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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2008 (01/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367676 Que, la peticionaria presentó solicitud que ingresó con registro Nº 5295 de fecha 26 de septiembre de 2007 fi rmada por su representante Sr. Guillermo Cox Harman, cuyo poder está inscrito en el asiento A-0001 de la partida registral Nº 11898393 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, en la que incluye el Comprobante de Pago N° 0001404 del Gobierno Regional de Lima por MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 380,00); Que, la identifi cación del Peticionario es Empresa de Generación Huaura SAC, con domicilio en Av. la Paz N° 535, Ofi cina 303, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº 11898393 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, la peticionaria presentó la Declaración Jurada de respeto a las Normas Técnicas, de Conservación del Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, fi rmado por su representante legal; Que, de acuerdo a los datos técnicos, planos e información proporcionada, se manifi esta que el proyecto aprovechará las aguas del río Patón a unos 150 m. aguas abajo del puente de la carretera que une Oyón con Izcaycruz, utilizando hasta 3.50 m3/seg. de agua del río para la ejecución de obras con un salto neto de 324 m, la energía producida por la Central Hidroeléctrica Tingo, una vez puesto en servicio, será inyectada al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), los grupos a ser instalados tienen las siguientes características técnicas: ESPECIFICACIONES GRUPO G1 TURBINA PotenciaTipoCaudal de diseño (m 3/s) Caída neta (m)GENERADORTipoTensión de GeneraciónPontencia (kVA)4,900 Kw. Pelton 3.5 324 Sincrono 6,300 V 6,125 KVA Que, mediante Resolución Administrativa N° 098- 2007-GRL-DRA/ATDR MOC de fecha 14 de Mayo de 2007, el Ministerio de Agricultura-Dirección Regional de Agricultura-Administración Técnico Distrito de Riego de Huaura, otorgó al peticionario la titularidad de la autorización correspondiente para ejecutar obras Hidráulicas del Proyecto Central Hidroeléctrica Tingo; Que, la peticionaria precisó que las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Tingo, se encuentra ubicada en el distrito y Provincia de Oyón y Departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el expediente; Que, tratándose de una Central Hidroeléctrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 285-2006-PRES; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas ha verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento, con la opinión favorable del especialista en energía y asesor Legal de esta Dirección Regional y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar autorización a Empresa de Generación Huaura SAC., que se identifi cará con código Nº 017-2007-DREML para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Tingo, con una potencia instalada de 9.8 MW, ubicada en el distrito y Provincia de Oyón y Departamento de Lima, cuyas características principales son las siguientes: - Potencia instalada:9.8 MW - Tipo de turbina:Pelton- Caudal de diseño :3.5 m3/seg.- Caída neta :324 m Artículo 2°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO CASTILLO POLO Director Regional de Energía y Minas (e) 170400-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen la conformidad de resolución que aprobó la regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito de Ate RESOLUCIÓN Nº 010-2008- MML-GDU-SPHU Lima, 14 de enero de 2008LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 77987-2007, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 109, de fecha 5 de diciembre de 2007, aprobando la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A.; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia N° 00093, de fecha 01 de diciembre de 2006 (fs. 44 y 45), expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el N° 059-2006-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Usos Especiales “OU”, del terreno rústico de 3,927.00 m², constituido por el Lote 99-A, de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, con Informe Nº 017-2007-MML-GDU-SPHU- DRD, de fecha 23 de enero de 2007 (fs. 47 al 50), la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas manifi esta, que la presente habilitación cumple los planes urbanos respecto a zonifi cación y aportes reglamentarios; sin embargo, incumple en lo referente a vías, por cuanto no respeta la sección ni los módulos viales normativos, establecidos en la Ordenanza N° 341-MML. Asimismo, precisa que a