Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2008 (01/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367687 Serenazgo para el año 2008, en ningún caso será mayor a la determinada para el ejercicio 2007. Artículo Cuarto.- El costo total que la Municipalidad dejará de percibir como producto de la aplicación del artículo tercero de la presente Ordenanza, por los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, que le correspondieran pagar a los contribuyentes, será asumido por la Corporación Edil como un costo subsidiado, con cargo a la Fuente de Financiamiento FF 03 Renta de Aduanas, con objeto de no perjudicar la economía familiar del vecino. Artículo Quinto.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Relaciones Públicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 170696-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Otorgan Beneficios Tributarios a Productores del “Papapan” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2008/MDV Ventanilla, 14 de febrero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de febrero del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional del 7 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo…” ; Que, asimismo, la norma IV del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que “Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley” ; Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, antes citado, establece que “Es función de la administración tributaria recaudar los tributos” , y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que“Son rentas municipales, inciso 1) los tributos creados por ley a su favor y 2) las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios” ; Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Arbitrios Municipales, por servicios administrativos o derechos, tasa por licencias de apertura de establecimientos y otras, conforme se encuentra establecido en el artículo 67º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal; Que, tanto la Gerencia de Rentas solicita se incentive a los productores locales y panaderías del sector privado, con la fi nalidad de masifi car la producción y consumo del “Papapan”, como una manera de enfrentar el alza del precio del trigo, mejorar la nutrición y combatir la pobreza; y de esta forma fomentar el desarrollo económico del distrito de Ventanilla; Que, mediante Informe Nº 0045-2008/MDV-GAJ del 12 de febrero del 2008, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su Informe Legal, mediante el cual opina la procedencia de la emisión de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto, con el Dictamen Favorable de la Comisión de Rentas, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A PRODUCTORES DEL “PAPAPAN” Artículo 1º.- OBJETO: Otorgar Beneficios Tributarios para las Personas Naturales y Jurídicas contribuyentes, responsables tributarios y/o productores del producto alimenticio consistente en Pan Mejorado de Harina de Papa, denominado “Papapan”; ubicados en el distrito de Ventanilla, con el objeto de incentivar que los productores locales y panaderías del sector privado masifiquen el consumo del mencionado producto alimenticio, como una manera de enfrentar el elevado precio del trigo, mejorar la nutrición y combatir la pobreza; y de esta forma propiciar el desarrollo económico del distrito. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El benefi cio a que se refi ere el artículo precedente se aplicará a los siguientes conceptos: a) Arbitrios Municipales ejercicio 2008. b) Tasa por Derecho de Licencia de Funcionamiento.c) Tasa por Derecho de Anuncios Publicitarios. Artículo 3º.- DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACOGERSE AL INCENTIVO: Para acogerse a lo establecido en la presente Ordenanza, los benefi ciarios deberán de cumplir las siguientes condiciones: a) Que, respecto el predio donde funciona el establecimiento comercial donde se produce o expende el producto “PAPAPAN”, se encuentre registrado en la Base de Datos del Sistema de Rentas, el propietario o poseedor del inmueble. Caso contrario el contribuyente debe de proceder a presentar su Declaración Jurada con la documentación correspondiente ante esta Entidad Edil. b) Contar con Licencia de Funcionamiento para el giro actividad, Panadería o actividad afín. Caso contrario el benefi ciario debe de efectuar el trámite de obtención de Licencia de Funcionamiento para el referido giro. c) Acreditar ser productores del producto Pan mejorado con Harina de Papa, denominado PAPAPAN; o presentar Declaración Jurada de ser productor, la misma que estará sujeta a fi scalización posterior de parte de la unidad orgánica competente. Artículo 4º.- DEL INCENTIVO: Serán benefi ciados con la presente Ordenanza Municipal: a) Quienes cuenten con las condiciones y requisitos