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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2008 (04/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367942 en Cárcel del Cono Norte de Lima revocó la resolución de 14 de enero de 2005 referida en el considerando precedente y reformándola declaró improcedente la solicitud de libertad provisional promovida por Villanueva Rayme, ordenando su ubicación y captura; en este punto, es del caso señalar que en el Segundo considerando de esta resolución la Sala Superior señala que el doctor Angeles Gonzáles se limitó a enumerar las diligencias judiciales practicadas en el proceso sin evaluar las razones por las cuales el procesado pretendió negar quién era la persona denominada “Edu”, el mismo que estaba casado con su prima, así como el por qué presentó una guía de remisión falsa al momento de la intervención policial y, fundamentalmente, indica que no valoró el Informe Contable que refi ere que la empresa administrada por Villanueva Rayme tenía un faltante de insumos químicos fi scalizados de 1,221.485 kilogramos de acetona y 791.60 kilogramos de toloul entre los meses de enero a junio de 2004; fi nalmente, la Sala refi ere que no existe razonamiento válido cuando se omite el análisis de algunas pruebas o sólo se enumera éstas; Que, en consecuencia, se ha probado que el doctor Angeles Gonzáles actuó en forma parcializada en el trámite del proceso N° 2004-2269 en los seguidos contra Laurencio Eugenio Villanueva Rayme por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado, vulnerando lo establecido en el último párrafo del artículo 135 del Código Procesal Penal, así como el deber de actuar con parcialidad, hecho que también constituye inconducta funcional y afecta la dignidad del cargo; Que, en lo atinente al extremo referido en el numeral 2- Expediente N° 2004-0356 seguido contra Fredy Garay Malvaceda y otros, por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado, se observa que por resolución de 15 de febrero de 2005, cuya copia aparece de fojas 1934 a 1939, el magistrado Angeles Gonzáles declaró procedente la revocatoria del mandato de detención solicitada por el procesado Garay Malvaceda en contravención de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 135 del Código Procesal Penal, toda vez que los actos de investigación aludidos en su resolución, como que el procesado haya sostenido su inocencia, que exista confusión con la identidad de su hermano o que uno de sus coprocesados haya variado la versión que diera a nivel policial no tienen el piso sufi ciente capaz de desvirtuar las pruebas tenidas en cuenta al momento de dictar el mandato de detención, las cuales establecían la vinculación de Garay Malvaceda con los hechos investigados; A este respecto debe tenerse en cuenta que, por resolución de 27 de setiembre de 2005, corriente de fojas 1969 a 1972, la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel del Cono Norte de Lima declaró haber mérito para pasar a juicio oral contra Garay Malvaceda y revocó la resolución que declaraba procedente la revocatoria del mandato de detención de dicho procesado declarándola improcedente, ordenando su inmediata ubicación y captura; Que, de lo expuesto ha quedado acreditado que el doctor Angeles Gonzáles actuó en forma parcializada, menoscabando así el respeto y la dignidad del cargo que desempeñaba, por lo que su inconducta revela que carece de idoneidad para continuar desempeñándose como magistrado; Que, en cuanto al numeral 3- Expediente N° 2004-3976 seguido contra María Isabel Pacherres Pérez y otros por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas y otro en agravio del Estado, de la revisión del expediente se aprecia que por resolución de 14 de marzo de 2005, cuya copia corre de fojas 2046 a 2050, el doctor Angeles Gonzáles declaró procedente la revocatoria del mandato de detención formulada por la procesada en contravención de lo establecido en el último párrafo del artículo 135 del Código Procesal Penal, ya que, al igual que en los casos anteriores, los hechos citados como nuevos actos de investigación no desvirtúan los que se tuvieron en cuenta al momento de abrir instrucción y dictar mandato de detención contra la citada procesada; Sobre ese punto, es del caso estimar que por resolución de 8 de junio de 2005, cuya copia obra a fojas 2069 a 2070, la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima revocó la resolución emitida por el doctor Angeles Gonzáles aludida en el considerando precedente y, reformándola, declaró improcedente el pedido de revocatoria del mandato de detención solicitado por Pacherres Pérez, ordenando su ubicación y captura; Que, por todo ello se ha acreditado fehacientemente que la actuación del doctor Angeles Gonzáles fue irregular y confi gura el supuesto de comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, resultando no atendibles sus alegatos de defensa referidos a que actuó de acuerdo a su criterio jurisdiccional, toda vez que se ha probado que favoreció indebidamente a procesados involucrados en procesos de Tráfi co Ilícito de Drogas; Que, de lo antes expuesto se advierte que no existen patrones de razonabilidad que permiten encontrar el vínculo entre la situación evaluada por el magistrado Angeles Gonzáles, esto es el pedido de los procesados, y la conclusión arribada al momento de variar la medida de detención por la de comparecencia, es decir, no existe fundamento de naturaleza racional lógico-jurídica, que permita discernir sobre la aplicación de una norma a hechos objetivos, y en el presente caso no existieron hechos objetivos que sustentaran sus decisiones, lo que resulta contrario a las exigencias básicas que debe de cumplir todo magistrado en el ejercicio de su función jurisdiccional; Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, el magistrado procesado no observó los valores antes mencionados y desmereció el cargo con su conducta irregular; Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempeñándose como magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno, dos y seis del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitución formulado por la Corte Suprema aplicando la sanción correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 14 de junio de 2007, sin la presencia del señor Consejero Efraín Anaya Cárdenas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Fernando Isidoro Ángeles Gonzáles, por su actuación como Juez Suplente encargado por vacaciones del Octavo Juzgado Penal del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, hoy Lima Norte, y como Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado Penal del citado Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo cuarto de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que haya quedado fi rme la presente resolución. Regístrese y comuníquese.MAXIMILIANO CARDENAS DIAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOREDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZ EDMUNDO PELAEZ BARDALES 170913-1