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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375120 Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, se propicia el uso de sistemas agroforestales y forestales, como medio de proteger el suelo de los procesos de erosión y su degradación, reservándose un mínimo del 30% (treinta por ciento) de su masa boscosa y una franja no menor de 50 (cincuenta) metros, del cauce de los ríos, espejos de agua y otros similares. El cambio de uso debe ser autorizado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre basado en un expediente técnico que principalmente garantice la sostenibilidad del ecosistema, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Artículo 26°.- Servidumbre y prohibición de quema de bosques 26.1 Para la extracción forestal en bosques se respetan las servidumbres de paso y otros derechos en concesiones, tierras de propiedad particular, tierras de comunidades nativas, comunidades campesinas y de instituciones públicas, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Civil. 26.2 Queda prohibida la quema de bosques y otras formaciones forestales en todo el territorio nacional, salvo autorización expresa de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 26.3 Está prohibido el uso de sierra de cadena, herramienta o equipo que tenga efectos similares en el aserrío longitudinal de especies maderables con fi nes comerciales o industriales, salvo las excepciones que establece el reglamento. Artículo 27.- Categorías de la clasifi cación ofi cial de la fl ora y la fauna silvestre El Reglamento defi ne las categorías de la clasifi cación ofi cial de las especies de fl ora y fauna silvestre, así como su régimen de tenencia, extracción y comercialización, sin perjuicio de la aplicación de los convenios internacionales en los que el país es parte. Título VI Promoción de la forestación y reforestación Artículo 28°.- Incorporación de actividades de forestación y reforestación en programas de desarrollo Los programas de desarrollo nacional, regional y local deben considerar la forestación y reforestación como actividades prioritarias estimulando: a. En la amazonía con plantaciones forestales con propiedades para el aprovechamiento industrial de especies como: palma aceitera, palmito, castaña, caucho, bambú, caña brava, árboles y arbustos medicinales, camu camu y otros. b. En la costa y en la sierra con plantaciones de especies forestales nativas y exóticas apropiadas, de uso industrial actual o futuro. Artículo 29°.- Programas de arborización, forestación y reforestación 29.1 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre coordinará con los gobiernos regionales, gobiernos locales, instituciones y otros sectores, la ejecución de programas de arborización urbana y forestación en cinturones ecológicos, con especies forestales adecuadas y el manejo de los mismos. 29.2 El Estado promueve la rehabilitación, recuperación y aprovechamiento de las tierras degradadas o deforestadas que se encuentren en abandono, especialmente aquellas deterioradas por los cultivos ilícitos cuyo dominio corresponde al Estado. Las referidas tierras podrán ser entregadas a particulares de conformidad con la legislación de la materia. Los particulares deberán dedicarlas exclusivamente a las actividades de forestación y reforestación. Título VII Promoción de la transformación y comercialización de los productos forestales Artículo 30°.- Promoción de la industria forestal30.1 El Estado, con la activa participación del sector público y privado, promueve el desarrollo de la industria forestal en todo el territorio nacional para conseguir mayor rentabilidad económica y benefi cio social a favor de la población vinculada a la actividad forestal. 30.2 El Estado promueve el aprovechamiento del mayor número de especies, su máximo uso y la integración de la cadena de extracción, industrialización y comercialización forestal. 30.3 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre otorgará incentivos a favor de los titulares de concesiones, autorizaciones y/o permisos para la explotación de recursos forestales que desarrollen proyectos integrales de extracción, transformación en plantas de procesamiento ubicadas en el ámbito regional de la concesión, autorización y/o permiso, comercialización de productos forestales con valor agregado, así como para aquellos que adopten estándares ambientales superiores a los previstos en las normas ambientales que regulan la explotación de los recursos forestales y buenas prácticas para el aprovechamiento efi ciente de dichos recursos, conforme a lo establecido en el Reglamento. Entre los incentivos que el Ministerio de Agricultura puede otorgar están los siguientes: a. La reducción en el pago de retribuciones económicas. b. La reducción en el pago de tasas administrativas.c. La difusión de experiencias exitosas.d. Aportes económicos.e. El otorgamiento de Premios Públicos.f. Promover la explotación comercial de equipos y tecnologías innovadoras. g. La realización de pasantías.h. Otros incentivos que, dependiendo del caso en particular, sean considerados pertinentes por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 30.4 En el contrato de concesión se establece el compromiso de inversión en proporción al área y potencial productivo del bosque concedido. 30.5 El Estado implementa mecanismos de estímulos o incentivos de naturaleza no tributaria complementarios a los benefi cios otorgados en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, a las actividades de aprovechamiento, transformación de recursos forestales y de fauna silvestre que generen mayor valor agregado y promuevan la conservación de la diversidad biológica del bosque. Dentro de los mecanismos a implementar, se deberán priorizar los relacionados a la construcción de infraestructura y generación de energía. Mediante Decreto Supremo, se aprobarán los mecanismos a que se refi ere el presente artículo. 30.6 La comercialización interna y exportación de los productos forestales y de fauna silvestre podrá ser realizada por cualquier persona natural o jurídica bajo los términos que establecen los dispositivos legales vigentes y el reglamento de la presente Ley. Se prohíbe su exportación al estado natural. 30.7 Los propietarios de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre sólo podrán adquirir y procesar estos productos al estado natural cuya extracción y aprovechamiento haya sido autorizado por la autoridad competente. 30.8 Los programas sociales que ejecute el Estado y que involucre el uso de la madera, prioriza el aprovechamiento integral de los recursos maderables, especialmente aquellas especies poco conocidas y no conocidas en el mercado. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre publicará la relación de especies antes mencionadas. 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