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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367679 ÁREA BRUTA : 3,927.00 m2 ÁREA ÚTIL : 3,894.00 m2ÁREA DE VÍAS : 33.00 m2 Artículo Cuarto.- DISPONER que la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro queda encargada de elaborar y remitir el Estudio Técnico correspondiente a la sección vial de la Av. La Estrella para su incorporación y adecuación al Sistema Vial Metropolitano comunicando a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Instituto Metropolitano de Planifi cación. Artículo Quinto.- INCORPORAR, dentro del radio de Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate la presente Habilitación Urbana. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Sétimo.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, Emilima S.A., el Serpar-Lima, a la Subgerencia de Obras Privadas, a la Subgerencia de Fiscalización, con conocimiento de la parte interesada para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ Gerente de Desarrollo Urbano 170253-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan plazos para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales así como el beneficio por pago adelantado DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2008-MDJM Jesús María, 27 de febrero del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza N° 249-MDJM, que regula el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2008, se facultó al Alcalde para dictar las medidas complementarias necesarias respecto a las tasas que la misma regula, así como para la prórroga de su vencimiento; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-08-MJM, publicado el día 17 de febrero del 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se extendió el término del plazo de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero hasta el día 29 de febrero; Que, debido a la numerosa cantidad de contribuyentes que vienen demostrando conciencia tributaria y voluntad de pago, se hace necesaria la prórroga del vencimiento del plazo de pago, a fi n de que los mismos puedan acogerse a los benefi cios concedidos; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 31 de marzo del 2008, el término del plazo de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- PRORRÓGASE hasta el 31 de marzo del 2008, el término del plazo de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero. Artículo Tercero.- PRORRÓGASE hasta el 31 de marzo del 2008, el término del plazo de vencimiento del benefi cio por pago adelantado contemplado en el Artículo 15 de la Ordenanza N° 249-MDJM. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones, la difusión y publicación de la misma. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Municipal: www.munijesusmaria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 170261-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Exoneran de proceso de selección por causal de desabastecimiento inminente la contratación de empresa a fin de suministrar productos para el Programa Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2008-MDP/C Pachacámac, 22 de febrero del 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC Visto:En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 296-2008- MDP/OA de fecha 15 de febrero, emitido por la Gerencia de Administración, Informe Nº 018-2008-MDP/OA – UA de la Subgerencia de Abastecimiento fecha 12 de Febrero y el Informe Legal Nº 078-2008-GAJ/MDP de fecha 18 de Febrero, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII 194º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamientos del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera en situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad,