Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2008 (01/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

367675

- Ley de Pensiones de los Empleados Publicos, los cuales prescriben "que el otorgamiento de la pension se suspende al no acreditarse la subsistencia de los requisitos que dieron derecho a la pension, asi como, al no acreditarse anualmente la supervivencia del pensionista". Por lo tanto se ha identificado presunta responsabilidad civil a la senora MORDAZA MORDAZA PAZ, por la suma de S/. 30,437.75 Nuevos Soles, la cual no es materialmente posible de recupero por la Direccion Regional de Educacion, en la via administrativa. (CASO 02); Que, el cobro indebido de pension de la senora MORDAZA MORDAZA PINILLOS PINILLOS, por el monto de S/. 980.83 Nuevos Soles, correspondiente a la pension del periodo del 04.07.07 al 31.07.07, se debe a que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINILLOS, hijo de la citada pensionista, no comunico a la DREL que habia fallecido, a fin de que se diera de BAJA en los Sistemas de Pensiones de Tele ahorro (CASO 03). Sin embargo, segun Oficio Nº 101-2008G.R.LAMB/GRDS, del 18-01-08, el Gerente Regional de Desarrollo Social, derivo el expediente presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINILLOS, sobre devolucion de cobro indebido de pension de su senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINILLOS PINILLOS, advirtiendose del expediente adjunto, que existe el Recibo a MORDAZA Nº 0019 de fecha 09 de enero de 2008 emitido por Tesoreria de la DREL, en el que se consigna la devolucion de S/.980.83 Nuevos Soles, por lo que al haberse revertido el dinero, a la Sub Cta. De Gasto Nº 00-231-0-46496, segun T-6 Nº 07000054-2, deviene en demasia su incorporacion en el MORDAZA materia de la presente autorizacion; Que, el cobro indebido de pension de la senora MORDAZA MORDAZA SAMAME MORDAZA, por el monto de S/. 2,029.01 Nuevos Soles, correspondiente al periodo del 01.01.07 al 28.02.07, se produjo porque su hijo el senor IVO MORDAZA SAMAME, no comunico a la DREL que su senora MORDAZA habia fallecido, a fin de que se diera de BAJA en los Sistemas de Pensiones y Tele ahorro. Habiendose identificado presunta Responsabilidad Civil al Sr. MORDAZA IVO MORDAZA SAMAME, por la suma de S/. 2,029.01 Nuevos Soles, la misma que no es materialmente posible de recupero por la Direccion Regional de Educacion, en la via administrativa (CASO 04); Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el dia 21 de enero de 2008, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, el inicio de acciones legales sobre el caso de cobros indebido de pensiones de fallecidos de la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA PAZ MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PINILLOS PINILLOS Y MORDAZA MORDAZA SAMAME CHAVEZ; En cumplimiento del articulo N°78 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N°27867, Decreto Ley N°17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Articulo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003-JUS "Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional" la cual estipula para iniciar cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, el Procurador Regional debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, el inicio de las acciones judiciales correspondientes; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 ­Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Nº 27867 ­Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno

Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones judiciales, contra el senor LINDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ y senor MORDAZA IVO MORDAZA SAMAME; por cobros indebidos de pensiones que asciende al total de S/. 53,595.63 Nuevos Soles. Articulo Segundo.- DISPONER la extromision del MORDAZA, materia de la presente autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINILLOS, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Tercero.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Publico Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 170273-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Otorgan autorizacion a Empresa de Generacion Huaura SAC para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Tingo
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2008-GRL-GRDE-DREM MORDAZA, 18 de Febrero del 2008 VISTO: El Expediente N° 017-2007-DREML, organizado por Empresa de Generacion Huaura SAC, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad inc. d) del Art. 59 de la Ley 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece la funcion de los Gobiernos Regionales de otorgar concesiones para minicentrales de generacion electrica; Que, mediante R.M. Nº 550-2006-MEM/DM se transfiere a la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generacion de energia electrica con potencia instalada mayor a 500 Kw. y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que este en la Region, facultad contenida en la funcion del inc. d del Art. 59 de la Ley 27867; Que, la peticionaria Empresa de Generacion Huaura SAC presento solicitud de autorizacion de la central hidroelectrica mencionada ante la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA el 26 de septiembre de 2007, con registro Nº 5295 y se le designo el codigo de Expediente Nº-017-2007-DREML; Que, en aplicacion del articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas se evaluo la informacion presentada por la peticionaria, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 38° de la Ley de Concesiones Electricas y 66º de su Reglamento; Que, el representante de la peticionaria, Sr. MORDAZA Cox MORDAZA, adjunta solicitud, pago del MORDAZA, identificacion del peticionario, declaracion Jurada, datos tecnicos, planos, informacion estadistica, autorizacion de uso de agua para ejecutar obras;

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