Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368343 Autorizan disolución y liquidación voluntaria de la Empresa de T ransferencia de Fondos Hand To Hand S.A.C. RESOLUCIÓN SBS N° 410-2008 Lima, 25 de febrero de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por la Empresa de Transferencia de Fondos Hand To Hand S.A.C, en adelante la ETF, con el objeto que se le autorice la disolución voluntaria y posterior liquidación de la empresa, y; CONSIDERANDO :Que, la Gerencia General de la ETF mediante comunicación de fecha 2 de julio de 2007 manifestó, entre otros aspectos, que a partir del mes de junio de 2007, Hand To Hand S.A.C, va a cesar en sus actividades como empresa de transferencia de fondos; para este fi n se emitió el Ofi cio N° 13391-2007-SBS de fecha 19 de julio de 2007, dándose a conocer que de conformidad a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento de Empresas de Transferencias de Fondos, aprobado mediante Resolución SBS N° 1025-2005, concordado con el procedimiento 104 del Texto Único de Procedimiento Administrativo, las empresas de transferencias de fondos que acuerden su disolución voluntaria deben obtener la autorización de esta Superintendencia, debiendo presentar para tal efecto, la respectiva solicitud acompañando copia de acta de sesión de Junta General de Accionistas en la que conste el acuerdo adoptado, con observancia de los demás requisitos y formalidades que se establezca en la Ley General, así como presentar toda la información o exigencia que esta Superintendencia juzgue conveniente; Que en Junta General de Accionistas de fecha 3 de julio de 2007 acordaron por unanimidad el cese de operaciones y la disolución voluntaria de la ETF; Que, habiendo la ETF cumplido con presentar la documentación exigida por esta Superintendencia, y estando a lo informado por el Departamento de Evaluación de Empresas de Servicios Complementarios mediante Informe N° 023-2007-DESC, y por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informes N° 920-2007-LEG y N° 1053-2007-LEG, y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, y de Asesoría Jurídica; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modifi catorias; RESUELVE :Artículo Primero.- Autorizar la disolución y liquidación voluntaria de la Empresa de Transferencia de Fondos Hand To Hand S.A.C. en el marco de las disposiciones estatutarias y legales que lo rigen, quedando la documentación remitida en los archivos de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la autorización de funcionamiento expedida a la ETF Hand To Hand S.A.C. mediante la Resolución SBS N° 429-2005 de 11 de marzo de 2005 Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 172595-1Opinan favorablemente para que Scotiabank Perú S.A.A. participe en el Primer Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú RESOLUCIÓN SBS Nº 424-2008 Lima, 27 de febrero de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante “SBP”) para que se emita opinión sobre el Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento fi nanciero; Que, el artículo 232º de la Ley General establece respecto de la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y con la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Ley Nº 861; Que, en sesión celebrada con fecha 20 de julio de 2007, el Directorio del SBP aprobó los términos y condiciones del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú, delegando en el Sr. Carlos González –Taboada, Vicepresidente Gerente General, en el Sr. Francisco Sardón de Taboada, Gerente General Adjunto, y en el Sr. Luis Felipe Flores Arbocco, Gerente de Tesorería, para que conjuntamente cualesquiera de tales funcionarios determinen las características, términos, condiciones y cualquier otro aspecto de las emisiones al interior del programa que no haya sido establecido en la sesión; Que, con fecha 22 de enero de 2008, los funcionarios facultados presentaron a esta Superintendencia una solicitud de opinión respecto al Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 dólares americanos), adjuntando para ello la información señalada en la Circular N° B-2074-2000; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “C”, el Departamento de Riesgo de Mercado y Liquidez y el Departamento Legal a través de los Informes N° 25-2008-DEB”C”, N° 12-2008-DERMLI y N° 132-2008-LEG, respectivamente; y, con los vistos de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Scotiabank Perú S.A.A. participe en el Primer