Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2008 (04/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de marzo de 2008

de detencion, accedio a dichos pedidos, decretando comparecencia, sin tener en cuenta que no se habian recopilado nuevos elementos probatorios que pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a las primigenias medidas de detencion, conforme lo exige el articulo 135 del Codigo Procesal Penal; b) Haber incumplido lo prescrito en el inciso 12 del articulo 184 de la Ley Organica del Poder Judicial que obliga al magistrado a evitar la lentitud procesal, al haber omitido oficiar a las autoridades pertinentes para disponer el impedimento de salida del MORDAZA del procesado Wei MORDAZA Yang MORDAZA a pesar de haberlo dispuesto asi en la resolucion de fecha 18 de marzo del 2005, que varia el mandato de detencion por el de comparecencia y ordena su excarcelacion, poniendo en grave riesgo la actividad probatoria por el peligro de fuga inminente por parte del encausado; c) Haber incumplido con su deber previsto en el numeral 3 del articulo 50 del Codigo Procesal Civil, ya que las resoluciones de fechas 1° de MORDAZA del 2005, que varian el mandato de detencion de los procesados MORDAZA Yanez MORDAZA, Wu Daiwen y Feng Yong Chao no habrian sido expedidas en la fecha consignada, sino cuando el magistrado ya no estaba en el ejercicio del cargo; d) En su calidad de Juez Suplente del Decimo MORDAZA Juzgado Penal del MORDAZA Norte de MORDAZA, se le imputa haber emitido resoluciones irregularmente en los siguientes expedientes: 1.- N° 2004-2269 seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, en el cual declaro procedente la MORDAZA provisional peticionada; 2.N° 2004-00356 seguido contra Fredy MORDAZA Malvaceda y 3.- Expediente N° 2004-3976 seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los cuales vario el mandato de detencion por el de comparecencia sin haber actuado nuevas pruebas que justifiquen legalmente dicha variacion; Que, el 28 de febrero de 2007 el doctor MORDAZA MORDAZA presento su descargo senalando, respecto al cargo contenido en el literal a) en lo atinente a la variacion del mandato de detencion por comparecencia de MORDAZA Yanez MORDAZA, que esta probado en autos que el no libero a dicho procesado y que el mismo fue excarcelado por orden de un Juzgado Penal de MORDAZA, que declaro fundada una accion de habeas MORDAZA, y que esta MORDAZA se otorgo meses despues que el dejara de ser Juez Suplente; ademas, refiere que no existe en la legislacion peruana la suspension de competencia por apelacion de incidente, por lo que no se le puede imponer una sancion que carece de MORDAZA legal; asimismo, indica que los pedidos de MORDAZA se resuelven en el plazo de tres dias, bajo responsabilidad, y que el pedido anterior era de diciembre de 2004 y hasta MORDAZA de 2005 no se habia resuelto; Respecto al hecho de haber revocado el mandato de detencion de los procesados Wei MORDAZA Yang MORDAZA, Wu Daiwen y Feng Yong Chao, el magistrado refiere que otorgo MORDAZA al primero de los mencionados debido a la variacion de uno de los elementos que fundamentaba la detencion, como es el peligro procesal, ya que este presento documentos publicos que acreditaban su actividad comercial licita en el pais; ademas, expresa que de acuerdo a su criterio jurisdiccional basta que se modifique uno de los requisitos de la detencion para que la misma sea revocada; agrega que ese criterio ha sido establecido por el Tribunal Constitucional en jurisprudencia reiterada y que no se le puede sancionar por tener criterio jurisdiccional distinto al de la OCMA; En cuanto a los procesados Wu Daiwen y Feng Yong Chao, sostiene que esta probado que el no los libero y que ambos fueron excarcelados por orden de un Juzgado Penal de MORDAZA, que declaro fundada una accion de habeas MORDAZA y que dichas libertades fueron otorgadas varios meses despues que el dejo el cargo de Juez Suplente; Con relacion al cargo imputado en el literal b), el magistrado procesado refiere que se encuentra probado en autos que durante el mes de marzo de 2005 se encontraba a cargo del Octavo y Decimo MORDAZA Juzgados de Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, por vacaciones de Juez Titular en el caso del primero y por haber sido designado Juez Suplente en el MORDAZA Juzgado citado; ademas, agrega que se desplazaba al Penal de Lurigancho los dias lunes, miercoles y viernes a realizar las diligencias judiciales del Decimo MORDAZA Juzgado Penal, en el cual solo se contaba con dos personas auxiliares debido a que los secretarios y tecnicos se encontraban de vacaciones; asimismo, indica que los

