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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2008 (04/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367943 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 089-2007-CNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 048-2008-CNM San Isidro, 26 de febrero de 2008 VISTA;La reconsideración interpuesta por don Fernando Isidoro Angeles Gonzáles, contra la Resolución N° 089–2007–CNM, de 24 de agosto de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución N° 089-2007-CNM, de 24 de agosto de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió dar por concluido el Proceso Disciplinario seguido contra el doctor Fernando Isidoro Angeles Gonzáles, e imponerle la sanción de destitución por su actuación como Juez Suplente encargado por vacaciones del Octavo Juzgado Penal del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, hoy Lima Norte, y como Juez Suplente del Duodécimo Juzgado Penal del citado Distrito Judicial; Que, fundamenta su recurso en que las resoluciones de revocatoria del mandato de detención se pueden dar sin la existencia de nuevos elementos probatorios, cuando se modifi que cualquiera de los otros elementos contenidos en el artículo 135° del Código Procesal Penal; y agrega que, su criterio jurisdiccional se encuentra respaldado por resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Tribunal Constitucional, sosteniendo que por aplicar su criterio no puede ser objeto de sanción, encontrándose amparado en el artículo 139° inciso 2 de la Constitución Política del Perú y el artículo 16° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, por otro lado, señala que respecto a los cargos de no haber ofi ciado para el impedimento de salida del país del procesado, señala que no lo hizo por la excesiva carga procesal; y, respecto a la fecha de emisión y entrega de resoluciones cuando ya no se encontraba en el ejercicio del cargo, sostiene que en ningún momento emitió resolución fuera del plazo de la encargatura; Que, fi nalmente, expresa que en el proceso disciplinario no se habría merituado su currículum vitae, así como su trayectoria académico profesional, en la que se incluyen más de una decena de publicaciones sobre materia penal y constitucional que acredita su uniforme criterio jurisdiccional, por lo que solicita se tenga en cuenta el criterio de proporcionalidad; Que, de lo expuesto por el recurrente en su recurso de reconsideración fl uye que, los argumentos que lo sustentan son los mismos sostenidos en su descargo presentado en el proceso disciplinario seguido en su contra, los cuales han sido materia de análisis, como es la variación de mandato de detención sin considerar lo previsto en el artículo 135° del Código Procesal Penal, así como no haber ofi ciado para el impedimento de salida del país del procesado que fuera benefi ciado con la variación del mandato de detención por el de comparecencia y de haber emitido resoluciones cuando ya no se encontraba en el ejercicio del cargo del Juez; Que, asimismo, respecto al extremo de no haberse considerado en la resolución impugnada, su currículo vitae ni su trayectoria académica, debe mencionarse que los cargos imputados por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por los que se le abrió proceso disciplinario, no los cuestionan; Que, de lo expuesto, se aprecia que la argumentación sostenida por el recurrente en su recurso de reconsideración, ha sido debidamente valorada en la resolución impugnada, en tanto que la medida disciplinaria, además, resulta racionalmente la adecuada a los actos de inconducta funcional debidamente acreditados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 24 de enero de 2008, y de acuerdo a lo previsto por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por don Fernando Isidoro Angeles Gonzáles, contra la Resolución N° 089–2007– CNM de 24 de agosto de 2007, que resuelve dar por concluido el proceso disciplinario y le impone la sanción de destitución por su actuación como Juez Suplente encargado por vacaciones del Octavo Juzgado Penal del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, hoy Lima Norte, y como Juez Suplente del Duodécimo Juzgado Penal del citado Distrito Judicial. Regístrese, comuníquese y archívese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 170913-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Prorrogan vigencia de beneficios otorgados mediante R.J. Nº 501-2007/JNAC/RENIEC y precisan que trámite a que se refiere la R.J. Nº 043-2008/JNAC/RENIEC es gratuito en todas las Oficinas de la RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 122-2008/JNAC/RENIEC Lima, 3 de marzo de 2008. VISTOS: El Ofi cio Nº 000005-2008/GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Ofi cio Nº 000084- 2008/SJNAC/RENIEC, de la Sub Jefatura Nacional; el Ofi cio Nº 000516-2008/GPP/RENIEC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 000156-2008-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, facultado de manera exclusiva y excluyente por el Estado Peruano para organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y a la modifi cación del estado civil; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 501-2007/ JNAC/RENIEC de fecha 7 de junio de 2007, se amplió el plazo de treinta (30) días hábiles concedidos mediante Resolución Jefatural Nº 492-2007-JNAC/RENIEC, a ciento veinte (120) días naturales para la actualización de los datos del estado civil en el DNI; asimismo, a través de los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto de la citada Resolución Jefatural, se estableció la gratuidad para el cambio de estado civil y la entrega de un nuevo DNI para las personas en extrema pobreza comprendidos en los 811 distritos, según el Mapa de Pobreza de FONCODES, para aquellas personas que hayan obtenido su DNI luego de cumplir los 60 años de edad, así como la tasa de S/. 8.00 para los peruanos pobres o muy pobres, hasta el 31 de diciembre del 2007; Que, con Resolución Jefatural Nº 998-2007/JNAC/ RENIEC de fecha 11 de diciembre de 2007, se amplió excepcionalmente el plazo otorgado mediante Resolución Jefatural Nº 835-2007/JNAC/RENIEC, hasta el 30 de abril de 2008, para que los ciudadanos tramiten el cambio de estado civil en su DNI; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 043-2008/ JNAC/RENIEC de fecha 7 de febrero de 2008, se aprobó hasta el 31 de diciembre de 2008, la Campaña de tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad por concepto de renovación, duplicado y rectifi cación de datos, con excepción del trámite de cambio