Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 149

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375119 a. Por la ejecución de actividades de aprovechamiento autorizadas en planes de manejo forestal sustentadas en información falsa. b. Por la extracción o movilización de recursos forestales procedentes de áreas no autorizadas en los planes de manejo forestal respectivos. c. Por el cambio no autorizado de uso de la tierra, así como por la realización de actividades que causen severos perjuicios o pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad vigente. En este caso, se comunicará al Ministerio del Ambiente de tales hechos. d. Por el incumplimiento en la presentación o ejecución del Plan General de Manejo o Plan Operativo Anual, conforme a lo que se establezca en el Reglamento. e. Por el no pago de la Retribución Económica a la que se refi ere el artículo 19°, conforme a lo que establezca el Reglamento. f. Por la realización de actividades distintas a las otorgadas en el derecho de aprovechamiento. Artículo 18º.- Retribución económica por el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre Todo aprovechamiento de recursos forestales y de la fauna silvestre está sujeto al pago de las siguientes retribuciones a favor del Estado: a. En las concesiones forestales y de fauna silvestre: a.1 Derecho de vigencia, y/o a.2 Contraprestación, fi jada de acuerdo al valor del recurso aprovechado. b. En las autorizaciones, permisos y derecho de desbosque se paga por el volumen y el valor de la especie. Las condiciones para la determinación y aplicación de dichas retribuciones, serán establecidas en el Reglamento. Artículo 19º.- Contratos con terceros El titular de un derecho de aprovechamiento puede suscribir contratos con terceros para el aprovechamiento de los recursos existentes en el área bajo manejo, en las condiciones previstas en el Reglamento y previa autorización de la autoridad competente. La responsabilidad del manejo del área recaerá solidariamente sobre el titular del derecho y el tercero. Artículo 20°.- Transferencia de los derechos de aprovechamiento Los titulares de derechos de aprovechamiento, podrán transferir sus derechos, inclusive aquellos que se encuentren sujetos a procedimientos administrativos en los cuales se discuta la vigencia de dichos derechos, en tanto no haya sido declarada la caducidad, resolución o revocatoria. En todos los casos se requerirá la autorización previa y expresa de la autoridad forestal competente. Antes de autorizarse la transferencia de los derechos, el transferente tendrá que asegurar el pago de las obligaciones pendientes que hayan sido determinadas por las autoridades competentes. Si la autoridad competente advierte que el transferente ha infringido la legislación forestal y de fauna silvestre, éste último quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiera lugar. Artículo 21°.- Desbosques con fi nes diferentes al forestal Los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza, que realicen sus actividades dentro del ámbito de bosques o en áreas con presencia de cobertura boscosa, requieren autorización de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre para realizar desbosques en dichas áreas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Conjuntamente con la presentación de la solicitud se deberá adjuntar una evaluación de impacto ambiental conforme a la legislación de la materia, aprobado por la autoridad competente y se deberá indicar el destino de los productos aprovechados. El Reglamento establecerá las condiciones aplicables al efecto. Título V Protección de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre Artículo 22°.- Protección de la fl ora y fauna silvestre, del inventario y valoración de la diversidad biológica 22.1 El Estado adopta medidas especiales que garanticen la protección de las especies de fl ora y fauna silvestre que de acuerdo al reglamento por sus características o situación de vulnerabilidad requieran tal tratamiento. 22.2 Está prohibida la exportación con fi nes comerciales o industriales de madera en troza y otros productos del bosque en estado natural. 22.3 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, a través de sus entidades competentes, está encargada del manejo y conservación de las especies de fauna silvestre que se reproducen en las reservas costeras, así como en las islas y puntas comprendidas en la Ley Nº 26857; queda prohibida su caza en todo el litoral. 22.4 Las actividades deportivas motorizadas, pesca y extracción marina con embarcaciones motorizadas no están permitidas a menos de 2 (dos) millas marinas de la orilla de las superfi cies comprendidas en el numeral precedente. La autoridad competente, con el apoyo de la Marina de Guerra del Perú, está a cargo de su cumplimiento. 22.5 Corresponde a la autoridad competente elaborar y actualizar periódicamente el Inventario y Valoración de la diversidad biológica forestal y de faunas silvestre en todo el territorio nacional, elaborar la clasifi cación ofi cial de las especies en riesgo, con fi nes de protección y conservación de dichos recursos y priorizar medidas de protección de las especies silvestres amenazadas. 22.6 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre promueve la protección de los árboles y huertos que constituyen especímenes excepcionales y semilleros importantes en los bosques. Artículo 23°.- Introducción de especies exóticas y vedas de especies de fl ora y fauna 23.1 La introducción de especies exóticas de la fl ora y fauna silvestre debe ser autorizada por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, previo informe técnico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. 23.2 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre puede declarar vedas por plazo determinado, por especies o ámbitos geográfi cos defi nidos, a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre, cuyo aprovechamiento no sea sostenible o se encuentren amenazadas de extinción. Las áreas otorgadas en concesión no serán afectadas por vedas si cuentan con el plan de manejo de las especies. Artículo 24.- Evaluación de recursos de fauna silvestre y los servicios ambientales Los titulares de las concesiones de bosques de producción forestal permanente deben evaluar los recursos de fauna silvestre y servicios ambientales existentes en la concesión como parte de su evaluación de impacto ambiental. Dicha evaluación debe tomarse en consideración en las supervisiones previstas en el Plan de Manejo y de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes. Artículo 25°.- T ierras de aptitud agrícola y pecuaria de Selva y Ceja de Selva En las tierras de aptitud agrícola y pecuaria de la Selva y Ceja de Selva determinadas por la Autoridad Descargado desde www.elperuano.com.pe