Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 147

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375117 Título III Aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre Capítulo Primero Aprovechamiento y manejo de los recursos forestales Subcapítulo Primero De las modalidades de aprovechamiento de los recursos forestales Artículo 9°.- Concesiones forestales El aprovechamiento de los recursos forestales se realiza mediante la concesión, en las siguientes modalidades: 9.1 Concesiones forestales con fi nes maderables a. Concesión en subasta pública, en unidades de aprovechamiento de 10,000 (diez mil) a 40,000 (cuarenta mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento. b. Concesión en concurso público, en unidades de aprovechamiento de 5,000 (cinco mil) hasta 10,000 (diez mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables, a favor de medianos y pequeños empresarios, en forma individual u organizados en sociedades u otras modalidades empresariales, cuyo plan de manejo comprenderá subunidades de aprovechamiento, de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento. c. Concesión por iniciativa privada, por el plazo de hasta 40 (cuarenta) años renovables. Esta modalidad operará a solicitud de parte de acuerdo a las reglas y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Las concesiones establecidas en el presente numeral para el aprovechamiento comercial o industrial, las otorga la autoridad competente, con planes de manejo que consideran el diámetro mínimo y volumen permisible de corte por especie y tipo de bosque, garantizando la utilización de mayor número de especies, aprovechamiento integral de la madera; a través de las industrias integradas y generación de mayor valor agregado, sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible y en las condiciones que establezca el Reglamento. El procedimiento para la promoción así como la determinación de la unidad de aprovechamiento para cada bosque de producción permanente a ser concesionado, es determinado por estudios técnicos realizados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y aprobado por Resolución Ministerial. Los estudios técnicos deben garantizar que se cumplan las condiciones de sostenibilidad ecológica y económica de las áreas a ser concesionadas, de acuerdo a la cual se elaboran los planes de manejo. Los concesionarios son los responsables directos en la superfi cie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fi n de evitar la extracción ilegal de los recursos naturales, dentro del límite de su concesión. 9.2 Concesiones forestales con fi nes no maderables a. Concesiones para otros productos del bosque: Las concesiones para el aprovechamiento de otros productos del bosque son a exclusividad y están orientadas a recursos forestales diferentes de la madera y de la fauna silvestre. b. Concesiones para ecoturismo, conservación y otros servicios ambientales. Las concesiones para el desarrollo de ecoturismo, la conservación de especies de fl ora y de fauna silvestre y otros servicios ambientales se realizan principalmente en tierras de capacidad de uso mayor forestal o en bosques de protección.Las concesiones establecidas en el presente numeral para el aprovechamiento comercial o industrial con fi nes no maderables las otorga la autoridad competente, en atención a la ubicación y características de los recursos a ser aprovechados, sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible y en las condiciones que establezca el Reglamento. El tamaño de la unidad de aprovechamiento es determinada por estudios técnicos realizados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y aprobado por Resolución Ministerial. Los estudios técnicos deben garantizar que se cumplan las condiciones de sostenibilidad ecológica y económica de las áreas a ser concesionadas, de acuerdo a la cual se elaboran los planes de manejo. Los concesionarios son los responsables directos en la superfi cie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fi n de evitar la extracción ilegal de los recursos naturales, dentro del límite de su concesión. Artículo 10°.- Permisos y autorizaciones10.1 Permisos: Para el aprovechamiento y manejo de recursos forestales con fi nes comerciales o industriales, que se realice en bosques de tierras de propiedad privada, bosques secundarios y de plantaciones forestales se requiere de un permiso otorgado por la autoridad competente, en las condiciones que establezca el Reglamento. 10.2 Autorización: Se requiere de autorización otorgada por la autoridad competente y en las condiciones que establezca el Reglamento: a. Para el aprovechamiento de los recursos forestales con fi nes comerciales o industriales, que se realice en bosques secos de la costa, promoviendo la participación de la comunidad local. b. Para el establecimiento de especies forestales en viveros con fi nes de propagación, conservación y comercialización o con fi nes culturales. Los permisos y autorizaciones establecidos en el presente artículo se otorgan sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible y en las condiciones que establezca el Reglamento. Subcapítulo Segundo Del Manejo Forestal Artículo 11°.- Manejo forestal11.1 Entiéndase por Plan de Manejo Forestal, las actividades de caracterización, evaluación, planifi cación, aprovechamiento, regeneración, reposición, protección y control del bosque, conducentes a asegurar la producción sostenible y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente. El Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles los cuales son desarrollados mediante la formulación de los documentos técnicos de gestión y planificación para el largo plazo denominado Plan General de Manejo, y para el corto plazo denominado Plan Operativo Anual. El Plan General de Manejo Forestal deberá incluir la evaluación del impacto ambiental que la actividad pudiera generar, de acuerdo a las características determinadas en la legislación sobre la materia. El Plan Operativo Anual incluirá la ubicación de los árboles aprovechables determinados a través de sistemas de ubicación de alta precisión u otros de mejor tecnología, siempre que se encuentre previsto el aprovechamiento dentro del año operativo. 11.2 Cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fi nes comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por la autoridad competente, sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones legales vigentes.Descargado desde www.elperuano.com.pe