Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2008 (04/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 4 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

367943

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 089-2007-CNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 048-2008-CNM
San MORDAZA, 26 de febrero de 2008 VISTA; La reconsideracion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 089­ 2007­CNM, de 24 de agosto de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion N° 089-2007-CNM, de 24 de agosto de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio dar por concluido el MORDAZA Disciplinario seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e imponerle la sancion de destitucion por su actuacion como Juez Suplente encargado por vacaciones del Octavo Juzgado Penal del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA, hoy MORDAZA Norte, y como Juez Suplente del Duodecimo Juzgado Penal del citado Distrito Judicial; Que, fundamenta su recurso en que las resoluciones de revocatoria del mandato de detencion se pueden dar sin la existencia de nuevos elementos probatorios, cuando se modifique cualquiera de los otros elementos contenidos en el articulo 135° del Codigo Procesal Penal; y agrega que, su criterio jurisdiccional se encuentra respaldado por resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Tribunal Constitucional, sosteniendo que por aplicar su criterio no puede ser objeto de sancion, encontrandose amparado en el articulo 139° inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 16° de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, por otro lado, senala que respecto a los cargos de no haber oficiado para el impedimento de salida del MORDAZA del procesado, senala que no lo hizo por la excesiva carga procesal; y, respecto a la fecha de emision y entrega de resoluciones cuando ya no se encontraba en el ejercicio del cargo, sostiene que en ningun momento emitio resolucion fuera del plazo de la encargatura; Que, finalmente, expresa que en el MORDAZA disciplinario no se habria merituado su curriculum vitae, asi como su trayectoria academico profesional, en la que se incluyen mas de una decena de publicaciones sobre materia penal y constitucional que acredita su uniforme criterio jurisdiccional, por lo que solicita se tenga en cuenta el criterio de proporcionalidad; Que, de lo expuesto por el recurrente en su recurso de reconsideracion fluye que, los argumentos que lo sustentan son los mismos sostenidos en su descargo presentado en el MORDAZA disciplinario seguido en su contra, los cuales han sido materia de analisis, como es la variacion de mandato de detencion sin considerar lo previsto en el articulo 135° del Codigo Procesal Penal, asi como no haber oficiado para el impedimento de salida del MORDAZA del procesado que fuera beneficiado con la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia y de haber emitido resoluciones cuando ya no se encontraba en el ejercicio del cargo del Juez; Que, asimismo, respecto al extremo de no haberse considerado en la resolucion impugnada, su curriculo vitae ni su trayectoria academica, debe mencionarse que los cargos imputados por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por los que se le abrio MORDAZA disciplinario, no los cuestionan; Que, de lo expuesto, se aprecia que la argumentacion sostenida por el recurrente en su recurso de reconsideracion, ha sido debidamente valorada en la resolucion impugnada, en tanto que la medida disciplinaria, ademas, resulta racionalmente la adecuada a los actos de inconducta funcional debidamente acreditados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 24 de enero de 2008, y de acuerdo a lo previsto por el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 089­2007­ CNM de 24 de agosto de 2007, que resuelve dar por concluido el MORDAZA disciplinario y le impone la sancion de destitucion por su actuacion como Juez Suplente encargado por vacaciones del Octavo Juzgado Penal del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA, hoy MORDAZA Norte, y como Juez Suplente del Duodecimo Juzgado Penal del citado Distrito Judicial. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

170913-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Prorrogan vigencia de beneficios otorgados mediante R.J. Nº 501-2007/ JNAC/RENIEC y precisan que tramite a que se refiere la R.J. Nº 043-2008/ JNAC/RENIEC es gratuito en todas las Oficinas de la RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 122-2008/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 3 de marzo de 2008. VISTOS: El Oficio Nº 000005-2008/GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Oficio Nº 0000842008/SJNAC/RENIEC, de la Sub Jefatura Nacional; el Oficio Nº 000516-2008/GPP/RENIEC de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y el Informe Nº 000156-2008GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, facultado de manera exclusiva y excluyente por el Estado Peruano para organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y a la modificacion del estado civil; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 501-2007/ JNAC/RENIEC de fecha 7 de junio de 2007, se amplio el plazo de treinta (30) dias habiles concedidos mediante Resolucion Jefatural Nº 492-2007-JNAC/RENIEC, a ciento veinte (120) dias naturales para la actualizacion de los datos del estado civil en el DNI; asimismo, a traves de los Articulos MORDAZA, Tercero y MORDAZA de la citada Resolucion Jefatural, se establecio la gratuidad para el cambio de estado civil y la entrega de un MORDAZA DNI para las personas en extrema pobreza comprendidos en los 811 distritos, segun el Mapa de Pobreza de FONCODES, para aquellas personas que hayan obtenido su DNI luego de cumplir los 60 anos de edad, asi como la tasa de S/. 8.00 para los peruanos pobres o muy pobres, hasta el 31 de diciembre del 2007; Que, con Resolucion Jefatural Nº 998-2007/JNAC/ RENIEC de fecha 11 de diciembre de 2007, se amplio excepcionalmente el plazo otorgado mediante Resolucion Jefatural Nº 835-2007/JNAC/RENIEC, hasta el 30 de MORDAZA de 2008, para que los ciudadanos tramiten el cambio de estado civil en su DNI; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 043-2008/ JNAC/RENIEC de fecha 7 de febrero de 2008, se aprobo hasta el 31 de diciembre de 2008, la MORDAZA de tramitacion y expedicion gratuita del Documento Nacional de Identidad por concepto de renovacion, duplicado y rectificacion de datos, con excepcion del tramite de cambio

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