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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375121 Artículo 31°.- Certifi cación y la acreditación 31.1 La Autoridad Nacional y de Fauna Silvestre promueve la certifi cación voluntaria de los productos forestales provenientes de bosques manejados para su comercialización, incluyendo la certifi cación del origen legal de los productos forestales, estableciendo una reducción porcentual en la retribución económica por el aprovechamiento de recursos forestales que aportan los titulares de los derechos de aprovechamiento forestal que tengan las certifi caciones en mención, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El Reglamento establecerá otros benefi cios a propuesta de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 31.2 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre acredita la procedencia de los productos forestales no maderables y de fauna para su comercialización interna y externa. Título VIII Investigación y fi nanciamiento Artículo 32.- Investigación forestal y de fauna silvestre El Estado promueve y ejecuta la actividad de investigación básica y aplicada en los campos del manejo, transformación, reforestación, conservación, mejoramiento y domesticación, propagación, crianza, comercio y mercadeo de los recursos forestales y de la fauna silvestre, a través de las instituciones públicas y privadas especializadas. Artículo 33.- Extracción para investigación o propósito cultural La autoridad competente otorga autorizaciones para extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fi nes de investigación científi ca o cultural, en las condiciones que establece la legislación sobre la materia y el reglamento. Artículo 34.- Indemnización por los servicios ambientales de los bosques 34.1 El Estado implementa mecanismos de indemnización por los efectos de la contaminación producida por el consumo de combustibles fósiles, que serán destinados al fi nanciamiento de actividades de conservación, rehabilitación de áreas naturales e investigación forestal y de fauna silvestre. 34.2 El Estado asigna prioritariamente recursos provenientes de la reconversión de la deuda externa y donaciones para la conservación del ambiente y los recursos forestales, los que son destinados al fi nanciamiento de programas de reforestación, conservación de ecosistemas forestales y de manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. 34.3 El Estado promueve el desarrollo de programas forestales y de fauna silvestre con la participación de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Comunidades Campesinas y Nativas, instituciones educativas y otros. 34.4 El Estado a través del organismo competente implementa mecanismos para que los usuarios de agua de uso agrario, pesquero, minero, industrial, generación de energía eléctrica y doméstica retribuyan los benefi cios del bosque en el manejo de los recursos hídricos, contribuyendo al mantenimiento e implementación de plantaciones forestales y de programas de reforestación, en las condiciones que establece el reglamento. Artículo 35°.- Declaración de interés nacional Declárese de interés nacional la investigación en materia forestal y de fauna silvestre. Título IX Control, infracciones y sanciones Artículo 36°.- Control e infracciones36.1 Las infracciones a la presente Ley serán tipifi cadas en el Reglamento de la presente Ley, las cuales deberán tener en cuenta los siguientes criterios:a. Desincentivar todas aquellas conductas que permitan o faciliten la extracción ilícita de recursos forestales y de fauna silvestre, así como su comercialización. b. Los actos de depredación, o aquellos que pongan en peligro y generen o puedan generar daño a los recursos forestales y de fauna silvestre. c. La realización de aquellas conductas que difi culten, imposibiliten u obstruyan la ejecución de las labores de gestión, administración, control y supervisión de los recursos forestales y de fauna silvestre. d. La ejecución de aquellas conductas que transgredan o pongan en riesgo las actividades de manejo, aprovechamiento, protección o conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre. 36.2 Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. 36.3 La Policía Nacional del Perú (PNP) y su organismo especializado, apoya a la autoridad forestal y de fauna silvestre, en la prevención, investigación y denuncias de las infracciones a la presente Ley. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), dentro del ámbito de su competencia, apoya a las acciones de control de la autoridad competente. 36.4 Las autoridades de los Gobiernos Regionales, Locales y la ciudadanía en general deben brindar a la autoridad competente el apoyo y las facilidades necesarias para su adecuado cumplimiento. 36.5 Dentro de los 50 (cincuenta) kilómetros de las fronteras, las Fuerzas Armadas apoyan a la autoridad competente en la prevención y control de actividades que atentan o contravienen lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 37°.- Evaluación y Control La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de evaluar y controlar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre que se otorguen al amparo de la presente Ley. Artículo 38°.- Sanciones La comisión de las infracciones a la presente Ley y su Reglamento, podrán generar la imposición de las sanciones de multa, comiso, suspensión temporal de actividad, clausura, revocatoria del derecho de aprovechamiento, resolución del contrato, inhabilitación temporal o definitiva, incautación, medidas correctivas o reparatorias, y restricción al ejercicio de la propiedad sobre los productos forestales y de fauna silvestre. Artículo 39º.- Recursos Impugnativos Sólo pueden interponerse, ante los Gobiernos Regionales o el Ministerio de Agricultura, respectivamente, los recursos de apelación y revisión. Los recursos impugnativos se presentan ante la autoridad que emitió el acto administrativo que se recurre, y deben ser trasladados al superior jerárquico dentro de los cinco días hábiles posteriores a su presentación, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. La impugnación de medidas cautelares será tramitada en cuaderno separado. Artículo 40º.- Gastos para la obtención o presentación de medios probatorios Los gastos por los peritajes realizados, actuación de pruebas, inspecciones y otros derivados de la tramitación del procedimiento serán de cargo de la parte del solicitante de la prueba. Artículo 41º.- Adquisición de productos o especímenes de fl ora o fauna silvestre de origen ilícito Toda persona que alega haber adquirido un derecho legítimo sobre cualquier producto o espécimen de especie de fl ora y fauna silvestre expresamente protegidas por la legislación nacional y los convenios internacionales, que Descargado desde www.elperuano.com.pe