Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 31°.- Certificacion y la acreditacion

31.1 La Autoridad Nacional y de Fauna MORDAZA promueve la certificacion voluntaria de los productos forestales provenientes de bosques manejados para su comercializacion, incluyendo la certificacion del origen legal de los productos forestales, estableciendo una reduccion porcentual en la retribucion economica por el aprovechamiento de recursos forestales que aportan los titulares de los derechos de aprovechamiento forestal que tengan las certificaciones en mencion, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El Reglamento establecera otros beneficios a propuesta de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 31.2 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA acredita la procedencia de los productos forestales no maderables y de fauna para su comercializacion interna y externa. Titulo VIII Investigacion y financiamiento

a. Desincentivar todas aquellas conductas que permitan o faciliten la extraccion ilicita de recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como su comercializacion. b. Los actos de depredacion, o aquellos que pongan en peligro y generen o puedan generar dano a los recursos forestales y de fauna silvestre. c. La realizacion de aquellas conductas que dificulten, imposibiliten u obstruyan la ejecucion de las labores de gestion, administracion, control y supervision de los recursos forestales y de fauna silvestre. d. La ejecucion de aquellas conductas que transgredan o pongan en riesgo las actividades de manejo, aprovechamiento, proteccion o conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre. 36.2 Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. 36.3 La Policia Nacional del Peru (PNP) y su organismo especializado, apoya a la autoridad forestal y de fauna MORDAZA, en la prevencion, investigacion y denuncias de las infracciones a la presente Ley. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), dentro del ambito de su competencia, apoya a las acciones de control de la autoridad competente. 36.4 Las autoridades de los Gobiernos Regionales, Locales y la ciudadania en general deben brindar a la autoridad competente el apoyo y las facilidades necesarias para su adecuado cumplimiento. 36.5 Dentro de los 50 (cincuenta) kilometros de las fronteras, las Fuerzas Armadas apoyan a la autoridad competente en la prevencion y control de actividades que atentan o contravienen lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 37°.- Evaluacion y Control La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA es la encargada de evaluar y controlar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna MORDAZA que se otorguen al MORDAZA de la presente Ley. Articulo 38°.- Sanciones La comision de las infracciones a la presente Ley y su Reglamento, podran generar la imposicion de las sanciones de multa, comiso, suspension temporal de actividad, clausura, revocatoria del derecho de aprovechamiento, resolucion del contrato, inhabilitacion temporal o definitiva, incautacion, medidas correctivas o reparatorias, y restriccion al ejercicio de la propiedad sobre los productos forestales y de fauna silvestre. Articulo 39º.- Recursos Impugnativos Solo pueden interponerse, ante los Gobiernos Regionales o el Ministerio de Agricultura, respectivamente, los recursos de apelacion y revision. Los recursos impugnativos se presentan ante la autoridad que emitio el acto administrativo que se recurre, y deben ser trasladados al superior jerarquico dentro de los cinco dias habiles posteriores a su MORDAZA, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. La impugnacion de medidas cautelares sera tramitada en cuaderno separado. Articulo 40º.- Gastos para la obtencion o MORDAZA de medios probatorios Los gastos por los peritajes realizados, actuacion de pruebas, inspecciones y otros derivados de la tramitacion del procedimiento seran de cargo de la parte del solicitante de la prueba. Articulo 41º.- Adquisicion de productos o especimenes de MORDAZA o fauna MORDAZA de origen ilicito Toda persona que alega haber adquirido un derecho legitimo sobre cualquier producto o especimen de especie de MORDAZA y fauna MORDAZA expresamente protegidas por la legislacion nacional y los convenios internacionales, que

Articulo 32.- Investigacion forestal y de fauna MORDAZA El Estado promueve y ejecuta la actividad de investigacion basica y aplicada en los MORDAZA del manejo, transformacion, reforestacion, conservacion, mejoramiento y domesticacion, propagacion, crianza, comercio y mercadeo de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA, a traves de las instituciones publicas y privadas especializadas. Articulo 33.- Extraccion para investigacion o proposito cultural La autoridad competente otorga autorizaciones para extraccion de recursos forestales y de fauna MORDAZA con fines de investigacion cientifica o cultural, en las condiciones que establece la legislacion sobre la materia y el reglamento. Articulo 34.- Indemnizacion por los servicios ambientales de los bosques 34.1 El Estado implementa mecanismos de indemnizacion por los efectos de la contaminacion producida por el consumo de combustibles fosiles, que seran destinados al financiamiento de actividades de conservacion, rehabilitacion de areas naturales e investigacion forestal y de fauna silvestre. 34.2 El Estado asigna prioritariamente recursos provenientes de la reconversion de la deuda externa y donaciones para la conservacion del ambiente y los recursos forestales, los que son destinados al financiamiento de programas de reforestacion, conservacion de ecosistemas forestales y de manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. 34.3 El Estado promueve el desarrollo de programas forestales y de fauna MORDAZA con la participacion de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Comunidades Campesinas y Nativas, instituciones educativas y otros. 34.4 El Estado a traves del organismo competente implementa mecanismos para que los usuarios de agua de uso agrario, pesquero, minero, industrial, generacion de energia electrica y domestica retribuyan los beneficios del bosque en el manejo de los recursos hidricos, contribuyendo al mantenimiento e implementacion de plantaciones forestales y de programas de reforestacion, en las condiciones que establece el reglamento. Articulo 35°.- Declaracion de interes nacional Declarese de interes nacional la investigacion en materia forestal y de fauna silvestre. Titulo IX Control, infracciones y sanciones Articulo 36°.- Control e infracciones 36.1 Las infracciones a la presente Ley seran tipificadas en el Reglamento de la presente Ley, las cuales deberan tener en cuenta los siguientes criterios:

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