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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2008 (06/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368145 CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de las Empresas de Reaseguros Extranjeras; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 002-2008-RIAS celebrada el 11 de febrero de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección I: De las Empresas de Reaseguros Extranjeras a la empresa “COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS”, con matrícula Nº E.RE-0096, cuya representación será ejercida por el señor Guillermo José Ferrero Alvarez Calderón con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 395 - San Isidro. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 171632-1 Autorizan a la EDPYME Raíz S.A. la apertura de agencia en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 467-2008 Lima, 29 de febrero de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Raíz S.A., en adelante Edpyme Raíz, para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el Pasaje Ferrocarril Nº 540, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO:Que la EDPYME Raíz S.A. en Sesión Extraordinaria de Directorio del 31.12.2007 aprobó la apertura de la Agencia ubicada en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Agencia, conforme establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “C” mediante Informe Nº 57-2008-DEM “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME 118-2005, y el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución Nº 403-2008 del 22 de febrero de 2008;RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Raíz S.A. la apertura de una (01) Agencia ubicada en el Pasaje Ferrocarril Nº 540, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.) 171777-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 2º de la Ley Nº 28870 que regula la composición del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales EXP. Nº 0020-2007-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 24 DE OCTUBRE DE 2007 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Municipalidad Provincial de Huaraz (demandante) contra Congreso de la República (demandado) Asunto Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Huaraz contra el artículo 2º de la Ley Nº 28870, expedida por el Congreso de la República, que regula la composición del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales. Magistrados LANDA ARROYO MESÍA RAMÍREZVERGARA GOTELLIBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA SUMARIO I. ASUNTO II. DATOS GENERALESIII. NORMA CUESTIONADA IV. ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la demanda de inconstitucionalidad 2. Fundamentos de la contestación de la demanda de inconstitucionalidad V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES 5.1. Sobre la supuesta afectación del artículo 70º de la Constitución 5.2. Sobre la supuesta afectación del artículo 195º de la Constitución