Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2008 (04/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367947 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la Municipalidad ORDENANZA N° 079-MDSL San Luis, 22 de febrero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen N° 004-2008-MDSL/CEPAL, emitido por la Comisión de Economía Presupuesto y Asuntos Legales, el cual recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza del Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la Municipalidad de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley. Que, en el ámbito de los Gobiernos Locales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, por su parte, el Artículo 29º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que la representación y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales designados por el Alcalde, quienes dependen administrativamente de la Municipalidad, funcional y normativamente del Concejo Municipal de Defensa Judicial del Estado. Que, por otro lado el mencionado Artículo 29º de la Ley Nº 27972 establece que el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal. En Sesión Ordinaria de la fecha y al amparo de las atribuciones otorgadas por el Artículo 9º numeral 8) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente : ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Artículo 1º.- OBJETO DE LA REGLAMENTACIÓN.El objeto del presente reglamento es el de regular el ejercicio de la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de San Luis en juicio que se encuentra a cargo del Procurador Público Municipal, estableciendo normas sobre su designación, funciones, obligaciones, atribuciones e impedimentos, así como del personal de apoyo profesional y técnico. Artículo 2º.- BASE LEGAL La representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San Luis, se sustentan en lo establecido por el artículo 47 de la Constitución Política, en los artículos pertinentes del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos, en el artículo 9º numeral 23) y artículo 29º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 3º.- DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO La Procuraduría Pública de la Municipalidad de San Luis, es el órgano encargado de ejercer la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San Luis en juicio, a cargo del Procurador Público Municipal, a cargo de un abogado; así como el personal de apoyo profesional, técnico y/o Administrativo, necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. Depende administrativamente de la Municipalidad; funcional y normativamente del Ministerio de Justicia – Concejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 4º.- RESPONSABILIDAD. El Procurador Público de la Municipalidad de San Luis así como los abogados de Procuraduría que le presten apoyo profesional, son responsables solidarios administrativa, civil y penalmente, conforme a ley y según corresponda, por los perjuicios que causen a la municipalidad, en el ejercicio de sus funciones. Artículo 5º.- EJERCICIO DE LA REPRESENTACIÓN El Procurador Público de la Municipalidad de San Luis, al asumir la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San Luis en juicio, tiene la misma jerarquía y prerrogativa de los Procuradores Públicos Titulares del Estado. Artículo 6º.- DESIGNACIÓN Y CONCLUSIÓN El Procurador Público de la Municipalidad de San Luis es designado por el Alcalde de la Municipalidad. Son requisitos para ser designado Procurador Público Municipal, los siguientes: a) Ser peruano de nacimiento b) Tener título de abogado, estar Colegiado y tener la condición de hábil c) Contar con ejercicio y experiencia profesional no menor de 15 (Quince) años debiendo acreditar esta situación con la copia del diploma de incorporación al respectivo Colegio de Abogados. d) Tener idoneidad, experiencia municipal y en procesos judiciales. Su designación culmina cuando el Alcalde le da por concluida, cuando sea aceptada su renuncia, por fallecimiento y por lo establecido en la legislación aplicable. Artículo 7º.- FUNCIONES, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES El Procurador Público de la Municipalidad de San Luis, tiene las siguientes funciones, atribuciones y obligaciones. a) Ejercitar en los procesos judiciales, investigaciones preliminares ordenadas por el Ministerio Publico e investigaciones técnico policiales, todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad. Iniciar e impulsar bajo responsabilidad procesos judiciales contra los funcionarios servidores o terceros, respecto a los cuales el órgano de control institucional (OCI) haya encontrado responsabilidad civil o penal. b) Iniciar o impulsar investigaciones técnico policiales, investigaciones preliminares o procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros por mérito del Acuerdo del Concejo Municipal previo informe técnico de la unidad orgánica competente así como el informe de la Gerencia de Asesoria Legal de la Institución Edil de ser el caso. c) Solicitar informe, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier unidad orgánica de la Municipalidad o entidad pública para el ejercicio y cumplimiento de su función. d) Informar cada dos meses al Alcalde y anualmente al Concejo Municipal sobre la situación de los procesos a su cargo. e) Comunicar de forma inmediata, al Alcalde las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas que ordenen el pago de sumas de dinero a la Municipalidad. f) Solicitar al Concejo de Defensa Judicial del Estado la absolución de consultas de asuntos o juicios a su cargo así como el asesoramiento, apoyo técnico profesional y la capacitación necesaria para el ejercicio de su función, así como participar en las sesiones del Concejo Municipal de Defensa Judicial del Estado cuando sean convocadas. g) Las demás funciones que encargue el Alcalde o del Concejo Municipal. Artículo 8º.- FUNCIÓN E IMPEDIMENTOS El Procurador Público Municipal ejerce el cargo a tiempo completo, con excepción del desempeño de la docencia. Asimismo, está prohibido de intervenir como abogado o apoderado de litigantes en cualquier proceso en que sea parte el Estado, hasta 1 (un) año después de haber dejado el cargo.