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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2008 (01/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367688 indicados en el artículo precedente, gozarán de una deducción del 50% de Arbitrios Municipales, en caso de tener la condición de contribuyentes o responsables tributarios respecto de los arbitrios municipales. b) Aquellos productores o micro empresarios, que deseen iniciar sus actividades en este giro, obtendrán una deducción del 50% de la Tasa por concepto de derecho de Licencia de Funcionamiento. c) Aquellos productores o micro empresarios, que deseen iniciar sus actividades en este giro, obtendrán una deducción del 50% de la Tasa por concepto de derecho de Anuncios Publicitarios. Artículo 5º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS BENEFICIOS: a) Del benefi cio de deducción del 50% de Arbitrios Municipales del 2008: Para su obtención el administrado debe tener la condición de contribuyentes o responsables tributarios respecto de los arbitrios municipales. Para la obtención del benefi cio aludido, deben de adjuntar: - Presentar solicitud dirigida al Alcalde. - Copia de DNI en caso de Persona Natural o del representante legal en caso de Persona Jurídica. - Ficha RUC.- Licencia de Funcionamiento con el giro actividad Panadería o actividad afín. - Documento que acredite la condición de productor de PAPAPAN, o declaración jurada simple, la misma que está sujeta a fi scalización posterior. Este procedimiento será atendido y tramitado ante la Gerencia de Rentas, previo informe de la Sub Gerencia de Administración Tributaria. b) Del Benefi cio de deducción del 50% de la tasa por concepto de derecho de Licencia de Funcionamiento. Para la obtención del benefi cio aludido, deben de adjuntar: - Los mismos requisitos exigidos en el Reglamento de Licencias y Autorizaciones para el giro Panadería o actividad afín. - Pago de derecho del 50% de la Tasa por concepto de derecho de Licencia de Funcionamiento. Para lo cual, previo a efectuar su pago el expediente deberá de contar con el visto de conformidad de la Sub Gerencia de Comercialización y Protección al Consumidor. - Documento que acredite la condición de productor de PAPAPAN, o declaración jurada simple, la misma que está sujeta a fi scalización posterior. Este procedimiento será atendido y tramitado ante la Gerencia de Desarrollo Económico Local, previo informe de la Sub Gerencia de Comercialización y Protección al Consumidor. c) Del Benefi cio de deducción del 50% de la Tasa por concepto de derecho de Anuncio Publicitario. Para la obtención del benefi cio aludido, deben de adjuntar: - Los mismos requisitos exigidos en el Reglamento de Instalación de Elementos de Publicidad Exterior, siempre que se encuentre destinado para el giro Panadería o actividad afín. - Pago de derecho del 50% de la Tasa por concepto de derecho de Anuncio Publicitario. Para lo cual, previo a efectuar su pago el expediente deberá de contar con el visto de conformidad de la Sub Gerencia de Comercialización y Protección al Consumidor. - Documento que acredite la condición de productor de PAPAPAN, o declaración jurada simple, la misma que esta sujeta a fi scalización posterior. Este procedimiento será atendido y tramitado ante la Gerencia de Desarrollo Económico Local, previo informe de la Sub Gerencia de Comercialización y Protección al Consumidor. Artículo 6º.- EXCLUSIONES: No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: Los contribuyentes que tengan expedientes sobre recurso impugnativo que se encuentren en trámite o hayan sido resueltos ante el Tribunal Fiscal y/o Revisión en el Poder Judicial respecto de las obligaciones tributarias; salvo que el contribuyente presente su desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo y tributario según corresponda, caso contrario no podrán acogerse. Artículo 7º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2008. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico Local, y a las Sub Gerencias que forman parte de estas unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como todas las dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- En todo lo no contemplado en la presente Ordenanza se aplicará de manera complementaria y supletoria lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias, complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 170010-2 Prorrogan plazo de vencimiento para pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2008 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2008/MDV Ventanilla, 29 de febrero del 2008El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 29 de febrero del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “Son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas