TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367682 y Arbitrios 2008, hasta el 31 de marzo del año en curso. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 170790-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Amplían plazo de vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios 2008 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005- ALC/MSI San Isidro, 28 de febrero de 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROCONSIDERANDO:Que, conforme lo señala el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas que sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal que regulan asuntos de orden general e interés para el vecindario; Que, conforme lo dispone el artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal las formas de pago del impuesto Predial son: al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas, en cuyo caso, la primera cuota es equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y debe pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, asimismo de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 214-MSI los arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana son de periodicidad mensual, y vencimiento trimestral, debiendo cancelarse el último día hábil de los meses de: febrero, mayo, agosto y noviembre del ejercicio 2008; Que, mediante la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 214-MSI, el Concejo Municipal facultó al Alcalde de San Isidro para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza y prorrogue la fecha de vencimiento de los pagos mensuales, de ser el caso; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es la política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales y formales de naturaleza tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento del Impuesto Predial de 2008, de la siguiente manera:1) Pago al Contado: Hasta el 31 de marzo de 20082) Pago Fraccionado- Primera Cuota : Hasta el 31 de marzo de 2008 Artículo Segundo.- AMPLIAR el plazo de vencimiento de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero y febrero de 2008 hasta el 31 de marzo de 2008. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y la Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 170264-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo para el pago de primera cuota correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2008 DECRETO DE ALCALDÍA N° 000002-2008/MDSJM San Juan de Mirafl ores, 29 de febrero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO:El informe N° 029–2008-GR-MDSJM de fecha 26 de Febrero de 2008, de la Gerencia de Rentas y el Informe N°. 316-2008-MDSJM-GAJ de fecha 26 de Febrero de 2008 de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal N°. 000061- 2008-MDSJM de fecha 14 de Febrero de 2008, se aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio 2008; Que, de conformidad a lo dispuesto por la Única Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal N°. 000061-2008-MDSJM, de fecha 14 de Febrero de 2008, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza Municipal; Que, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad, y a efectos de brindar mayor facilidades de pago a la gran mayoría de los contribuyentes del Distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, se ve por conveniente ampliar la fecha de vencimiento de la primera cuota correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 2008, cuya fecha fue fi jada para el día 29 de Febrero de 2008, debiéndose ampliar ésta hasta el 31 de Marzo de 2008; Que, en uso de las facultades conferidas por la Única Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal N°. 000061-2008-MDSJM de fecha 14 de Febrero de 2008 y Artículo 20, numeral 6 y el Artículo 39° de la Ley N°. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2008 hasta el 31 de Marzo de 2008, la misma que fue fi jada para el 29 de Febrero de