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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 157

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375127 participación del Poder ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor CÉSAR VILLACORTA ARÉVALO, en el cargo de Secretario General del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 219128-2 DEFENSA Autorizan viaje de cadete naval a EE.UU en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 227-2008-DE Lima, 27 de junio de 2008Visto el Ofi cio G.500-2607 del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 17 de junio de 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio U-001-08 de la Embajada de Estados Unidos de América en el Perú de fecha 9 de enero de 2008, comunica la invitación para que Cadetes de la Escuela Naval del Perú, postulen a las becas para Alumnos Internacionales en la Academia Naval de Annapolis, Maryland - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; Que, mediante Carta Nº U-085-08 del Agregado Naval y de Defensa de la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú de fecha 22 de mayo de 2008, comunica que ha concedido UNA (1) beca completa al Cadete Naval de 1er. Año Italo Antonio ARANDA Cetraro, para formar parte de la Promoción 2012 de la Academia Naval de Annapolis, Maryland - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la cual cubre los gastos por concepto de Pasajes e Instrucción durante el período de formación, debiéndose asumir los gastos por concepto de Gastos de Traslado, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 1er. Año Italo Antonio ARANDA Cetraro, a fi n que participe en el Curso de Formación de Cadetes a realizarse en la Academia Naval de Annapolis, Maryland - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 30 de junio de 2008 al 30 de junio de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencia a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el Rubro 1.- “Formación / Califi cación / Especialización” Item 49 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa Año 2008, aprobado con Resolución Suprema N° 044-2008-DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias; Que, mediante Resolución Suprema N° 136-2008- DE/MGP de fecha 8 de mayo de 2008, se resolvió excluir e incluir diversos cursos y comisiones de servicio del citado Plan Anual de Viajes al Extranjero, lo cual ha traído como consecuencia un saldo económico a favor de la Marina de Guerra del Perú en la suma CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 71/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 40,155.71), hecho que posibilita destinar dicho saldo del gasto presupuestado, para cubrir el pago del viaje antes citado; Que, la duración del curso es de CUATRO (4) años, que incluye los años académicos 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, por lo que el pago del 30 de junio al 31 de diciembre 2008 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero de 2009 se formulará oportunamente la correspondiente ampliación de autorización de permanencia en el extranjero, aplicando el gasto al respectivo período presupuestal; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Personal Superior nombrado en Comisión de Servicios o Misión de Estudios mayor de SEIS (6) meses por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 1er. Año Italo Antonio ARANDA Cetraro, CIP.00034757 y DNI. 45514152, a fi n que participe en el Curso de Formación de Cadetes a realizarse en la Academia Naval de Annapolis, Maryland - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por el período del 30 de junio al 31 de diciembre de 2008. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan con cargo al saldo a favor de la Marina de Guerra del Perú, según Resolución Suprema N° 136-2008-DE/MGP de fecha 8 de mayo de 2008, de acuerdo a los conceptos siguientes: Gastos de Traslado (Ida): US$ 500.00 x 1 Compensación x 1 Cadete Naval Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 500.00 x 6 meses x 1 Cadete Naval US$ 500.00 / 30 x 1 día x 1 Cadete Naval Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US $ 30.25 x 1 Cadete Naval Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Misión de Estudios, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4°.- El referido Cadete Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 5°.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Cadete Naval, una vez graduado como Alférez de Fragata, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la presente Misión de Estudios. Artículo 6º.- El mencionado Cadete Naval deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, Descargado desde www.elperuano.com.pe