TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368155 Que, el inciso IV) del Artículo 3° del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 60 626,17 m², de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modifi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF y Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias, Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0087-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de febrero de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 60 626,17 m², ubicado frente a la avenida San Martín (carretera a Cieneguilla), margen derecha rumbo al óvalo, al sur este del C.P.R. Tambo Viejo, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 171690-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ribereño al mar, ubicado al noreste del Terminal Marítimo de ENAPU en la ciudad de Chimbote JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 034-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 29 de febrero de 2008Visto el Expediente N° 123-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 1 563 659,08 m², ubicado al noreste del Terminal Marítimo de ENAPU S.A., en la ciudad de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash; y CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có el terreno eriazo ribereño al mar de 1 617 688,42 m², ubicado al noreste del Terminal Marítimo de ENAPU S.A., en la ciudad de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de febrero de 2007, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza y ribereño al Océano Pacífi co, de topografía accidentada y de suelo arenoso con afl oramiento rocoso, que en el terreno no existe ocupación y que colinda con las obras realizadas por la Municipalidad Provincial del Santa correspondientes a los Miradores de la Cruz de la Paz que tiene visual hacia la Bahía de Chimbote; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de julio de 2007, la Zona Registral Nº VII - Sede Chimbote, señala que el terreno de 1 617 688,42 m², no tiene superposiciones con predios inscritos, sin embargo indica que una fracción de 4,61 Ha. se encuentra en ámbito marítimo; Que, defi nida la línea de alta marea, se realizó el recorte del terreno en ámbito marítimo quedando un área de 1 563 659,08 m² materia de inscripción en primera de dominio a favor del Estado; Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 563 659,08 m², de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modifi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias, Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 315-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 14 de noviembre de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 1 563 659,08 m², ubicado al noreste del Terminal Marítimo de ENAPU, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 171690-2