Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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QUINTA. Prioridad planeamiento de las Interregional

NORMAS LEGALES
de las actividades de Juntas de Coordinacion

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

1. En el contexto del MORDAZA de descentralizacion, CEPLAN debe dar prioridad a las actividades de apoyo en materia de planeamiento de las Juntas de Coordinacion Interregional. 2. Una vez conformada cada region, se constituye en MORDAZA un Centro Regional de Planeamiento Estrategico como parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico. SEXTA. Excepcion de los alcances de la Ley Num. 29142 Exceptuase al CEPLAN de los alcances del articulo 7º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. MORDAZA derogatoria 1. Derogase la Ley Nº 28522 -Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico-, con excepcion de la MORDAZA, TERCERA, CUARTA, MORDAZA, SEXTA y SEPTIMA Disposiciones Complementarias. 2. Derogase el Decreto Supremo Nº 054-2005-PCM y las demas disposiciones que se opongan a la presente ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 219814-4

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1089
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Mediante Ley Nº 29157, el Congreso de la Republica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la mejora del MORDAZA regulatorio, la promocion de la inversion privada, asi como la mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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nivel nacional, por un periodo de cuatro (4) anos contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Articulo 2.- Del Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion Crease un Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de predios rusticos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por el plazo dispuesto en el articulo 1 del presente Decreto Legislativo. Articulo 3.- De la entidad competente El Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI asumira de manera temporal y excepcional, las competencias para la formalizacion y titulacion de predios rusticos y tierras eriazas habilitadas a que se contrae el presente Decreto Legislativo. Las acciones de formalizacion de la propiedad se iniciaran de oficio y de manera progresiva sobre las jurisdicciones que el COFOPRI determine. Para la adecuada ejecucion de las acciones de formalizacion y titulacion, el COFOPRI en su calidad de entidad generadora de catastro, se ejecutara las acciones necesarias para la generacion, modernizacion, consolidacion, conservacion y actualizacion del catastro rural del pais.

Articulo 4.- Instancias administrativas Las Oficinas Zonales del COFOPRI resolveran en primera instancia los procedimientos administrativos referidos a predios rurales a su cargo, asi como las oposiciones que se presenten durante el desarrollo de dichos procedimientos. El Tribunal Administrativo de la Propiedad del COFOPRI conocera en MORDAZA y MORDAZA instancia los procedimientos mencionados en el parrafo precedente, siendo de aplicacion, en lo que fuera pertinente, el Reglamento de Normas que Regulan la Organizacion y Funciones de los Organos de COFOPRI Responsables del Conocimiento y Solucion de Medios Impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC. Articulo 5.- Regularizacion de poseedores de tierras eriazas habilitadas Los poseedores de tierras eriazas de propiedad del Estado que hayan habilitado y destinado integramente las mismas a alguna actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre del 2004, cuya posesion sea directa, continua, pacifica y publica, podran solicitar al COFOPRI la regularizacion de su situacion juridica, mediante el procedimiento de adjudicacion directa, previo pago del valor del terreno. Estan excluidos de los alcances del presente articulo los predios que se encuentren comprendidos en procesos de inversion privada y los declarados de interes nacional. Articulo 6.- Instrumentos de Formalizacion de la Propiedad Rural Los titulos de propiedad y otros instrumentos de formalizacion, seran aprobados por el COFOPRI y tendran merito suficiente para su inscripcion en el Registro de Predios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El reglamento del presente Decreto Legislativo sera emitido en el plazo de 60 dias habiles siguientes de la presente MORDAZA, mediante Decreto Supremo refrendado por los titulares del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Justicia. Segunda.- A fin de garantizar la sostenibilidad de la formalizacion, a la conclusion del plazo previsto en el articulo 1 del presente Decreto Legislativo, el COFOPRI determinara los patrones de calidad que deberan cumplir los procesos de formalizacion de la propiedad predial, a nivel nacional. El COFOPRI brindara asistencia tecnica y legal a los Gobiernos Regionales y Locales que lo soliciten, respecto de las materias que MORDAZA inherentes a sus funciones. Tercera.- El COFOPRI desarrollara un programa nacional de capacitacion y actualizacion dirigido a

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL EXTRAORDINARIO DE FORMALIZACION Y TITULACION DE PREDIOS RURALES
Articulo 1.- Objeto Declarese de interes publico nacional la formalizacion y titulacion de predios rusticos y tierras eriazas habilitadas, a

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