Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 152

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

hayan sido obtenidos mediante la comision de infracciones a la presente Ley y su Reglamento, debera acreditar la legitimidad de su derecho de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Agricultura mediante Decreto Supremo. Todo producto o especimen de especie de MORDAZA o fauna MORDAZA de origen ilicito, estara sujeto a incautacion, comiso y otras sanciones previstas en el articulo 39° de la presente Ley, independientemente del conocimiento o no del poseedor del origen ilicito del producto. Lo previsto en este articulo entrara en MORDAZA a partir del 1° de enero del 2009 para las especies incluidas en los apendices de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA - CITES y a partir del 1° de MORDAZA del 2010 para las otras especies de MORDAZA y fauna silvestre. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Los recursos que se generen por el otorgamiento de las concesiones forestales son empleados exclusivamente para el establecimiento de los bosques de produccion permanente, actividades de control, supervision de los planes de manejo y la promocion de la reforestacion. SEGUNDA.Precisase que se encuentran exceptuados de la aplicacion de Lo establecido en la Setima Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 27308 los derechos de aprovechamiento que se otorguen al MORDAZA de esta Ley, siempre que cumplan sus Planes de Manejo Forestal, y cuyos Planes Operativos Anuales hayan sido previamente verificados in situ y aprobados. TERCERA.- Prohibase la exportacion de MORDAZA aserrada de las especies caoba (Switenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata), proveniente de los bosques no comprendidos en la Setima Disposicion Complementaria transitoria de la Ley N° 27308. Solo podra exportarse productos elaborados o piezas y partes de estas especies. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- La presente Ley sera reglamentada dentro de un plazo MORDAZA de noventa (90) dias contados a partir de su entrada en vigencia, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. El Ministerio de Agricultura se encuentra autorizado a emitir las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente Ley. SEGUNDA.- Solo procede la comercializacion interna y externa de productos forestales provenientes de bosques manejados. Solo se pueden exportar productos forestales con valor agregado. La autoridad forestal competente podra transferir a titulo oneroso o gratuito los productos forestales que MORDAZA decomisado o declarado en abandono, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la materia. TERCERA.- El Ministerio de Agricultura, en coordinacion con la Autoridad Cientifica CITES, realizara progresivamente estudios tecnicos para determinar los rendimientos de los productos a fin de calcular con precision los factores de conversion y disponer el analisis tecnico y la actualizacion periodica del inventario de especies forestales, priorizando las incluidas en los apendices de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA - CITES y los estudios de rendimiento de productos. Los resultados seran puestos a disposicion del publico. El Ministerio de Agricultura establecera, cuando corresponda, la cuota de exportacion anual de las especies incluidas en la Convencion sobre el

Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA - CITES, de conformidad con la opinion de la autoridad cientifica CITES y teniendo en cuenta los estudios tecnicos referidos en el parrafo anterior. CUARTA.- El transporte de especimenes, productos y sub productos forestales y de fauna MORDAZA, que hayan sido autorizados para su aprovechamiento por la autoridad competente debe ser amparado con guias de transporte forestal y de fauna MORDAZA, las cuales son autorizadas o emitidas unicamente por la autoridad competente de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Toda informacion proporcionada por los administrados que sirva para la emision o llenado de las guias de transporte forestal y de fauna MORDAZA tiene caracter de declaracion jurada. Las personas naturales o juridicas que realicen algun MORDAZA de transporte o aprovechamiento de especimenes, productos y subproductos forestales y/o de fauna MORDAZA deberan registrar sus medios de transporte o maquinaria ante la autoridad competente. Los senalados medios de transporte o maquinaria deberan contar con un sistema de posicionamiento global (SPG) incorporado u otro similar. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura, se regulara la aplicacion de lo previsto en el parrafo anterior, teniendo en consideracion su implementacion gradual y progresiva. QUINTA.- Los titulares de contratos de concesion forestal vigentes a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA podran acogerse a lo dispuesto en el literal a) del articulo 18 de la presente Ley, siempre que cumplan con las condiciones que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. SEXTA.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, mientras tanto sera aplicable lo dispuesto en la Ley Nº 27308 y su Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogase la Ley N° 28204, Ley de Transferencia de MORDAZA Decomisada y sus normas modificatorias; la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y sus normas modificatorias, con excepcion de lo previsto en su Setima Disposicion Complementaria Transitoria y su Cuarta Disposicion Complementaria Final; y las demas normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MERCEDEZ ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 219814-6

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