TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367681 Municipales correspondiente al Ejercicio 2008, establecido en el artículo 3 de la Ordenanza N° 274-MPL. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 170644-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Amplían plazo que establece la Ordenanza Nº 118-MDPP que aprobó beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2008-MDPP Puente Piedra, de 27 febrero de 2008VISTO: El Informe Nº 119-2008-GAT/MDPP del Gerente de Administración Tributaria que sustenta la necesidad de ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDPP de fecha 1-02-2008 que aprobó benefi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, con Ordenanza Nº 118-MDPP publicada el 01- 02-2008 se aprobó benefi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias que estableció un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas que se hubieran generado, cuyo plazo de vigencia vence el 29 de febrero del presente año; Que, el Gerente de Administración Tributaria mediante Informe Nº 019-2008/GAT-MDPP plantea la necesidad de ampliar la vigencia de la citada norma municipal para que los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias con los mismos benefi cios que establece la Ordenanza Nº 118-MDPP; Que, la primera disposición fi nal de la norma citada establece que el titular de la entidad mediante Decreto de Alcaldía podrá ampliar la vigencia del benefi cio de ser necesaria la misma; Que, los Gobiernos Locales son responsables de la recaudación, administración y fi scalización de los tributos municipales conforme lo establece los artículos 5º y 66º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; siendo así, y considerándose la autonomía municipal en aspectos políticos, económicos y administrativos en los asuntos de su competencia, resulta viable, como arreglada a las normas en materia tributaria la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDPP que aprobó benefi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), y con la conformidad de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización.SE DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar el plazo que establece la Ordenanza Nº 118-MDPP que aprobó benefi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias hasta el 31 de marzo del 2008. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Estadística e Informática el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 170434-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo para el pago anual y/o de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios 2008 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2008-MSB-A San Borja, 29 de febrero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO; el Informe Nº 023-2008-MSB-GR de fecha 21 de febrero de 2008 de la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esto en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el plazo para el pago del Impuesto Predial Anual o de la primera cuota, en caso de ser pago fraccionado, es hasta el último día hábil de febrero. Que, mediante la Ordenanza Nº 399-MSB, se establece que los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2008, se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza Nº 382-MSB, modifi cada por la Ordenanza Nº 384-MSB; asimismo, el artículo 6º de las normas antes mencionadas dispone que el plazo para el pago de la primera cuota vence el último día hábil del mes de febrero. Que, por lo esbozado anteriormente y siendo política de esta administración el brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos de San Borja para el cumplimiento puntual de sus tributos, se considera necesario prorrogar el plazo de vencimiento del pago anual y/o de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios 2008. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica y, conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota del Impuesto Predial