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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2008 (04/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367939 CAÑOTE quien alternará el 1º Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores . DICE:…. 9° Juzgado de Paz Letrado de Lima: a cargo sólo por el mes de vacaciones del doctor LENIN MANRIQUE MONTORO RODRÍGUEZ . DEBE DECIR:…. 6° Juzgado de Paz Letrado de Lima: a cargo sólo por el mes de vacaciones del doctor LENIN MANRIQUE MONTORO RODRÍGUEZ . 171390-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de Reajuste Diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de marzo de 2008 CIRCULAR Nº 013-08-BCRP Lima, 3 de marzo de 2008 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,570362 6,572283 6,574194 6,576115 6,578026 6,579947 6,581868 6,58377 9 6,58569 10 6,5876111 6,5895312 6,5914513 6,5933714 6,5952915 6,5972116 6,5991317 6,6010518 6,6029819 6,6049020 6,6068321 6,6087522 6,6106823 6,6126024 6,6145325 6,6164526 6,6183827 6,6203128 6,6222429 6,6241730 6,6261031 6,62803 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 171379-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Imponen sanción de destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Octavo y Décimo Segundo Juzgados Penales del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, hoy Lima Norte (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 142-2008-OA-CNM, recibido el 29 de febrero de 2008) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 089-2007-PCNM P.D. N° 005-2007-CNM San Isidro, 24 de agosto de 2007. VISTO; El proceso disciplinario número 005-2007-CNM, seguido contra el doctor Fernando Isidoro Ángeles Gonzáles, por su actuación como Juez Suplente encargado por vacaciones del Octavo Juzgado Penal del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, hoy Lima Norte, y como Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado Penal del citado Distrito Judicial, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución N° 008-2007-PCNM de 09 de febrero de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Fernando Isidoro Ángeles Gonzáles, por su actuación como Juez Suplente, encargado por vacaciones, del Octavo Juzgado Penal del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, hoy Lima Norte, y como Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado Penal del citado Distrito Judicial, Que, se imputa al doctor Ángeles Gonzáles: a) Haber actuado de manera irregular en el trámite del Proceso Judicial N° 2052-2004, seguido contra Fernando Carlos Acosta Rama y otros, por delito contra la Salud Pública-Tráfi co Ilícito de Drogas (Macro comercialización de clorhidrato de cocaína en forma de organización internacional) en agravio del Estado, en el que durante el mes de marzo en su condición de Juez Suplente por vacaciones del Juez del Octavo Juzgado Penal del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, hoy Lima Norte, otorgó en forma irregular diversas libertades variando mandatos de detención por comparecencia, hecho que ocurrió en el caso de los siguientes procesados: Gilberto Yañez Vidal , en el que sin tener en cuenta que su competencia se encontraba suspendida al haber interpuesto el citado procesado apelación contra una improcedencia de un pedido de variación de detención, y ante una nueva solicitud de variación de detención, procedió a conceder la misma, mediante resolución de 1° de abril del 2005, sin contar con nuevos elementos probatorios, asumiendo competencias propias del superior en grado; Asimismo, haber revocado el mandato de detención de los procesados Wei Liang Yang Liang, Wu Daiwen y Feng Yong Chao , mediante resoluciones de fechas 18 de marzo del 2005 y 1° de abril del 2005, en las que, en el caso de Yang Liang, ante una nueva solicitud de variación de la medida de detención, y en el caso de Wu Daiwen y Feng Yong Chao, ante sus pedidos de variación del mandato