TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367940 de detención, accedió a dichos pedidos, decretando comparecencia, sin tener en cuenta que no se habían recopilado nuevos elementos probatorios que pongan en cuestión la sufi ciencia de las pruebas que dieron lugar a las primigenias medidas de detención, conforme lo exige el artículo 135 del Código Procesal Penal; b) Haber incumplido lo prescrito en el inciso 12 del artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que obliga al magistrado a evitar la lentitud procesal, al haber omitido ofi ciar a las autoridades pertinentes para disponer el impedimento de salida del país del procesado Wei Liang Yang Liang a pesar de haberlo dispuesto así en la resolución de fecha 18 de marzo del 2005, que varía el mandato de detención por el de comparecencia y ordena su excarcelación, poniendo en grave riesgo la actividad probatoria por el peligro de fuga inminente por parte del encausado; c) Haber incumplido con su deber previsto en el numeral 3 del artículo 50 del Código Procesal Civil, ya que las resoluciones de fechas 1° de abril del 2005, que varían el mandato de detención de los procesados Gilberto Yañez Vidal, Wu Daiwen y Feng Yong Chao no habrían sido expedidas en la fecha consignada, sino cuando el magistrado ya no estaba en el ejercicio del cargo; d) En su calidad de Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado Penal del Cono Norte de Lima, se le imputa haber emitido resoluciones irregularmente en los siguientes expedientes: 1.- N° 2004-2269 seguido contra Laurencio Eugenio Villanueva Rayme y otro, en el cual declaró procedente la libertad provisional peticionada; 2.- N° 2004-00356 seguido contra Fredy Garay Malvaceda y3.- Expediente N° 2004-3976 seguido contra María Isabel Pacherres Pérez, en los cuales varió el mandato de detención por el de comparecencia sin haber actuado nuevas pruebas que justifi quen legalmente dicha variación; Que, el 28 de febrero de 2007 el doctor Angeles Gonzales presentó su descargo señalando, respecto al cargo contenido en el literal a) en lo atinente a la variación del mandato de detención por comparecencia de Gilberto Yañez Vidal, que está probado en autos que él no liberó a dicho procesado y que el mismo fue excarcelado por orden de un Juzgado Penal de Lima, que declaró fundada una acción de hábeas corpus, y que esta libertad se otorgó meses después que él dejara de ser Juez Suplente; además, refi ere que no existe en la legislación peruana la suspensión de competencia por apelación de incidente, por lo que no se le puede imponer una sanción que carece de amparo legal; asimismo, indica que los pedidos de libertad se resuelven en el plazo de tres días, bajo responsabilidad, y que el pedido anterior era de diciembre de 2004 y hasta mayo de 2005 no se había resuelto; Respecto al hecho de haber revocado el mandato de detención de los procesados Wei Liang Yang Liang, Wu Daiwen y Feng Yong Chao, el magistrado refi ere que otorgó libertad al primero de los mencionados debido a la variación de uno de los elementos que fundamentaba la detención, como es el peligro procesal, ya que éste presentó documentos públicos que acreditaban su actividad comercial lícita en el país; además, expresa que de acuerdo a su criterio jurisdiccional basta que se modifi que uno de los requisitos de la detención para que la misma sea revocada; agrega que ese criterio ha sido establecido por el Tribunal Constitucional en jurisprudencia reiterada y que no se le puede sancionar por tener criterio jurisdiccional distinto al de la OCMA; En cuanto a los procesados Wu Daiwen y Feng Yong Chao, sostiene que está probado que él no los liberó y que ambos fueron excarcelados por orden de un Juzgado Penal de Lima, que declaró fundada una acción de hábeas corpus y que dichas libertades fueron otorgadas varios meses después que él dejó el cargo de Juez Suplente; Con relación al cargo imputado en el literal b),el magistrado procesado refi ere que se encuentra probado en autos que durante el mes de marzo de 2005 se encontraba a cargo del Octavo y Décimo Segundo Juzgados de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, por vacaciones de Juez Titular en el caso del primero y por haber sido designado Juez Suplente en el segundo Juzgado citado; además, agrega que se desplazaba al Penal de Lurigancho los días lunes, miércoles y viernes a realizar las diligencias judiciales del Décimo Segundo Juzgado Penal, en el cual sólo se contaba con dos personas auxiliares debido a que los secretarios y técnicos se