Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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En seguimiento y evaluacion

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Funciones El CEPLAN asume las funciones relacionadas al seguimiento y evaluacion estrategica del Estado, que cumplia la Secretaria de Gestion Multisectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, y que fueron establecidas en el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM. SEGUNDA. Vigencia de la ley La presente ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Regimen del personal del CEPLAN El personal del CEPLAN esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada y se debe proceder a su adecuacion al entrar en vigencia las leyes previstas por la Ley Nº 28175 - Ley MORDAZA del Empleo Publico. SEGUNDA.- Prioridades de la etapa inicial de funcionamiento del CEPLAN La etapa inicial de funcionamiento del CEPLAN comprende un periodo de tres anos, durante los cuales se debe priorizar: 1. La consolidacion institucional del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del CEPLAN. 2. La revision de la legislacion relacionada con: a) el planeamiento estrategico; b) la definicion y ejecucion de politicas de Estado; y c) el alineamiento de los instrumentos financieros publicos con los planes y objetivos nacionales, sectoriales y subnacionales; con la finalidad de promover las reformas necesarias para garantizar su coherencia e integralidad. 3. El estudio y la evaluacion de las variantes formales y metodologicas del planeamiento estrategico utilizadas en los diferentes organismos publicos en los tres niveles de gobiernos, con la finalidad de propender a su coordinacion y unificacion con base en una matriz unica, sin perjuicio de aquellas caracteristicas que, por la diferencia de funciones y la especializacion, requieren de formas y metodos de planificacion especiales. 4. La definicion de las metodologias y tecnicas prospectivas basicas aplicables al planeamiento estrategico para el desarrollo nacional y la mejora de la competitividad del MORDAZA, asi como su difusion a traves de programas de capacitacion y talleres especializados. 5. El apoyo a los procesos de descentralizacion, inclusion social y mejoramiento de las condiciones ambientales del pais. TERCERA. Primer Consejo Directivo y Reglamento de Organizacion y Funciones del CEPLAN 1. El primer Consejo Directivo del CEPLAN es designado dentro de los treinta dias habiles posteriores al de inicio de vigencia de la presente ley, prorrogables hasta por quince dias adicionales mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. 2. Las coordinaciones para la designacion de los miembros del primer Consejo Directivo del CEPLAN estan a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros. CUARTA. Reglamento de organizacion y funciones del CEPLAN y Directiva de Formulacion del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional 1. Dentro de los sesenta dias habiles posteriores al de inicio de vigencia de la presente ley, y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo debe aprobar y poner en vigencia el Reglamento de Organizacion y Funciones del CEPLAN. 2. Dentro de los noventa dias habiles posteriores al de su instalacion, el Consejo Directivo del CEPLAN debe aprobar y poner en vigencia la Directiva de Formulacion del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional.

16. Desarrollar el seguimiento y la evaluacion de la gestion estrategica del Estado, que comprende el seguimiento y la evaluacion de los planes y politicas, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional, en coordinacion con los organos del Sistema, e informar en forma periodica al Presidente de la Republica y al Presidente del Consejo de Ministros sobre sus avances, obstaculos y oportunidades y el nivel de cumplimiento de resultados esperados. 17. Informar en forma periodica o a su solicitud al Presidente de la Republica y al Presidente del Consejo de Ministros sobre la situacion economica, social, ambiental e institucional del MORDAZA con relacion al Plan Estrategico de Desarrollo Nacional y los planes multisectoriales, sectoriales, institucionales y territoriales. CAPITULO IV REGIMEN ECONOMICO DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Articulo 11. Recursos economicos del CEPLAN Son recursos economicos del CEPLAN:

1. Los recursos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico. 2. Las donaciones a su favor provenientes de personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras. 3. Los recursos provenientes de los organismos de cooperacion internacional y nacional reembolsable y no reembolsable, de acuerdo con la legislacion vigente. Articulo 12. Convenios para la promocion del desarrollo de capacidades 12.1. El CEPLAN puede celebrar convenios de cooperacion para la promocion del desarrollo de capacidades en materia de planeamiento estrategico con instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales. 12.2. Los convenios a los que se hace referencia en el parrafo precedente deben ser autorizados por el Consejo Directivo del CEPLAN y suscritos por su presidente o, con autorizacion del Consejo, por el Director Ejecutivo del CEPLAN cuando asi lo preve el reglamento de organizacion y funciones. En ambos casos se debe dar cuenta al Consejo Directivo. CAPITULO V RELACIONES INTERSISTEMICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Articulo 13. Sistema de informacion integrado 13.1. El Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico cuenta con un sistema de informacion que integra todos los datos y la informacion relevantes de los procesos de planificacion estrategica; se constituye en el soporte de los procesos de planificacion, seguimiento y evaluacion de la gestion estrategica del Estado, asi como de la publicidad de los mismos para el cumplimiento del MORDAZA de transparencia. 13.2. El sistema de informaion esta bajo la administracion del CEPLAN, el que determina los mecanismos, los procedimientos, los alcances, las responsabilidades y las atribuciones para su implementacion, velando por la no duplicidad de esfuerzos entre las entidades de la del Estado y, en consecuencia, promoviendo la complementariedad de esfuerzos. 13.3. Para los fines de la implementacion y actualizacion del sistema de informacion, se debe optimizar la utilizacion de los recursos de informacion disponibles dentro del ambito de la gestion del Estado. Todos los organismos y entidades del Estado deben dar al CEPLAN, bajo responsabilidad, acceso directo gratuito, via electronica y en tiempo real, a la informacion contenida en sus bases de datos. Para tal fin, el CEPLAN determina la forma, los procedimientos y los alcances de la transferencia de los datos e informacion referida.

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