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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de junio de 2008 374569 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES: VISTO: Lo señalado en el Informe Técnico Nº 043-2008-DL emitido por el Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, el Informe Nº 025-2008-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logística en su informe del visto, mediante Memorándum Nº 088-2008-GTI de fecha 9 de abril de 2008, la Gerencia de Tecnologías de la Información remite al Departamento de Logística el Informe Nº 007-2008-ST denominado Informe Técnico Previo de Evaluación de Software, sustentando las razones técnicas para la renovación y adquisición de licencias del software ACL para la Superintendencia; Que, el mencionado Informe fue recogido por el Departamento de Logística en su Informe Nº 043-2008-DL de fecha 9 de mayo de 2008, en el cual señala básicamente que la Gerencia de Tecnologías de Información indica que la Superintendencia cuenta con el software de análisis de datos, consultas y generación de reportes basado en plataforma Windows denominado ACL, que soporta actividades específi cas, propias de las funciones de algunas áreas de la institución, tales como la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, (SABM), Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAAFP), Superintendencia Adjunta de Riesgos (SAR) y la Gerencia de Auditoría Interna (GAI); habiendo estas áreas utilizado dicho software en forma permanente e independiente, en cada estación de trabajo asignada a ellas y de acuerdo al número de licencias disponibles, de modo desktop o de red (network), y que desde su adquisición, el software ACL ha cumplido satisfactoriamente con las expectativas de los usuarios fi nales llegando a convertirse en una de las principales herramientas de apoyo en sus labores de análisis de información de la SBS, formando este software parte esencial de la plataforma microinformática central de la Superintendencia; Que, según el referido informe, luego de efectuada la evaluación y comparación entre las alternativas disponibles, la Gerencia de Tecnologías de Información ha recomendado como parte de la solución la renovación del soporte y upgrade de 28 licencias del software ACL versión desktop, que reúne las características técnicas necesarias requeridas por la SBS, resultando esta herramienta indispensable para el normal desarrollo de sus actividades; señalando que para ello se requiere que el servicio de actualización de las licencias en mención sea brindado por distribuidor autorizado en el país por la casa matriz del software ACL; Que, asimismo de acuerdo a lo informado por el Departamento de Logística, el fabricante ACL SERVICES LTD. mediante Carta de fecha 11 de setiembre de 2007, ha indicado que la empresa CONSULTING MANAGEMENT & METHODOLOGY ON INFORMATION TECHNOLOGY S.A.C. es el único representante autorizado de ACL SERVICES LTD. para distribuir el software y prestar servicios relacionados con el mismo en el Perú, no siendo posible que otros proveedores puedan satisfacer los requerimientos de la SBS, por carecer de las autorizaciones legales correspondientes; constituyéndose dicho representante de la casa matriz como proveedor único y los servicios que ofrece como únicos y que no admiten sustitutos. Atendiendo a ello, y conforme señala el informe antes citado, carecería de sentido convocar a un proceso de selección regular, toda vez que al hacerlo sólo se presentaría una única propuesta, lo cual desde un punto de vista de gestión administrativa es contraproducente; habiendo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado previsto estos supuestos con excepción, exonerándolos de los procesos de selección regulares que por su cuantía les correspondería, resultando de aplicación lo señalado en el literal e) del Artículo 19º del TUO de la LCAE, que precisa que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, la exoneración está referida a: SERVICIO PROVEEDOR MONTO TIPO DE PROCESO Renovación de licencias del software ACLConsulting Management & Methodology on Information S.A.C.US$ 10,635.74Adjudicación Directa SelectivaQue, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logística y por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y que asimismo que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneración del proceso de selección que corresponde a la contratación que se requiere; Que, de otro lado, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fonds de Pensiones , previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración; dicha Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; y la Resolución SBS Nº 1459-2008 de fecha 14 de mayo de 2008; RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa CONSULTING MANAGEMENT & METHODOLOGY ON INFORMATION S.A.C. con la fi nalidad que preste el servicio de renovación de licencias del software ACL, por la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor único, prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 10,635.74 (Diez mil seiscientos treinta y cinco y 74/100 dólares americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un año. Artículo Segundo .- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero .- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 215918-1 Autorizan viaje de funcionarios para participar en Diplomado Internacional en Ingeniería Actuarial que se llevará a cabo en Chile RESOLUCIÓN SBS N° 2524-2008 Lima, 20 de junio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe