Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2008 (04/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 4 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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procedente la revocatoria del mandato de detencion no fue emitida con arreglo a ley; Que, los argumentos de defensa esgrimidos por el magistrado MORDAZA MORDAZA no son atendibles, toda vez que no se le ha imputado haber excarcelado a Yanez MORDAZA ni el hecho de haber resuelto el pedido de variacion del mandato de detencion formulado por este, sino el haber actuado de manera irregular al conceder la variacion del mandato de detencion vulnerando lo establecido por la ley, hecho que se encuentra probado y demuestra que no actuo de modo imparcial, menoscabando asi el respeto y la dignidad del cargo que desempenaba, por lo que resulta pasible de ser sancionado con la medida de destitucion; Que, en el extremo referido a haber revocado el mandato de detencion de los procesados Wei MORDAZA Yang MORDAZA, Wu Daiwen y Feng Yong Chao, mediante resoluciones de fechas 18 de marzo del 2005 y 1° de MORDAZA del 2005, del estudio del expediente se aprecia, respecto a Wei MORDAZA Yang MORDAZA, que este solicito la variacion del mandato de detencion por comparecencia el 10 de febrero de 2005, pedido que fue declarado improcedente por resolucion de 24 del mismo mes y ano, obrante a fojas 398 y 399, emitida por el Juez Titular del Octavo Juzgado Penal; ello origino que el citado procesado presentara una nueva solicitud con argumentos analogos a la primera el 9 de marzo de 2005, cuando el doctor MORDAZA MORDAZA se encontraba a cargo del Juzgado MORDAZA citado, la misma que el magistrado procesado resolvio el 18 de marzo de 2005, segun es de verse de fojas 418 a 424, declarando procedente la revocatoria del mandato de detencion sin que se hubieran actuado nuevas pruebas que desvirtuaran los elementos de juicio que motivaron dicho mandato, tal como lo establece el ultimo parrafo del articulo 135 del Codigo Procesal Penal, que senala que es posible revocar el mandato de detencion cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a dicha medida; A mayor abundamiento es del caso senalar que por resolucion de 23 de MORDAZA de 2005, obrante de fojas 790 a 792, la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel del MORDAZA Norte de MORDAZA revoco la resolucion expedida por el doctor MORDAZA MORDAZA y reformandola declaro improcedente la solicitud de variacion del mandato de detencion presentada por MORDAZA Yang, disponiendo la remision de copias de la resolucion MORDAZA citada y piezas procesales pertinentes a la OCMA, por considerar que: "... la revocatoria hecha a favor del referido procesado por la de comparecencia resulta una medida apresurada del juez de la causa que no corresponde al estado del MORDAZA por lo que se hace necesario poner en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura para los fines consiguientes..."; Que, en lo atinente a Feng Yong Chao y Wu Daiwen, el doctor MORDAZA MORDAZA emitio dos resoluciones, MORDAZA fechadas el 1 de MORDAZA de 2005, por las que declaro procedente la variacion de detencion por comparecencia de dichos procesados, cuyas copias obran de fojas 462 a 467 y 469 a 473, respectivamente; del texto de las resoluciones en referencia se advierte que en ninguna de ellas se consigna la existencia de nuevos elementos probatorios que puedan justificar la variacion del mandato de detencion ordenado en el auto de apertura de instruccion; sin embargo, el juez MORDAZA MORDAZA vario dicho mandato consignando como nuevos actos de investigacion, respecto a ambos procesados, el que no existiera sindicacion incriminatoria por parte de sus coprocesados, hecho que contraviene lo establecido en el ultimo parrafo del referido articulo 135 del Codigo Procesal Penal; Es del caso agregar que el Juez Titular declaro nulas las resoluciones de 1° de MORDAZA emitidas por el doctor MORDAZA MORDAZA mediante resolucion de fecha 5 de MORDAZA de 2005, cuya MORDAZA obra a fojas 1614 y 1615, en razon de que no se habia actuado ningun elemento probatorio posterior que justificara la variacion del mandato decretado a favor de los procesados MORDAZA citados; Que, el cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA se encuentra acreditado y el descargo efectuado por el mismo no lo desvirtua, debido a que no puede justificar la emision irregular de resoluciones en "su criterio jurisdiccional" y en que no fue el quien excarcelo a los procesados, pues tal como establece la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 008-96-PCNM, una resolucion es irracional cuando hay imposibilidad de encontrar un sustento de sentido comun y juridico en la misma, que son las exigencias minimas o elementales del ejercicio de la funcion jurisdiccional, en consecuencia, lo sucedido

