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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375118 11.3 El Plan de Manejo Forestal es elaborado por profesionales especialistas en manejo de fl ora y fauna silvestre o personas jurídicas consultoras que cuenten con dichos profesionales. 11.4. Los términos de referencia y la ejecución de los Planes de Manejo Forestal deben tener en consideración las características específi cas de los diferentes tipos de bosque, como: bosques húmedos del llano amazónico, de ceja de selva, bosques hidromórfi cos, bosques secos de la costa y otros. Los términos de referencia de los Planes de Manejo Forestal son aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 11.5. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales para la aprobación de todo instrumento de planifi cación operativa a corto plazo, en los que se declare el aprovechamiento de especies forestales maderables incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, deben realizar la verifi cación previa a través de inspecciones oculares a fi n de determinar la existencia de los especímenes de las citadas especies. Artículo 12°.- Especies y diámetros de corte autorizados para extracción Sólo está permitida la extracción de especímenes cuyo diámetro mínimo de corte y de trozas reúnan las características que establece la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo al Reglamento. La remoción de volumen de madera en pie sólo se realiza de acuerdo con el plan de manejo aprobado, previo pago del derecho de aprovechamiento respectivo. Capítulo Segundo Modalidades de manejo y aprovechamiento de los recursos de la fauna silvestre Artículo 13°.- Modalidades de manejo El manejo de la fauna silvestre se realiza en las siguientes modalidades: a. Zoológicos.- Son instalaciones públicas o privadas que se establecen con fi nes de difusión cultural, con especímenes provenientes de donaciones, adquisiciones, canjes o aquellos entregados en custodia por la autoridad competente. b. Zoocriaderos.- Son instalaciones apropiadas en las que se mantiene especímenes de especies de fauna silvestre en cautiverio para su reproducción y producción de bienes y servicios. c. Centros de rescate.- Son instalaciones públicas o privadas para la cría o reproducción que se establece con fi nes de protección, conservación y reintroducción de especies de fauna principalmente en situación vulnerable o en vías de extinción, entregados por la autoridad competente. La conducción de estos centros no genera derechos de propiedad sobre los especímenes obtenidos. d. Centros de custodia temporal.- Son instalaciones públicas o privadas para el mantenimiento temporal de los especímenes de las especies de fauna silvestre decomisados, para su posterior reintroducción a su hábitat natural o ser entregados en custodia a los centros de rescate o zoológicos. e. Extracciones sanitarias.- La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre autoriza la extracción de ejemplares de fauna silvestre con fi nes sanitarios a solicitud del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) o a fi n de evitar los daños que las especies de la fauna silvestre pueden ocasionar, conforme a lo establecido en el Reglamento. En los casos previstos en los incisos a, b, c y d, la aprobación de los proyectos y de los planes de manejo así como de la autorización de funcionamiento se realiza por la autoridad competente de conformidad con lo establecido en el Reglamento. En los casos previstos en los incisos a y b, la autorización de captura de plantel será otorgada por la Autoridad Nacional Forestal de Flora y Fauna Silvestre. Artículo 14°.- Aprovechamiento y manejo de los recursos de fauna silvestre 14.1 Concesión: El aprovechamiento y manejo de los recursos de la fauna silvestre que se realiza en la propiedad del Estado, se realiza a través de las modalidades de concesión, otorgada por la autoridad competente de conformidad con lo establecido en el Reglamento. 14.2 Autorización: El aprovechamiento y manejo de los recursos de la fauna silvestre que se realiza en predios privados es autorizado por la autoridad competente de conformidad con lo establecido en el Reglamento. 14.3 Cotos de caza.- La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba las áreas adecuadas para el establecimiento de cotos de caza, que se rigen por la Ley Nº 26834 y su Reglamento, y publica periódicamente la lista de especies autorizadas para su aprovechamiento con fi nes comerciales o industriales, de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento. 14.4 Animales silvestres como mascotas.- La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba la relación de especies de fauna silvestre susceptibles de ser mantenidos como animales silvestres como mascotas, en observancia de las normas legales para su comercialización y tenencia. 14.5 Calendarios de captura y caza: La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba los calendarios de captura y caza que regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la caza deportiva o la captura comercial, de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento. 14.6 Caza de subsistencia: Está permitida la caza de la fauna silvestre con fi nes de subsistencia de los pobladores de las comunidades nativas y comunidades campesinas, de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento. Capítulo Tercero Aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre en tierras de comunidades Artículo 15°.- Aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre en tierras de Comunidades Las comunidades nativas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos forestales y de fauna silvestre, con fi nes industriales y comerciales, deberán contar con su Plan de Manejo aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a los requisitos que señale el Reglamento, a fi n de garantizar el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. La autoridad competente asesorará y asistirá, con carácter prioritario, a las Comunidades Nativas y Campesinas para el fi n antes señalado. Título IV Disposiciones generales aplicables al aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre Artículo 16°.- Garantía de fi el cumplimiento El aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre, que se realice bajo cualquiera de las modalidades reguladas por la presente Ley , deberá estar debidamente respaldado durante toda su vigencia y ejecución. En el caso de las concesiones forestales con fi n maderable otorgadas mediante la modalidad de subasta pública, la garantía de fi el cumplimiento será una carta fi anza o instrumento similar. Para todos los otros casos, las características y demás requisitos de las garantías serán defi nidos en el Reglamento. Artículo 17°- Causales de caducidad de los Derechos de Aprovechamiento Los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre caducan en los siguientes casos: Descargado desde www.elperuano.com.pe