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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367686 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Otorgan beneficios tributarios para el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2008 ORDENANZA Nº 006-2008-MDLP La Perla, 22 de febrero del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de febrero del 2008, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de BENEFICIOS TRIBUTARIOS RESPECTO AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2008; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado señala que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley que ejerce mediante Ordenanzas; Que, los arbitrios por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2008 han sido aprobados por Ordenanza Nº 019-2007-MDLP, apreciándose que las tasas aprobadas por Ordenanza Nº 019-2007-MDLP aprobadas en función al costo de cada uno de los servicios han sufrido un incremento como resultado de la aplicación de los Criterios de Distribución establecidas por el Tribunal Constitucional al haberse determinado los costos reales de los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2008 con respecto a la que venían pagando los contribuyentes en el año 2007; Que, la política de la actual Gestión Municipal, está orientada a velar por el bienestar de los vecinos del distrito, procurando dictar las medidas que no afecte la economía familiar de los hogares Perleños, más aún si se tiene en cuenta que los productos básicos alimenticios, medicinas etc., han sufrido incremento, por consecuencia lógica los padres de familia darán prioridad a cubrir sus necesidades básicas de alimentación y salud, antes que pagar sus tributos; Que, el Artículo 52° del T.U.O del Código Tributario, dispone “que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, “los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y de acuerdo a los límites que señala la Ley”; Que, mediante Memorando Nº 061-2008 GAT/MDLP, la Gerencia de Administración Tributaria, presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Benefi cios Tributarios 2008, proponiendo que las tasas de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en ningún caso sean mayores a las determinadas para el año 2007; Que, mediante Memorando Nº 082-2008-GAT/MDLP La Gerencia de Administración Tributaria indica que, los montos totalizados por cada uno de los arbitrios (Limpieza Pública; Parques y Jardines y Serenazgo) correspondientes al ejercicio 2008 aplicando a la Ordenanza Nº 019-2007- MDLP, que ascienden a S/. 5’983,102.40 Nuevos Soles y, los montos totalizados por cada uno de los arbitrios, correspondientes a la aplicación de las tasas no mayores a las determinadas para el período 2007, asciende a S/.2´592.550.08 Nuevos Soles, por lo cual la Municipalidad Distrital de La Perla deberá subsidiar la suma de S/.3´390,552.32 Nuevos Soles; Que, mediante Memorándum N° 026-2008-GPYP- MDLP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que el subsidio equivalente a un monto de S/ 3’390,552.32 Nuevos soles producto de la aplicación de las tasas de arbitrios del 2007 para el presente ejercicio 2008 se efectuarán con cargo a la Fuente de Financiamiento FF 03 Renta de Aduanas asimismo se indica que el calculo de los arbitrios 2008 según la Ordenanza N° 019-2007-MDLP no tienen incidencia en el PIA - 2008 por cuanto éste ha sido formulado en base a la recaudación histórica de arbitrios; Que, mediante Informe N° 077-2008-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría jurídica emite opinión señalando que el proyecto de Ordenanza que aprobaría los beneficios tributarios del año 2008 el que se adjunta al presente se encuentra ajustado a derecho siendo procedente que se sometido al Pleno de nuestro Honorable Concejo para que en el marco de lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° de la ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 disponga su aprobación de ser el caso; Que, como perspectiva institucional, la presente gestión edil persigue un fi n principal la satisfacción de las necesidades colectivas de su jurisdicción, por ello tenemos mayor compromiso con nuestros vecinos y conocedores de la crítica situación económica del vecino Perleño, no podemos gravarlos con una tasa que aunque real, puede poner en riesgo su economía familiar o alentar una mayor morosidad; Que, mediante Informe Nº 029 -2008 GM-MDLP, la Gerencia Municipal, remite los actuados al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo Municipal; Que mediante Ofi cio Nº 094-2008 ALC-MDLP se remite la documentación antes señalada a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para la emisión del Dictamen respectivo; Que, mediante Dictamen la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión por la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los señores (as) regidores (as), con voto en contra de la señora Regidora ANA TORRES VDA. DE MORALES y el señor Regidor LUIS ENRIQUE ESTERRIPA SOTOMAYOR, con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Otórguese en el distrito de La Perla, benefi cios tributarios respecto al pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública; Parques y Jardines; y Serenazgo, para el ejercicio 2008, de acuerdo a lo señalado en los Artículos Segundo y Tercero de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que sean propietarios de un predio destinado a casa habitación y dentro del mismo hubiesen declarado, en anexo, un área dedicada a comercio o servicio, pagarán únicamente los arbitrios de mayor monto, siéndole condonado los arbitrios de menor monto. Artículo Tercero.- El monto de la tasa de determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y