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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374759 Que, la Ley Universitaria Nº 23733 en su Artículo Primero última parte dispone que las “Universidades tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la ley; cuya autonomía se ejerce de conformidad a la Constitución y las leyes, e implica los siguientes derechos: a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él, b) Organizar su sistemas académico, económico y Administrativo y c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley”; Que, mediante Informe Nº 059-2008-DIGA-UNAJMA de fecha 26 de mayo del 2008, la Directora General de Administración solicita a la Comisión Organizadora autorizar la Exoneración del Proceso de Selección para materializar la compra de los Terrenos Adyacentes a las Sedes Académicas del Totoral y del Fundo de Santa Rosa de la Universidad Nacional José María Arguedas, para cuyo efecto se cuenta con los informes favorables tanto técnico y legal, conforme dispone el Artículo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que “En caso que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente Estando…”; Que, según a lo expuesto precedentemente procede la exoneración en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 146º de la misma norma, en virtud al cual establece “Que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Por estos considerandos y en uso de las atribuciones, facultades y Autonomía Universitaria que le confi ere el Artículo 18º de la Constitución Política del estado, la Ley Universitaria Nº 23733, Ley Nº 28372 que crea la Universidad Nacional “José María Arguedas” de Andahuaylas y por Resolución Nº 280-2006-CONAFU que autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad, y con los vistos de señores Vicepresidente Académico y el Vicepresidente Administrativo; SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS ADYACENTES A LAS SEDES ACADÉMICAS DEL TOTORAL – SAN JERÓNIMO Y DE SANTA ROSA – TALAVERA de la Universidad Nacional José María Arguedas de Andahuaylas, en aplicación del Artículo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Vicepresidencia Administrativa, adopten las acciones pertinentes para el cabal cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.GERMÁN H. RIVERA OLIVERA Presidente LUCILA TIN TAYA DELGADO Secretaria General 217359-1 Sancionan con destitución a servidor de la Universidad Nacional “Daniel Alcides Carrión” UNIVERSIDAD NACIONAL “DANIEL ALCIDES CARRIÓN” RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0738-2008-C.U. Cerro de Pasco, 19 de junio del 2008VISTO: Visto el Informe Final Nº 001-CPPAyDUNDAC-2008, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, constituida mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 0195-2008-C.U. de fecha 28 de febrero de 2008; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al inciso j) del Artículo 32º de la Ley Universitaria 23733 y al inciso w) del Artículo 133º del Estatuto vigente, es atribución del Consejo Universitario ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo los informes de las comisiones de procesos administrativos procediendo a dictaminar conforme a ley; Que, con Resolución de Consejo Universitario Nº 588- 2008-C.U. de fecha 12 de mayo de 2008, se apertura proceso administrativo disciplinario al servidor RUFINO RUIZ MIRANDA, por presunta falta de carácter disciplinario y adoptar las medidas correctivas pertinentes; Que, del Informe Final del Visto, evacuado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se desprende que don RUFINO RUIZ MIRANDA, ha venido laborando en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión como servidor administrativo nombrado, asistiendo en forma normal hasta el mes de agosto del 2007, dejando de asistir en forma injustifi cada a sus labores desde el mes de setiembre del 2007 hasta la fecha; esta actitud se encuentra probada con las tarjetas de control de asistencia, Ofi cio Nº 0059-2008-DAP del Director encargado de la Administración de Personal y Ofi cio Nº 00252-2008-DGP del Director General de Personal; y al no haber sido ubicado dicho servidor por la inasistencia consecutiva a sus labores no ha realizado ningún descargo ni se ha puesto a derecho; en consecuencia está acreditado que el procesado ha incurrido en falta grave por ausentarse injustifi cadamente de su centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos, incurriendo en abandono defi nitivo de trabajo, falta administrativa tipifi cado en el inciso k) del Artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 al haber incumplido con sus obligaciones establecidos en los incisos a) y c) del Artículo 21 del acotado Decreto Legislativo; por lo que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos recomienda se aplique al mencionado servidor la sanción de Destitución a partir de la fecha; Que, es necesario sancionar al referido servidor de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151, 154, 155 y 170 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el artículo 242 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; El señor Rector en ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Universitaria N° 23733 el Estatuto vigente de la UNDAC; y, estando al acuerdo del Honorable Consejo Universitario Extraordinario N° 11-2008 de fecha 18 de junio del 2008. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de destitución a don RUFINO RUIZ MIRANDA; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al Vicerrector Administrativo, a la Ofi cina General de Control Institucional, a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión y al interesado para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y archívese.SANTOS SALVADOR BLANCO MUÑOZ Rector MARCELINO ERASMO HUAMAN PANEZ Secretario General 217480-1Descargado desde www.elperuano.com.pe