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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367689 y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, el artículo 15º de la norma antes citada establece, “El impuesto predial podrá cancelarse…a) al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o b) en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero…”; Que, mediante Memorando Nº 149-2008/MDV-GR, la Gerencia de Rentas informa que existe un alto índice de morosidad de los contribuyentes de este distrito, respecto de deudas tributarias pendientes de pago correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; por lo cual, con la fi nalidad de brindar facilidades a los contribuyentes de este distrito en el cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, propone se emita la norma municipal respectiva que Apruebe la Prórroga del Plazo de vencimiento para Pago al Contado o de la Primera Cuota del Impuesto Predial hasta el 15 de marzo del 2008. Que, mediante Informe Nº 055-2008/DV-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite Informe Legal, por el cual opina favorablemente sobre la procedencia de la emisión de la presente Ordenanza, ya que cuenta con el sustento técnico jurídico y se encuentra enmarcada dentro de las atribuciones y competencias de esta Entidad Edil, conforme se encuentra establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Comisión de Rentas, recomienda al Honorable Concejo, la aprobación de la Ordenanza Municipal que Apruebe la Prórroga del Plazo de vencimiento para Pago al Contado o de la Primera Cuota del Impuesto Predial hasta el 15 de marzo del 2008. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto, con el Dictamen Favorable de la Comisión de Rentas; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA PAGO AL CONTADO O DE PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2008 Artículo Primero.- APROBAR la Prórroga del plazo de vencimiento para pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial hasta el 15 de marzo del 2008. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer Prórroga adicional del plazo de vencimiento para Pago al Contado o de la Primera Cuota del Impuesto Predial hasta el 31 de marzo del 2008. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas dependientes, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza.Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 170796-1 Modifican Procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2008/MDV Ventanilla, 15 de febrero de 2008EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:El Memorando Nº 163-2008/MDV-GPP, de fecha 15 de febrero del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 023-2007/MDV-GPP, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla modifi cada por Decreto de Alcaldía Nº 001-2008/MDV-ALC que precisa sus alcances; Que, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sugieren modifi car los procedimientos contemplados en el TUPA de esta Municipalidad en los ítems Nº 8.28, 8.29, 8.30, 8.31, 8.32, 8.33, 8.37, 8.38, 8.40 y 8.41, a fi n de cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 36º numeral 3) y el artículo 38° numeral 5) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía; De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese los procedimientos consignados con los Ítems Nº 8.28, 8.29, 8.30, 8.31, 8.32, 8.33, 8.37, 8.38, 8.40 y 8.41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 023-2007/MDV y modifi catorias, quedando establecidos como se detalla en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Suprímase el procedimiento consignado en el Ítem Nº 8.25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Artículo Tercero.- Actualícese los procedimientos del TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 023-2007/MDV y modifi catorias, indicados en el artículo primero de este Decreto conforme al Anexo Nº 01. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 170010-1