 040 galones de Cemento Asfáltico PEN 85/100 y de 17 950 galones de Asfalto Líquido RC-250. Que, para cumplir con los trabajos de ejecución de las obras arriba descritas, resulta necesario efectuar un proceso de Adjudicación Directa Pública, por lo que manifi esta la Coordinadora de Abastecimientos que al haberse realizado las cotizaciones se tiene como resultado que en nuestro medio no existen proveedores de estos insumos, teniendo como única entidad proveedora a PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A., dejando además expresa constancia que las pocas empresas que pudieran ofrecernos estos insumos son escasos y tienen precios elevados por lo que al hacer un análisis comparativo en el precio la diferencia es elevada. Que, el Art. 19º inc. a) e inciso e), del D.S. Nº 083-2004/ PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contempla la exoneración del proceso de selección entre entidades del sector público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el reglamento, además contempla cuando los bienes o servicios no admiten sustituto y exista proveedor único. Que, en este caso se tiene por cumplido lo establecido en el Art. 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cual es, que la adquisición de estos insumos resulta más favorable y ventajosa tanto en economía como en tiempo, además que en razón de costos es más favorable para esta Dirección Regional, teniéndose en cuenta que no existen proveedores en nuestro medio, Descargado desde www.elperuano.com.pe