dias martes y jueves concurria al Penal MORDAZA mencionado para realizar las diligencias correspondientes al Octavo Juzgado Penal, en el cual solo laboraba en dicha fecha un tecnico judicial, debido a que el secretario y los auxiliares estaban tambien de vacaciones; Agrega que no se ha tenido en cuenta la carga procesal y la falta de personal, y que la omision de oficiar a las autoridades pertinentes para disponer el impedimento de salida del MORDAZA del procesado Wei MORDAZA Yang MORDAZA se debio a esta situacion y en ningun caso a negligencia o inconducta; En lo atinente al cargo c), sostiene que esta probado en autos que estuvo encargado del Octavo Juzgado Penal del MORDAZA Norte de MORDAZA durante el mes de marzo de 2005 por vacaciones del titular, quien al concluir sus vacaciones solicito licencia por motivos de salud, por lo que se prorrogo su encargatura hasta los primeros dias del mes de MORDAZA del ano en mencion; ademas, senala que en los primeros dias del mes de MORDAZA de 2005 se declaro feriado por la muerte del Papa MORDAZA MORDAZA II; Asimismo, alega que esta probado en autos que no ordeno la excarcelacion de MORDAZA Yanez MORDAZA, Wu Daiwen y Feng Yong Chao, y que estos obtuvieron su MORDAZA despues que dejara el cargo de Juez Suplente, y concluye indicando que expidio las resoluciones de 1° de MORDAZA del 2005, que variaban el mandato de detencion de los procesados MORDAZA citados dentro del ejercicio de su encargatura del Octavo Juzgado Penal del MORDAZA Norte de Lima; En cuanto al cargo d), el doctor MORDAZA MORDAZA sostiene que las variaciones del mandato de detencion por el de comparecencia en los procesos judiciales seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fredy MORDAZA Malvaceda y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fueron irregulares y reitera su argumento referido a que sus resoluciones se emitieron de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, y que no se puede sancionar por aplicar su criterio jurisdiccional porque ello atentaria contra la independencia en el ejercicio funcional; Que, del estudio de la investigacion preliminar, asi como los descargos formulados por el doctor MORDAZA MORDAZA y la documentacion que corre en autos, se advierte, respecto al cargo contenido en el literal a) en lo referido al procesado MORDAZA Yanez MORDAZA, que por resolucion de 22 de junio de 2004, obrante de fojas 1240 a 1243, se abrio instruccion en via ordinaria contra el nombrado Yanez MORDAZA y otros por delito contra la Salud Publica ­ Trafico Ilicito de Drogas (macro comercializacion de Clorhidrato de Cocaina en forma de organizacion internacional) en agravio del Estado, dictandose mandato de detencion contra dicha persona y sus coinculpados, lo que motivo que este presentara una solicitud de variacion del mandato de detencion por comparecencia el 7 de diciembre de 2004, la misma que fue declarada improcedente por resolucion de 29 de diciembre del mismo ano, corriente a fojas 349 y 350, por el Juez Titular del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de Lima; posteriormente, el 7 de enero de 2005, el procesado en mencion impugno la resolucion MORDAZA citada y se le concedio la apelacion interpuesta por resolucion de 12 de enero de 2005, corriente a fojas 375; Que, el 21 de marzo de 2005 Yanez MORDAZA solicita nuevamente la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia ante el Octavo Juzgado Penal del MORDAZA Norte de MORDAZA, el mismo que se encontraba a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA por vacaciones del Juez Titular, reiterando los argumentos esgrimidos en su primera solicitud y sin fundamentar su pedido en nuevos elementos probatorios (distintos a los evaluados en su oportunidad por el Juez Titular del Juzgado); no obstante lo anotado, el doctor MORDAZA MORDAZA emitio resolucion el 1ª de MORDAZA de 2005, obrante de fojas 475 a 480, declarando procedente la revocatoria del mandato de detencion; Es del caso anotar que, de conformidad con lo prescrito por el ultimo parrafo del articulo 135 del Codigo Procesal Penal es posible revocar el mandato de detencion cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a dicha medida; En el presente caso, el doctor MORDAZA MORDAZA vulnero lo estipulado por el articulo citado en el considerando precedente, toda vez que no se practicaron nuevos actos de investigacion que justificaran la variacion de la medida de detencion impuesta al procesado, por lo que la resolucion que emitio el 1ª de MORDAZA de 2005 declarando

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