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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 144

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375114 QUINTA. Prioridad de las actividades de planeamiento de las Juntas de Coordinación Interregional 1. En el contexto del proceso de descentralización, CEPLAN debe dar prioridad a las actividades de apoyo en materia de planeamiento de las Juntas de Coordinación Interregional. 2. Una vez conformada cada región, se constituye en ella un Centro Regional de Planeamiento Estratégico como parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. SEXTA. Excepción de los alcances de la Ley Num. 29142 Exceptúase al CEPLAN de los alcances del artículo 7º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria1. Derógase la Ley Nº 28522 -Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-, con excepción de la SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA y SEPTIMA Disposiciones Complementarias. 2. Derógase el Decreto Supremo Nº 054-2005-PCM y las demás disposiciones que se opongan a la presente ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 219814-4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1089 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Mediante Ley Nº 29157, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, la promoción de la inversión privada, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TEMPORAL EXTRAORDINARIO DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS RURALES Artículo 1.- Objeto Declárese de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por un período de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Artículo 2.- Del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación Créase un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por el plazo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. Artículo 3.- De la entidad competente El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI asumirá de manera temporal y excepcional, las competencias para la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas a que se contrae el presente Decreto Legislativo. Las acciones de formalización de la propiedad se iniciarán de ofi cio y de manera progresiva sobre las jurisdicciones que el COFOPRI determine. Para la adecuada ejecución de las acciones de formalización y titulación, el COFOPRI en su calidad de entidad generadora de catastro, se ejecutará las acciones necesarias para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro rural del país. Artículo 4.- Instancias administrativas Las Ofi cinas Zonales del COFOPRI resolverán en primera instancia los procedimientos administrativos referidos a predios rurales a su cargo, así como las oposiciones que se presenten durante el desarrollo de dichos procedimientos. El Tribunal Administrativo de la Propiedad del COFOPRI conocerá en segunda y última instancia los procedimientos mencionados en el párrafo precedente, siendo de aplicación, en lo que fuera pertinente, el Reglamento de Normas que Regulan la Organización y Funciones de los Órganos de COFOPRI Responsables del Conocimiento y Solución de Medios Impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC. Artículo 5.- Regularización de poseedores de tierras eriazas habilitadas Los poseedores de tierras eriazas de propiedad del Estado que hayan habilitado y destinado íntegramente las mismas a alguna actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre del 2004, cuya posesión sea directa, continua, pacífi ca y pública, podrán solicitar al COFOPRI la regularización de su situación jurídica, mediante el procedimiento de adjudicación directa, previo pago del valor del terreno. Están excluidos de los alcances del presente artículo los predios que se encuentren comprendidos en procesos de inversión privada y los declarados de interés nacional. Artículo 6.- Instrumentos de Formalización de la Propiedad Rural Los títulos de propiedad y otros instrumentos de formalización, serán aprobados por el COFOPRI y tendrán mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El reglamento del presente Decreto Legislativo será emitido en el plazo de 60 días hábiles siguientes de la presente norma, mediante Decreto Supremo refrendado por los titulares del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Justicia. Segunda.- A fi n de garantizar la sostenibilidad de la formalización, a la conclusión del plazo previsto en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, el COFOPRI determinará los patrones de calidad que deberán cumplir los procesos de formalización de la propiedad predial, a nivel nacional. El COFOPRI brindará asistencia técnica y legal a los Gobiernos Regionales y Locales que lo soliciten, respecto de las materias que sean inherentes a sus funciones. Tercera.- El COFOPRI desarrollará un programa nacional de capacitación y actualización dirigido a Descargado desde www.elperuano.com.pe