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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367937 CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el Presidente de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita se expida la resolución de convocatoria al proceso de selección de los Jueces de Justicia de Paz No Letrada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º de la Ley Nº 28545, Ley que Regula la Elección de los Jueces de Paz. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28545, establece que dos meses antes que expire el mandato de los Jueces de Paz, el Presidente de la Corte Superior de Justicia ofi ciará al Alcalde Distrital, al Presidente de la Comunidad o Agente Municipal del Centro Poblado Menor para que convoque a los vecinos de la localidad a una elección directa y democrática; Que, la Resolución Administrativa Nº 139-2006-CE-PJ, de fecha 20 de octubre de 2006, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Jueces de Paz Jueces de Paz, establece en su artículo 19º que “Dos (2) meses antes de que expire el mandato de los Jueces de Paz y sus accesitarios, el Poder Judicial ofi ciará al alcalde Distrital, al presidente de comunidad o al agente municipal del centro poblado para que convoque a los vecinos de la localidad a una elección directa y democrática del Juez de Paz”. Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores, se advierte la existencia de una contradicción entre la Ley Nº 28545 y la Resolución Administrativa Nº 139-2006-CE-PJ, puesto que en la primera la convocatoria a las elecciones de los Jueces de Paz la debe de efectuar el Presidente de la Corte Superior respectiva y en la segunda se establece que la convoca el Poder Judicial, por lo que ante esta contradicción la primacía le corresponde a la Ley en aplicación del principio de jerarquía. Que, en la línea de lo expuesto, se ha verifi cado el vencimiento del mandato de los siguientes Jueces de Paz y delegados correspondientes de la provincia de Huarochirí: Acobamba, Antioquia, Callahuanca, Carampoma,Carhuapampa, Casapalca, Chicla, Cochahuayco, Cuculi Villa Pampilla, Escomarca, Huachupampa, Huancata, Huanza, Huarochirí, Huatiacaya, Jicamarca, Jicamarca Anexo 8, La Merced de Chaute, Langa, Laraos, Mariatana, Quilcamachay Vicas, Quiripa, Ricardo Palma, San Andrés de Tupicocha, San Antonio de Chaclla, San Cristóbal de Chatacancha, San Damián, San Francisco de Calahuaya, San Jerónimo de Surco, San Juan de Collata, San Juan de Tantaranche, San Lorenzo de Quinti, San Mateo de Huanchor, San San Miguel de Viso, San Pedro de Casta, San Pedro de Huallanchi, San Pedro de Huancayre, San Pedro de Matara, Sangallaya, Santa Ana, Santa Cruz de Cocachacra, Santa Cruz de Jicamarca – Cajamarquilla, Santa María de Huanchac, Santa Rosa de Canchacalla; Santiago de Anchucaya, Santiago de Tuna, Santo Domigo de los Olleros, Santo Toribio de Cumbe, Sisicaya y Sunicancha; asimismo en la provincia de Lima se encuentran vencidos los mandatos de los Jueces de Paz y delegados: Cieneguilla, Manchay, Pachacamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San José de Palle y Santa Eulalia. Que, teniendo en cuenta lo expuesto, es necesario realizar la convocatoria a la elección de Jueces de Paz y Accesitarios en la provincia de Lima y Huarochirí. Por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- OFICIAR, a los Alcaldes Distritales, Presidentes de Comunidad o Agentes Municipales de Centro Poblado, en los que los Jueces de Paz y accesitarios han cumplido su período de mandato o existen plazas vacantes, de acuerdo a la lista que como anexo se adjunta; con conocimiento de la Comisión de Asuntos de Paz y del Decanato de Jueces de esta Corte Superior de Justicia. Provincia de Lima:• Cieneguilla • Manchay• Pachacamac• Pucusana• Punta Hermosa• Punta Negra• San José de Palle• Santa EulaliaProvincia de Huarochirí: • Acobamba • Antioquia• Callahuanca• Carampoma• Carapongo• Carhuapampa• Cochahuayco• Cuculi Villa Pampilla • Escomarca • Huachupampa• Huancata• Huanza• Huarochirí• Huatiacaya• Jicamarca• Jicamarca Anexo 8• La Merced de Chaute• Lahuaytambo• Langa• Laraos • Mariatana • Quilcamachay Vicas• Quiripa• Ricardo Palma• San Andrés de Tupicocha• San Antonio de Chaclla• San Bartolomé• San Cristóbal de Chatacancha• San Damián• San Francisco de Calahuaya• San Jerónimo de Surco • San Juan de Collata • San Juan de Iris• San Juan de Tantaranche• San Lorenzo de Quinti• San Mateo de Huanchor• San Mateo de Otao• San Miguel de Viso• San Pedro de Casta• San Pedro de Huallanchi • San Pedro de Huancayre • San Pedro de Matara• Sangallaya• Santa Ana• Santa Cruz de Cocachacra• Santa Cruz de Jicamarca – Cajamarquilla• Santa María de Huanchac• Santa Rosa de Canchacalla • Santiago de Anchucaya • Santiago de Tuna• Santo Domigo de los Olleros• Santo Toribio de Cumbe• Sisicaya• Sunicancha Artículo Segundo.- ENCARGAR al Decanato de Jueces realizar el proceso de selección con el apoyo de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Distrital, para brinde el apoyo necesario para la difusión de la presente resolución. Artículo Cuarto.- En el caso que a la fecha de publicación de la presente resolución ya se hayan realizado las elecciones populares o se encuentre en proceso eleccionario, deberán presentar la documentación respectiva ante la Ofi cina del Decanato de Jueces de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración Distrital, del Decanato de Jueces, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 171463-1