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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (24/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de junio de 2008 374636 General y la Dirección Ejecutiva de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud - CONAMUSA, de la siguiente forma: REPRESENTANTES TITULARES: - Economista Hernán Garrido-Lecca Montañez Ministro de Salud, quien presidirá la Asamblea General de la CONAMUSA - Dr. Pedro Manuel Abad Barredo Director General de la Dirección General de Salud de las Personas; quien en tal condición presidirá la Secretaría Ejecutiva de la CONAMUSA - Dr. Héctor Danilo Villavicencio Muñoz Asesor del Despacho Ministerial- Dra. Patricia Jannet García Funegra Jefa del Instituto Nacional de Salud REPRESENTANTES SUPLENTES: - Dr. Elías Melitón Arce Rodríguez Viceministro de Salud- Dr. Víctor Javier Correa Tineo Director Ejecutivo de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas - Dra. Dalia Miroslava Suárez Salazar Asesora del Despacho Viceministerial- Dr. Orlando Martín Clendenes Alvarado Asesor del Despacho Ministerial Artículo 2º.- Disponer la actuación como representante alterno del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, en la Secretaría Ejecutiva de la CONAMUSA del Dr. Héctor Danilo Villavicencio Muñoz, Asesor del Despacho Ministerial. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 307-2007/MINSA, de fecha 16 de abril de 2007 y cualquiera otra disposición que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 217295-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Regulan actuación pericial de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco de la Ley Nº 27803 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2008-TR Lima, 20 de junio de 2008 VISTOS:El Ofi cio Nº 1846-2006-MTPE/2-CCC y el Informe Nº 262- 2007-MTPE/2-CCC de la Coordinación de Ceses Colectivos; los Informes Nº 1899-2006-MTPE/2/12.1 y Nº 20-2007-MTPE/2/12.1 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao; el Ofi cio Nº 2151-2006-MTPE/2- 12.220 de la Subdirección de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador; y, CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 27803 se implementó las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que el artículo 18º de la Ley Nº 27803 establece la posibilidad de revisar los benefi cios sociales de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente - RNTCI, señalando que si los mismos no se hubieran abonado o hubieran sido liquidados en forma diminuta, podrían acudir al Poder Judicial, estableciéndose que la Autoridad Administrativa de Trabajo actuará como perito en la causa; Que a efectos de cumplir con lo señalado en párrafo precedente, mediante Resolución Administrativa Nº 143-2006-CE-PJ, se crearon el Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios en el Distrito Judicial de Lima, encargados de tramitar las demandas de revisión de benefi cios sociales de los ex trabajadores inscritos en el RNTCI, señalándose además que en el caso de aquellos trabajadores no comprendidos en la competencia territorial de los juzgados señalados, podrán presentar sus demandas en los juzgados Especializados de Trabajo, Civiles o Mixtos de sus respectivas localidades; Que resulta oportuno habilitar las dependencias administrativas que se encarguen de elaborar las pericias requeridas por los Juzgados correspondientes en la tramitación de las causas referidas a la revisión de los benefi cios sociales de los trabajadores inscritos en el RNTCI; Con la conformidad del Despacho Viceministerial de Trabajo y la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27803 modifi cada por Ley Nº 28299; el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a las Subdirecciones de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, como dependencias encargadas de ejecutar las pericias que solicite el Poder Judicial a la Autoridad Administrativa de Trabajo, en aplicación del artículo 18º de la Ley Nº 27803. Artículo 2.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo implementarán los mecanismos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial solicitando, de ser el caso, asistencia técnica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 216890-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa PERÚ LNG S.R.L. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 078-2008-MTC Lima, 23 de junio de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2006- MTC publicada el 15 de diciembre de 2006, se otorgó Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias a favor de la empresa PERÚ LNG S.R.L., sobre un área de 41,704.78 m2, ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, con Resolución de Acuerdo de Directorio N° 022-2007- APN/DIR, publicada con fecha 8 de junio de 2007, se otorgó a la empresa PERU LNG S.R.L. la habilitación portuaria para la ejecución del proyecto “Exportación de Gas Natural Licuado”, por el cual construirá un terminal portuario privado de uso exclusivo destinado al embarque de gas natural licuado para exportación, en un área ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; Descargado desde www.elperuano.com.pe