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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2008 (01/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367675 - Ley de Pensiones de los Empleados Públicos, los cuales prescriben “que el otorgamiento de la pensión se suspende al no acreditarse la subsistencia de los requisitos que dieron derecho a la pensión, así como, al no acreditarse anualmente la supervivencia del pensionista”. Por lo tanto se ha identifi cado presunta responsabilidad civil a la señora Francisca LEYVA PAZ, por la suma de S/. 30,437.75 Nuevos Soles, la cual no es materialmente posible de recupero por la Dirección Regional de Educación, en la vía administrativa. (CASO 02); Que, el cobro indebido de pensión de la señora MAGDA OLINDA PINILLOS PINILLOS, por el monto de S/. 980.83 Nuevos Soles, correspondiente a la pensión del periodo del 04.07.07 al 31.07.07, se debe a que el señor HECTOR ARMANDO DIAZ PINILLOS, hijo de la citada pensionista, no comunicó a la DREL que había fallecido, a fi n de que se diera de BAJA en los Sistemas de Pensiones de Tele ahorro (CASO 03). Sin embargo, según Ofi cio Nº 101-2008-G.R.LAMB/GRDS, del 18-01-08, el Gerente Regional de Desarrollo Social, derivó el expediente presentado por don HECTOR ARMANDO DIAZ PINILLOS, sobre devolución de cobro indebido de pensión de su señora madre doña MAGDA OLINDA PINILLOS PINILLOS, advirtiéndose del expediente adjunto, que existe el Recibo a Caja Nº 0019 de fecha 09 de enero de 2008 emitido por Tesorería de la DREL, en el que se consigna la devolución de S/.980.83 Nuevos Soles, por lo que al haberse revertido el dinero, a la Sub Cta. De Gasto Nº 00-231-0-46496, según T-6 Nº 07000054-2, deviene en demasía su incorporación en el proceso materia de la presente autorización; Que, el cobro indebido de pensión de la señora CARMEN ISABEL SAMAME CHAVEZ, por el monto de S/. 2,029.01 Nuevos Soles, correspondiente al periodo del 01.01.07 al 28.02.07, se produjo porque su hijo el señor IVO SIMON SAMAME, no comunicó a la DREL que su señora madre había fallecido, a fi n de que se diera de BAJA en los Sistemas de Pensiones y Tele ahorro. Habiéndose identifi cado presunta Responsabilidad Civil al Sr. LUIS IVO SIMON SAMAME, por la suma de S/. 2,029.01 Nuevos Soles, la misma que no es materialmente posible de recupero por la Dirección Regional de Educación, en la vía administrativa (CASO 04); Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 21 de enero de 2008, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de acciones legales sobre el caso de cobros indebido de pensiones de fallecidos de la señora ELENA PAICO DE ROJAS, CAROLINA PAZ ARENAS DE LEYVA, MAGDA OLINDA PINILLOS PINILLOS Y CARMEN ISABEL SAMAME CHAVEZ; En cumplimiento del artículo N°78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N°27867, Decreto Ley N°17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, el inicio de las acciones judiciales correspondientes; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE:Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones judiciales, contra el señor LINDER HERBERT ROJAS PAICO, señora FRANCISCA CAROLINA LEYVA PAZ y señor LUIS IVO SIMON SAMAME; por cobros indebidos de pensiones que asciende al total de S/. 53,595.63 Nuevos Soles. Articulo Segundo.- DISPONER la extromisión del proceso, materia de la presente autorización al señor HECTOR ARMANDO DIAZ PINILLOS, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Tercero.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 170273-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Otorgan autorización a Empresa de Generación Huaura SAC para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Tingo GOBIERNO REGIONAL DE LIMA DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2008-GRL-GRDE-DREM Lima, 18 de Febrero del 2008VISTO: El Expediente N° 017-2007-DREML, organizado por Empresa de Generación Huaura SAC, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad inc. d) del Art. 59 de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece la función de los Gobiernos Regionales de otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica; Que, mediante R.M. Nº 550-2006-MEM/DM se transfi ere a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw. y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que esté en la Región, facultad contenida en la función del inc. d del Art. 59 de la Ley 27867; Que, la peticionaria Empresa de Generación Huaura SAC presentó solicitud de autorización de la central hidroeléctrica mencionada ante la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima el 26 de septiembre de 2007, con registro Nº 5295 y se le designó el código de Expediente Nº-017-2007-DREML; Que, en aplicación del artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas se evaluó la información presentada por la peticionaria, verifi cando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas y 66º de su Reglamento; Que, el representante de la peticionaria, Sr. Guillermo Cox Harman, adjunta solicitud, pago del TUPA, identifi cación del peticionario, declaración Jurada, datos técnicos, planos, información estadística, autorización de uso de agua para ejecutar obras;