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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375115 los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de formalización de la propiedad predial. Cuarta.- Los planos o información gráfi ca que emita el COFOPRI en los procesos de formalización urbano o rural a su cargo, prevalecen sobre aquellos que obran en el Registro de Predios, en los casos en que no cuente con la información técnica sufi ciente. El COFOPRI remitirá la citada información al Registro de Predios a efectos que actualice los registros y/o subsane inexactitudes o errores registrales existentes. El Reglamento establecerá las tolerancias registrales permisibles. Quinta.- A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el COFOPRI o la entidad encargada de la formalización de la propiedad informal asumirá los procedimientos de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se refi ere la Ley Nº 28667. Sexta.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Con el fi n de dar cumplimiento a lo previsto en la presente norma y sólo por razones operativas, el COFOPRI asumirá la titularidad de los predios inscritos a favor de cualquier entidad estatal, cuando corresponda. Segunda.- El COFOPRI en coordinación con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, establecerá los procedimientos que resulten necesarios para la primera inscripción de dominio de predios rurales a favor del Estado y su transferencia a favor de terceros. Tercera.- Las competencias en materia de formalización establecidas en el artículo 3º del presente Decreto Legislativo podrán ser transferidas a los Gobiernos Regionales inclusive dentro del régimen temporal y extraordinario previsto en el artículo 2º de la presente norma. El COFOPRI brindará asesoría técnica en materia de formalización rural a los Gobiernos Regionales que la soliciten. Asimismo, el COFOPRI transferirá a los Gobiernos Regionales copia de la base catastral que se genere como consecuencia de la formalización rural, así como la información sobre los propietarios de los predios formalizados. Cuarta.- Los procedimientos de prescripción adquisitiva administrativa de dominio, expedición y aprobación de planos para la inscripción y de determinación, conversión y/o rectifi cación de áreas, establecidos por el Decreto Legislativo Nº 667, a cargo del COFOPRI, continuarán vigentes hasta la aprobación del Decreto Supremo que establezca y reglamente el Procedimiento Especial de Titulación. El Procedimiento Especial de Titulación en mención tendrá vigencia independiente del Régimen Temporal Extraordinario aprobado por el presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese o déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 219814-5DECRETO LEGISLATIVO Nº 1090 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: POR CUANTO:Que, el Congreso de la República por Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de 180 (ciento ochenta) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda; entre las que se encuentra mejorar el marco regulatorio y el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental; Que, se hace necesario complementar los mecanismos existentes para implementar un proceso competitivo y transparente en el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Título I Disposiciones Generales Artículo 1°.- Objeto La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 66° y 67° de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en la Ley N°28611, Ley General del Ambiente y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano. Artículo 2.- Defi nición de recursos forestales, de fauna silvestre y de servicios ambientales. 2.1 Son recursos forestales los bosques naturales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de protección forestal y los demás componentes silvestres de la fl ora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional. 2.2 Son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas que viven libremente y los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfi bios que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por sus propias leyes. 2.3 Son servicios ambientales del bosque los que tienen por objeto la protección del suelo, regulación del agua, conservación de la diversidad biológica, conservación de ecosistemas y de la belleza escénica, absorción de dióxido de carbono y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. Artículo 3°.- Promoción y gestión de los recursos forestales y de la fauna silvestre 3.1 El Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de la fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participación de los sectores sociales y económicos del país. 3.2 El Estado fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, de los bosques y de la fauna silvestre y realiza acciones de prevención y recuperación ambiental.Descargado desde www.elperuano.com.pe