encontraban de vacaciones; asimismo, indica que los días martes y jueves concurría al Penal antes mencionado para realizar las diligencias correspondientes al Octavo Juzgado Penal, en el cual sólo laboraba en dicha fecha un técnico judicial, debido a que el secretario y los auxiliares estaban también de vacaciones; Agrega que no se ha tenido en cuenta la carga procesal y la falta de personal, y que la omisión de ofi ciar a las autoridades pertinentes para disponer el impedimento de salida del país del procesado Wei Liang Yang Liang se debió a esta situación y en ningún caso a negligencia o inconducta; En lo atinente al cargo c),sostiene que está probado en autos que estuvo encargado del Octavo Juzgado Penal del Cono Norte de Lima durante el mes de marzo de 2005 por vacaciones del titular, quien al concluir sus vacaciones solicitó licencia por motivos de salud, por lo que se prorrogó su encargatura hasta los primeros días del mes de abril del año en mención; además, señala que en los primeros días del mes de abril de 2005 se declaró feriado por la muerte del Papa Juan Pablo II; Asimismo, alega que está probado en autos que no ordenó la excarcelación de Gilberto Yañez Vidal, Wu Daiwen y Feng Yong Chao , y que éstos obtuvieron su libertad después que dejara el cargo de Juez Suplente, y concluye indicando que expidió las resoluciones de 1° de abril del 2005, que variaban el mandato de detención de los procesados antes citados dentro del ejercicio de su encargatura del Octavo Juzgado Penal del Cono Norte de Lima; En cuanto al cargo d), el doctor Angeles Gonzáles sostiene que las variaciones del mandato de detención por el de comparecencia en los procesos judiciales seguidos contra Laurencio Eugenio Villanueva Rayme ,Fredy Garay Malvaceda y María Isabel Pacherres Pérez no fueron irregulares y reitera su argumento referido a que sus resoluciones se emitieron de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, y que no se puede sancionar por aplicar su criterio jurisdiccional porque ello atentaría contra la independencia en el ejercicio funcional; Que, del estudio de la investigación preliminar, así como los descargos formulados por el doctor Angeles Gonzales y la documentación que corre en autos, se advierte, respecto al cargo contenido en el literal a) en lo referido al procesado Gilberto Yañez Vidal , que por resolución de 22 de junio de 2004, obrante de fojas 1240 a 1243, se abrió instrucción en vía ordinaria contra el nombrado Yánez Vidal y otros por delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas (macro comercialización de Clorhidrato de Cocaína en forma de organización internacional) en agravio del Estado, dictándose mandato de detención contra dicha persona y sus coinculpados, lo que motivó que éste presentara una solicitud de variación del mandato de detención por comparecencia el 7 de diciembre de 2004, la misma que fue declarada improcedente por resolución de 29 de diciembre del mismo año, corriente a fojas 349 y 350, por el Juez Titular del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; posteriormente, el 7 de enero de 2005, el procesado en mención impugnó la resolución antes citada y se le concedió la apelación interpuesta por resolución de 12 de enero de 2005, corriente a fojas 375; Que, el 21 de marzo de 2005 Yañez Vidal solicita nuevamente la variación del mandato de detención por el de comparecencia ante el Octavo Juzgado Penal del Cono Norte de Lima, el mismo que se encontraba a cargo del doctor Angeles Gonzáles por vacaciones del Juez Titular, reiterando los argumentos esgrimidos en su primera solicitud y sin fundamentar su pedido en nuevos elementos probatorios (distintos a los evaluados en su oportunidad por el Juez Titular del Juzgado); no obstante lo anotado, el doctor Angeles Gonzáles emitió resolución el 1ª de abril de 2005, obrante de fojas 475 a 480, declarando procedente la revocatoria del mandato de detención; Es del caso anotar que, de conformidad con lo prescrito por el último párrafo del artículo 135 del Código Procesal Penal es posible revocar el mandato de detención cuando nuevos actos de investigación pongan en cuestión la sufi ciencia de las pruebas que dieron lugar a dicha medida; En el presente caso, el doctor Angeles Gonzáles vulneró lo estipulado por el artículo citado en el considerando precedente, toda vez que no se practicaron nuevos actos de investigación que justifi caran la variación de la medida de detención impuesta al procesado, por lo que la resolución que emitió el 1ª de abril de 2005 declarando