Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTO; el Informe Especial N° 120-2007-CG/ EA, resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) de Iquitos, por el periodo comprendido de ENE.2005 a DIC.2006, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO:

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban solicitud para la reinscripcion de nacimientos en la Oficina de Registros del Estado Civil del Consulado General del Peru en Cali - Colombia
RESOLUCION JEFATURAL N° 348-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 13 de junio del 2008 VISTOS: el Informe N° 00403-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles; el Informe N° 130 -2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, las Oficinas de Registros del Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, a traves de los Informes del Visto, se ha evaluado que la Direccion de Tramites Consulares de la Direccion General de Politica Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado; por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la solicitud de la Direccion de Tramites Consulares de la Direccion General de Politica Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que la oficina de Registros del Estado Civil del Consulado General del Peru en Cali ­ Colombia, proceda a la reinscripcion de los asientos efectuados en los libros de nacimientos comprendidos desde el mes de junio de 1991 al 14 de diciembre de 1994. Articulo 2°.- Autorizar a la Oficina Registral del Consulado General del Peru en Cali-Colombia, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Nacimientos, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3°.- Los Libros de Reinscripcion tendran el mismo formato oficial con la consignacion expresa, por selladura, del texto "Reinscripcion Ley N° 2624226497" en la parte superior del acta; el RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proveera los libros oficiales requeridos expresamente por la Direccion General de Politica Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que los ciudadanos que se encontraran en el lugar de acreditacion de la Oficina Registral Consular, como los que residieran en el territorio nacional, respectivamente; tramiten validamente la reinscripcion

Que, la Contraloria General de la Republica dispuso se realice una accion de control en la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, orientada a determinar si los recursos materiales y economicos de la Universidad se han utilizado dentro del MORDAZA legal y normativa interna aplicable; asi como verificar las denuncias presentadas; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora evidencio que en el periodo comprendido entre enero 2005 a MORDAZA 2007 la Universidad otorgo irregularmente, a las autoridades, funcionarios, docentes y servidores administrativos que viajaron en comision de servicios a las diferentes ciudades del MORDAZA y del extranjero, subvenciones adicionales a los viaticos otorgados, bajo la denominacion de Bolsa de Trabajo por montos variables, que en total ascienden a S/. 162 835.67, siendo aprobadas mediante Resoluciones Rectorales y financiadas con recursos provenientes del Canon y Sobre Canon Petrolero y con Recursos Directamente Recaudados, afectandose a la partida 54.11.40 Subvenciones Sociales, observandose que en las mencionadas Resoluciones no se hace referencia a la normativa que sustenta el pago por dicho concepto, asi como, tampoco no se establece la obligacion de rendir cuenta documentada, consecuentemente, de los hechos descritos emergen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte de la Procuradora Publica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 217438-1

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