Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 160

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de tres (3) oficiales de la Armada Ecuatoriana, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 29 de junio al 2 de MORDAZA de 2008, para participar en reuniones relacionadas al Ejercicio Multinacional UNITAS 2008- Fase MORDAZA, con la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 637-2008/DE/SG 27 JUN 2008 1. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de tres (3) oficiales de la Armada Ecuatoriana para participar en reuniones relacionadas al Ejercicio Multinacional UNITAS 2008- Fase MORDAZA, con la MORDAZA de MORDAZA del Peru. 2.- IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA DE ECUADOR, SIN MORDAZA DE MORDAZA, QUE INGRESARA AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA: 1. CPNV MORDAZA ALVEAR ORAMAS 2. CPFG MORDAZA NOBOA MORDAZA 3. CPFG MORDAZA MORDAZA AMORES 3.- TIEMPO DE PERMANENCIA Del 29 de junio al 2 de MORDAZA de 2008. 219709-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion del Canon Minero correspondientes al Ejercito Fiscal 2007
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 372-2008-EF/15 MORDAZA, 27 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modificatorias, creo el Canon Minero, senalando que dicho canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metalicos y no metalicos; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 005-2002EF, Reglamento de la Ley de Canon y sus modificatorias,

establece la base de referencia para calcular el Canon Minero; y senala que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesion minera pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Mineria se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que sera utilizado para calcular el Canon. Dicho factor se obtendra de la estructura de costos de produccion de la Estadistica Anual Manufacturera del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 5.2 del articulo 5° de la Ley Nº 27506 y sus modificatorias, establece los criterios de distribucion del Canon, senalando que para el caso de los Gobiernos Locales la distribucion del Canon debe realizarse en base a criterios de poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas; y para los Gobiernos Regionales corresponde el 25% del total del Canon; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002EF, Reglamento de la Ley de Canon y sus normas modificatorias, se regula los criterios de distribucion establecidos por la Ley Canon; Que, la Vigesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, senala que la transferencia del Canon Minero (50% del Impuesto a la Renta) debe ser efectuada por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, a la fecha, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI - no ha publicado la nueva informacion a nivel distrital obtenida de los Censos Nacionales XI de Poblacion y VI de Vivienda en el ano 2007, la cual resulta necesaria para efectuar los calculos conducentes a la determinacion de los indices de distribucion y las transferencias de los recursos del Canon Minero a los Gobiernos Locales; Que, es prioridad del Estado disponer de estadisticas confiables, oportunas y con el mayor nivel de desagregacion geografica que permitan ejecutar dichas transferencias de recursos a los Gobiernos Locales del MORDAZA de manera eficiente y adecuada; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion de los Canon son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 170-2008-MEM/VMM; el Ministerio de la Produccion mediante el Oficio Nº 0337-2008-PRODUCE/DVI y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria segun Oficio Nº 229-2008-SUNAT/200000; el Ministerio de Economia y Finanzas ha procedido a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Minero por el Ejercicio Fiscal 2007 de los Gobiernos Regionales; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebense los Indices de Distribucion del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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