TEXTO PAGINA: 146
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375116 3.3 El Ministerio de Agricultura, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es el órgano normativo respecto del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre; promueve su conservación y tiene a su cargo el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de la Política Nacional Forestal, asumiendo la rectoría respecto de ella. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre conduce, planifica, coordina y aprueba la política nacional para el control y administración forestal y de fauna silvestre, aplicable a todos los niveles de gobierno. 3.4. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales, son los órganos encargados de la gestión y administración de los recursos forestales y de la fauna silvestre, dentro del ámbito de su competencia. 3.5. Las actividades referidas a la administración y/o control de los recursos forestales y de fauna silvestre, que son ejercidas por la autoridad competente en materia forestal y de fauna silvestre, podrán ser ejecutadas a través de personas jurídicas especializadas debidamente acreditadas y seleccionadas, de acuerdo a las condiciones que establezca el Reglamento. La ejecución de las actividades de administración y control a través de personas jurídicas especializadas, deberá ser incorporada dentro del presupuesto institucional correspondiente y deberá ser priorizado dentro del Presupuesto Nacional de la República. Artículo 4°.- Planes Nacionales La Autoridad Nacional Forestal de Fauna Silvestre aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que establecen las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación, el Plan Nacional de Reforestación y el Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra, con la participación del sector privado. Artículo 5°.- Organismo de supervisión de los recursos forestales y de fauna silvestre El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) es el Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales, conforme a su ley de creación. Artículo 6°.-Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Los recursos forestales y de la fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de protección forestal constituyen Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. No pueden ser utilizados con fi nes agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, salvo los casos que señale la presente Ley y su reglamento. Título II Ordenamiento de la Superfi cie Forestal Artículo 7°.- Ordenamiento de la superfi cie forestal El ordenamiento de la superfi cie forestal del país comprende: 7.1 Bosques de producción.- Son superfi cies boscosas que por sus características bióticas y abióticas son aptas para la producción permanente y sostenible de madera y otros recursos y servicios forestales. Se subdividen en:a. Bosques de producción permanente.- Son áreas con bosques naturales primarios califi cadas mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura, cuyo aprovechamiento preferente de la madera y otros recursos y servicios forestales podrán ser otorgados a los particulares. b. Bosques de producción en reserva.- Son bosques naturales primarios de propiedad del Estado destinados a la producción preferente de madera y otros recursos y servicios forestales, que el Estado mantiene en reserva para su futura habilitación mediante concesiones. En estas áreas pueden otorgarse adicionalmente derechos para el aprovechamiento de otros recursos forestales diferentes de la madera, de servicios forestales y de fauna silvestre, en tanto que no afecten el potencial aprovechable de dichos recursos. 7.2 Bosques para aprovechamiento futuro.- Son superficies que por sus características bióticas y abióticas se encuentran en proceso de desarrollo para ser puestas en producción permanente de madera y de otros recursos y servicios forestales. Se subdividen en: a. Plantaciones forestales.- Son aquellas logradas mediante el establecimiento de cobertura arbórea y arbustiva en áreas de capacidad de uso mayor forestal. b. Bosques secundarios.- Son superfi cies boscosas pobladas por especies pioneras, formadas por pérdida del bosque primario como consecuencia de fenómenos naturales o actividad humana. c. Áreas de recuperación forestal.- Son tierras sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea o de bajo valor comercial, que requieren forestación y reforestación, para reincorporarlas a la producción de madera, otros recursos y servicios forestales. 7.3 Bosques de protección.- Son superfi cies que por sus características bióticas y abióticas sirven fundamentalmente para preservar los suelos, mantener el equilibrio hídrico, conservar y proteger los bosques ribereños orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biológica y la conservación del ambiente. Dentro de estas áreas se promueve el ecoturismo, la recuperación de la fl ora y de la fauna silvestre en vías de extinción y el aprovechamiento de productos forestales no maderables. 7.4 Áreas naturales protegidas.- Se consideran áreas naturales protegidas las superfi cies necesarias para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés ambiental, cultural, paisajístico y científi co, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26834. 7.5 Bosques en comunidades nativas y campesinas.- Son aquellas que se encuentran dentro del territorio de dichas comunidades, con la garantía que les reconoce el Artículo 89° de la Constitución Política del Perú. 7.6 Bosques locales.- Son aquéllas que se otorgan a las poblaciones rurales y centros poblados para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre. Artículo 8°.- Zonifi cación forestal 8.1 La zonifi cación forestal es la clasifi cación de las áreas forestales del país que se realiza en base a la Zonifi cación Ecológica - Económica y de acuerdo a capacidad de uso mayor o su aptitud natural. 8.2 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre elabora y aprueba la zonifi cación territorial de las áreas forestales del país teniendo como referencia el mapa forestal, el mapa de suelos y otros estándares de identifi cación. Descargado desde www.elperuano.com.pe