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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2008 (01/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367680 según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado–Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21 de la Ley; asimismo indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante Informe Nº 015-2008-MDP/PVL de fecha 11 de Febrero del 2008, el Jefe de la Ofi cina del Programa del Vaso de Leche, refi ere que se encuentra desabastecido, en lo que corresponde a leche evaporada, mas no para el producto hojuela de quinua enriquecida, con cereales vitaminas y minerales. Que, mediante Informe Nº 018-2007-MDP/OA-UA de fecha 12 de Febrero de la Subgerencia de Abastecimiento, manifi esta la cotización sobre el cual arroja el siguiente valor referencial, ascendería a S/.219,371.04, según el siguiente detalle: Gramos Bene fi cios Total unidades total x 90 días Total S/. 41.00 12,436.00 111,924.00 219,371.04 Que, en este sentido señala que se encuentra confi gurada la situación de desabastecimiento inminente, por lo que con la fi nalidad de prever cualquier imprevisto de atención del Programa de Vaso de Leche, se requiere aprobar una exoneración sea hasta por el valor de S/. 219,371.04 (Doscientos diecinueve mil Trescientos setenta y uno y 04/100 Nuevos Soles) por un plazo de noventa (90) días calendario, período en el cual debe quedar resuelto el imprevisto suscitado incluida la suscripción del contrato materia del proceso de selección que corresponda; Que, mediante Informe Nº 078-2008-MDP-OAJ de fecha 18 de Febrero la Gerencia de Asesoría Jurídica señala en virtud de los fundamentos expuesto opina que es conveniente solicitar al Concejo Municipal aprobar la exoneración del proceso de selección para adquirir en forma directa el producto lácteo por 90 días y así poder cumplir con efectuar el Proceso de Selección que corresponde. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del Proceso de selección que corresponda por el causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE por el período de hasta 90 días para contratar una Empresa que brinde el Suministro de Productos para el Vaso de Leche 2008 para la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por los montos siguientes: ITEM I: Leche Evaporada: 111,924 con el monto total de S/. 219,371.04 (Doscientos diecinueve mil Trescientos setenta y uno y 04/100 Nuevos Soles) Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Unidad de Logística de la Municipalidad Distrital de Pachacámac la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche a través de lo establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado D.S Nº 084-2004-PCM y su correspondiente publicación en el SEACE. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Ofi cina de Administración realice las acciones pertinentes para determinar las responsabilidades que hubiera lugar, de conformidad con los artículos 21º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Administración comunique el contenido del presente acuerdo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez ( 10 ) días hábiles de conformidad con el 147º del D.S Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 170589-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan plazo para el pago de primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2008 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2008-MPL Pueblo Libre, 22 de febrero de 2008VISTO: La Ordenanza Nº 274-2007-MPL, que aprueba el cronograma de pagos del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del 2008, y; CONSIDERANDO:Que, el último párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ampliarse, con carácter general, por la administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 274-2007-MPL, de fecha 01 de enero del 2008, se establecen las fechas de vencimiento para el pago al contado y/o fraccionado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2008, en la jurisdicción de Pueblo Libre; Que, en la segunda disposición fi nal y transitoria de la Ordenanza Nº 274-MPL, que aprueba el cronograma de pagos y monto mínimo del Impuesto Predial, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modifi car el calendario de pagos a que se refi ere el artículo 3º de la Ordenanza citada; Que, es necesario establecer la ampliación del vencimiento para el pago correspondiente a la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008; Que, estando a las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Único.- Prorróguese hasta el 30 de marzo del presente año, la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios