TEXTO PAGINA: 81
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374859 VISTO; el Informe Especial N° 120-2007-CG/ EA, resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) de Iquitos, por el período comprendido de ENE.2005 a DIC.2006, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso se realice una acción de control en la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, orientada a determinar si los recursos materiales y económicos de la Universidad se han utilizado dentro del marco legal y normativa interna aplicable; así como verifi car las denuncias presentadas; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora evidenció que en el período comprendido entre enero 2005 a mayo 2007 la Universidad otorgó irregularmente, a las autoridades, funcionarios, docentes y servidores administrativos que viajaron en comisión de servicios a las diferentes ciudades del país y del extranjero, subvenciones adicionales a los viáticos otorgados, bajo la denominación de Bolsa de Trabajo por montos variables, que en total ascienden a S/. 162 835.67, siendo aprobadas mediante Resoluciones Rectorales y financiadas con recursos provenientes del Canon y Sobre Canon Petrolero y con Recursos Directamente Recaudados, afectándose a la partida 54.11.40 Subvenciones Sociales, observándose que en las mencionadas Resoluciones no se hace referencia a la normativa que sustenta el pago por dicho concepto, así como, tampoco no se establece la obligación de rendir cuenta documentada, consecuentemente, de los hechos descritos emergen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte de la Procuradora Pública, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inició de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese,GENARO MATUTE MEJÌA Contralor General de la República 217438-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban solicitud para la reinscripción de nacimientos en la Oficina de Registros del Estado Civil del Consulado General del Perú en Cali - Colombia RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 348-2008-JNAC/RENIEC Lima, 13 de junio del 2008 VISTOS: el Informe N° 00403-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles; el Informe N° 130 -2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, las Oficinas de Registros del Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado que la Dirección de Trámites Consulares de la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la solicitud de la Dirección de Trámites Consulares de la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que la oficina de Registros del Estado Civil del Consulado General del Perú en Cali – Colombia, proceda a la reinscripción de los asientos efectuados en los libros de nacimientos comprendidos desde el mes de junio de 1991 al 14 de diciembre de 1994. Artículo 2°.- Autorizar a la Oficina Registral del Consulado General del Perú en Cali-Colombia, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Nacimientos, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3°.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato oficial con la consignación expresa, por selladura, del texto “Reinscripción Ley N° 26242-26497” en la parte superior del acta; el RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveerá los libros oficiales requeridos expresamente por la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que los ciudadanos que se encontraran en el lugar de acreditación de la Oficina Registral Consular, como los que residieran en el territorio nacional, respectivamente; tramiten válidamente la reinscripción Descargado desde www.elperuano.com.pe