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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 143

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375113 En seguimiento y evaluación 16. Desarrollar el seguimiento y la evaluación de la gestión estratégica del Estado, que comprende el seguimiento y la evaluación de los planes y políticas, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional, en coordinación con los órganos del Sistema, e informar en forma periódica al Presidente de la República y al Presidente del Consejo de Ministros sobre sus avances, obstáculos y oportunidades y el nivel de cumplimiento de resultados esperados. 17. Informar en forma periódica o a su solicitud al Presidente de la República y al Presidente del Consejo de Ministros sobre la situación económica, social, ambiental e institucional del país con relación al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y los planes multisectoriales, sectoriales, institucionales y territoriales. CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Artículo 11. Recursos económicos del CEPLAN Son recursos económicos del CEPLAN: 1. Los recursos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. 2. Las donaciones a su favor provenientes de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras. 3. Los recursos provenientes de los organismos de cooperación internacional y nacional reembolsable y no reembolsable, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 12. Convenios para la promoción del desarrollo de capacidades 12.1. El CEPLAN puede celebrar convenios de cooperación para la promoción del desarrollo de capacidades en materia de planeamiento estratégico con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. 12.2. Los convenios a los que se hace referencia en el párrafo precedente deben ser autorizados por el Consejo Directivo del CEPLAN y suscritos por su presidente o, con autorización del Consejo, por el Director Ejecutivo del CEPLAN cuando así lo prevé el reglamento de organización y funciones. En ambos casos se debe dar cuenta al Consejo Directivo. CAPÍTULO V RELACIONES INTERSISTÉMICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Artículo 13. Sistema de información integrado 13.1. El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico cuenta con un sistema de información que integra todos los datos y la información relevantes de los procesos de planifi cación estratégica; se constituye en el soporte de los procesos de planifi cación, seguimiento y evaluación de la gestión estratégica del Estado, así como de la publicidad de los mismos para el cumplimiento del principio de transparencia. 13.2. El sistema de informaión está bajo la administración del CEPLAN, el que determina los mecanismos, los procedimientos, los alcances, las responsabilidades y las atribuciones para su implementación, velando por la no duplicidad de esfuerzos entre las entidades de la del Estado y, en consecuencia, promoviendo la complementariedad de esfuerzos. 13.3. Para los fi nes de la implementación y actualización del sistema de información, se debe optimizar la utilización de los recursos de información disponibles dentro del ámbito de la gestión del Estado. Todos los organismos y entidades del Estado deben dar al CEPLAN, bajo responsabilidad, acceso directo gratuito, vía electrónica y en tiempo real, a la información contenida en sus bases de datos. Para tal fi n, el CEPLAN determina la forma, los procedimientos y los alcances de la transferencia de los datos e información referida.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Funciones El CEPLAN asume las funciones relacionadas al seguimiento y evaluación estratégica del Estado, que cumplía la Secretaría de Gestión Multisectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, y que fueron establecidas en el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM. SEGUNDA. Vigencia de la ley La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Régimen del personal del CEPLAN El personal del CEPLAN está sujeto al régimen laboral de la actividad privada y se debe proceder a su adecuación al entrar en vigencia las leyes previstas por la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público. SEGUNDA.- Prioridades de la etapa inicial de funcionamiento del CEPLAN La etapa inicial de funcionamiento del CEPLAN comprende un período de tres años, durante los cuales se debe priorizar: 1. La consolidación institucional del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del CEPLAN. 2. La revisión de la legislación relacionada con: a) el planeamiento estratégico; b) la defi nición y ejecución de políticas de Estado; y c) el alineamiento de los instrumentos fi nancieros públicos con los planes y objetivos nacionales, sectoriales y subnacionales; con la fi nalidad de promover las reformas necesarias para garantizar su coherencia e integralidad. 3. El estudio y la evaluación de las variantes formales y metodológicas del planeamiento estratégico utilizadas en los diferentes organismos públicos en los tres niveles de gobiernos, con la fi nalidad de propender a su coordinación y unifi cación con base en una matriz única, sin perjuicio de aquellas características que, por la diferencia de funciones y la especialización, requieren de formas y métodos de planifi cación especiales. 4. La defi nición de las metodologías y técnicas prospectivas básicas aplicables al planeamiento estratégico para el desarrollo nacional y la mejora de la competitividad del país, así como su difusión a través de programas de capacitación y talleres especializados. 5. El apoyo a los procesos de descentralización, inclusión social y mejoramiento de las condiciones ambientales del país. TERCERA. Primer Consejo Directivo y Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN 1. El primer Consejo Directivo del CEPLAN es designado dentro de los treinta días hábiles posteriores al de inicio de vigencia de la presente ley, prorrogables hasta por quince días adicionales mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. 2. Las coordinaciones para la designación de los miembros del primer Consejo Directivo del CEPLAN están a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros. CUARTA. Reglamento de organización y funciones del CEPLAN y Directiva de Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 1. Dentro de los sesenta días hábiles posteriores al de inicio de vigencia de la presente ley, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo debe aprobar y poner en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN. 2. Dentro de los noventa días hábiles posteriores al de su instalación, el Consejo Directivo del CEPLAN debe aprobar y poner en vigencia la Directiva de Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.Descargado desde www.elperuano.com.pe