importa un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Que, en cuando al cargo imputado en el literal b), se observa que de fojas 418 a 424 aparece MORDAZA de la resolucion emitida por el doctor MORDAZA MORDAZA el 18 de marzo de 2005, por la que declaro procedente la revocatoria del mandato de detencion solicitada por Wei MORDAZA Yang MORDAZA y ordeno el impedimento de salida del MORDAZA de dicho procesado; sin embargo, el propio doctor MORDAZA MORDAZA ha admitido no haber cursado los oficios correspondientes para disponer el impedimento de salida del MORDAZA del procesado en mencion; El doctor MORDAZA MORDAZA ha alegado que dicha omision obedecio a la elevada carga procesal y la falta de personal, razones que no son atendibles, sobre todo si se tiene en cuenta que si suscribio y dio tramite al oficio de excarcelacion del procesado, lo que motivo que el mismo saliera en MORDAZA el 22 de marzo de 2005, de acuerdo a lo informado por el Director de la Oficina de Registro Penitenciario del INPE, Direccion Regional de MORDAZA, obrante a fojas 1852, lo que evidencia parcialidad y un animo de favorecer al procesado, habiendose puesto en riesgo la actividad probatoria por el peligro inminente de fuga del encausado y, ademas, porque dicho accionar vulnera lo establecido en el inciso 12 del articulo 184 de la Ley Organica del Poder Judicial, hecho que reviste gravedad y le genera responsabilidad disciplinaria, por atentar severamente contra la respetabilidad del Poder Judicial; Que, en lo atinente al cargo atribuido en el literal c), se observa que si bien el doctor MORDAZA MORDAZA expidio tres resoluciones de variacion de mandato de detencion correspondientes a los procesados MORDAZA Yanez MORDAZA, Wu Daiwen y Feng Yong Chao, consignando como fecha de las mismas el 1° de MORDAZA de 2005, recien entrego el expediente 2052-2004 y las citadas resoluciones a la Secretaria del Octavo Juzgado Penal del MORDAZA Norte de MORDAZA el 5 de MORDAZA de 2005, hecho admitido por el magistrado en su escrito de 7 de junio de 2005, obrante de fojas 754 a 768, y corroborado con la declaracion de la Secretaria Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corriente de fojas 794 a 796; En el escrito citado en el considerando precedente el doctor MORDAZA MORDAZA sostiene que el viernes 1° de MORDAZA de 2005 fue al Penal de Lurigancho "desde las primeras horas de la manana" y regreso fuera del horario de trabajo, cuando ya se habia retirado la secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que al haberse decretado feriado el lunes 4 de MORDAZA de 2005 entrego el expediente y las resoluciones a la servidora aludida el martes 5 del mismo mes y ano; sin embargo, no explica el motivo por el cual no entrego dichas resoluciones el 1° de MORDAZA de 2005, MORDAZA de irse al Penal, ni tampoco senalo en que momento del viernes 1° de MORDAZA las redacto, teniendo en cuenta que regreso al juzgado cuando ya habian concluido las labores, lo que evidencia que si bien consigno como fecha de las resoluciones el 1° de MORDAZA de 2005 estas fueron emitidas con posterioridad, es decir, cuando ya no estaba en el ejercicio del cargo; El articulo 50 numeral 3 del Codigo Procesal Civil establece como uno de los deberes de los magistrados dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelacion legal u otra causa justificada; por lo tanto, el doctor MORDAZA MORDAZA vulnero este precepto legal al haber emitido tres resoluciones cuando ya no se encontraba en ejercicio del cargo, por lo que tambien en este extremo ha incurrido en responsabilidad disciplinaria que compromete la dignidad del cargo; Que, en lo referido a los cargos atribuidos al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal d), respecto a su actuacion como Juez Suplente del Decimo MORDAZA Juzgado Penal del MORDAZA Norte de MORDAZA, se aprecia: 1.- Respecto al expediente 2004-2269 en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado, el magistrado procesado emitio resolucion el 14 de enero de 2005, cuya MORDAZA corre de fojas 2140 a 2143, declarando procedente la solicitud de MORDAZA provisional formulada por MORDAZA MORDAZA, no obstante que las pruebas consignadas en dicha resolucion no desvirtuan en absoluto los hechos considerados al momento de abrir instruccion y dictar mandato de detencion, ademas, no desvanecen la probabilidad que la pena a imponerse no sea mayor a cuatro anos ni que el procesado eluda la accion de la justicia; Que, por resolucion de 22 de MORDAZA de 2005, cuya MORDAZA corre a fojas 2151 y 2152, la MORDAZA Sala Penal de Reos

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