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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 160

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375130 peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de tres (3) ofi ciales de la Armada Ecuatoriana, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 29 de junio al 2 de julio de 2008, para participar en reuniones relacionadas al Ejercicio Multinacional UNITAS 2008- Fase Pacifi co, con la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 637-2008/DE/SG 27 JUN 20081. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de tres (3) ofi ciales de la Armada Ecuatoriana para participar en reuniones relacionadas al Ejercicio Multinacional UNITAS 2008- Fase Pacifi co, con la Marina de Guerra del Perú. 2.- IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA DE ECUADOR, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. CPNV MAURICIO ALVEAR ORAMAS 2. CPFG OSCAR NOBOA ESTRELLA3. CPFG JORGE CARDENAS AMORES 3.- TIEMPO DE PERMANENCIADel 29 de junio al 2 de julio de 2008.219709-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero correspondientes al Ejército Fiscal 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2008-EF/15 Lima, 27 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 9° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modificatorias, creó el Canon Minero, señalando que dicho canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 005-2002- EF, Reglamento de la Ley de Canon y sus modifi catorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Minero; y señala que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesión minera pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon. Dicho factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley Nº 27506 y sus modifi catorias, establece los criterios de distribución del Canon, señalando que para el caso de los Gobiernos Locales la distribución del Canon debe realizarse en base a criterios de población y Necesidades Básicas Insatisfechas; y para los Gobiernos Regionales corresponde el 25% del total del Canon; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002- EF, Reglamento de la Ley de Canon y sus normas modifi catorias, se regula los criterios de distribución establecidos por la Ley Canon; Que, la Vigésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que la transferencia del Canon Minero (50% del Impuesto a la Renta) debe ser efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a la fecha, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI - no ha publicado la nueva información a nivel distrital obtenida de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, la cual resulta necesaria para efectuar los cálculos conducentes a la determinación de los índices de distribución y las transferencias de los recursos del Canon Minero a los Gobiernos Locales; Que, es prioridad del Estado disponer de estadísticas confi ables, oportunas y con el mayor nivel de desagregación geográfi ca que permitan ejecutar dichas transferencias de recursos a los Gobiernos Locales del país de manera efi ciente y adecuada; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de los Canon son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales-, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 170-2008-MEM/VMM; el Ministerio de la Producción mediante el Ofi cio Nº 0337-2008-PRODUCE/DVI y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria según Ofi cio Nº 229-2008-SUNAT/200000; el Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Minero por el Ejercicio Fiscal 2007 de los Gobiernos Regionales; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y FinanzasDescargado desde www.elperuano.com.pe