Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2008 (01/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

367688

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2008

indicados en el articulo precedente, gozaran de una deduccion del 50% de Arbitrios Municipales, en caso de tener la condicion de contribuyentes o responsables tributarios respecto de los arbitrios municipales. b) Aquellos productores o micro empresarios, que deseen iniciar sus actividades en este giro, obtendran una deduccion del 50% de la Tasa por concepto de derecho de Licencia de Funcionamiento. c) Aquellos productores o micro empresarios, que deseen iniciar sus actividades en este giro, obtendran una deduccion del 50% de la Tasa por concepto de derecho de Anuncios Publicitarios. Articulo 5º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LOS BENEFICIOS: a) Del beneficio de deduccion del 50% de Arbitrios Municipales del 2008: Para su obtencion el administrado debe tener la condicion de contribuyentes o responsables tributarios respecto de los arbitrios municipales. Para la obtencion del beneficio aludido, deben de adjuntar: - Presentar solicitud dirigida al Alcalde. - MORDAZA de DNI en caso de Persona Natural o del representante legal en caso de Persona Juridica. - Ficha RUC. - Licencia de Funcionamiento con el giro actividad Panaderia o actividad afin. - Documento que acredite la condicion de productor de PAPAPAN, o declaracion jurada simple, la misma que esta sujeta a fiscalizacion posterior. Este procedimiento sera atendido y tramitado ante la Gerencia de Rentas, previo informe de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria. b) Del Beneficio de deduccion del 50% de la tasa por concepto de derecho de Licencia de Funcionamiento. Para la obtencion del beneficio aludido, deben de adjuntar: - Los mismos requisitos exigidos en el Reglamento de Licencias y Autorizaciones para el giro Panaderia o actividad afin. - Pago de derecho del 50% de la Tasa por concepto de derecho de Licencia de Funcionamiento. Para lo cual, previo a efectuar su pago el expediente debera de contar con el visto de conformidad de la Sub Gerencia de Comercializacion y Proteccion al Consumidor. - Documento que acredite la condicion de productor de PAPAPAN, o declaracion jurada simple, la misma que esta sujeta a fiscalizacion posterior. Este procedimiento sera atendido y tramitado ante la Gerencia de Desarrollo Economico Local, previo informe de la Sub Gerencia de Comercializacion y Proteccion al Consumidor. c) Del Beneficio de deduccion del 50% de la Tasa por concepto de derecho de Anuncio Publicitario. Para la obtencion del beneficio aludido, deben de adjuntar: - Los mismos requisitos exigidos en el Reglamento de Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior, siempre que se encuentre destinado para el giro Panaderia o actividad afin. - Pago de derecho del 50% de la Tasa por concepto de derecho de Anuncio Publicitario. Para lo cual, previo a efectuar su pago el expediente debera de contar con el visto de conformidad de la Sub Gerencia de Comercializacion y Proteccion al Consumidor. - Documento que acredite la condicion de productor de PAPAPAN, o declaracion jurada simple, la misma que esta sujeta a fiscalizacion posterior. Este procedimiento sera atendido y tramitado ante la

Gerencia de Desarrollo Economico Local, previo informe de la Sub Gerencia de Comercializacion y Proteccion al Consumidor. Articulo 6º.- EXCLUSIONES: No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: Los contribuyentes que tengan expedientes sobre recurso impugnativo que se encuentren en tramite o hayan sido resueltos ante el Tribunal Fiscal y/o Revision en el Poder Judicial respecto de las obligaciones tributarias; salvo que el contribuyente presente su desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo y tributario segun corresponda, caso contrario no podran acogerse. Articulo 7º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia, al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2008. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Economico Local, y a las Sub Gerencias que forman parte de estas unidades organicas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, asi como todas las dependencias de la Municipalidad deberan prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- En todo lo no contemplado en la presente Ordenanza se aplicara de manera complementaria y supletoria lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias, complementarias y necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 170010-2

Prorrogan plazo de vencimiento para pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2008
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2008/MDV Ventanilla, 29 de febrero del 2008 El MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 29 de febrero del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que "es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos" y el articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala "Son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.