Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Autorizan disolucion y liquidacion voluntaria de la Empresa de Transferencia de Fondos Hand To Hand S.A.C.
RESOLUCION SBS N° 410-2008 MORDAZA, 25 de febrero de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Empresa de Transferencia de Fondos Hand To Hand S.A.C, en adelante la ETF, con el objeto que se le autorice la disolucion voluntaria y posterior liquidacion de la empresa, y; CONSIDERANDO : Que, la Gerencia General de la ETF mediante comunicacion de fecha 2 de MORDAZA de 2007 manifesto, entre otros aspectos, que a partir del mes de junio de 2007, Hand To Hand S.A.C, va a MORDAZA en sus actividades como empresa de transferencia de fondos; para este fin se emitio el Oficio N° 13391-2007-SBS de fecha 19 de MORDAZA de 2007, dandose a conocer que de conformidad a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento de Empresas de Transferencias de Fondos, aprobado mediante Resolucion SBS N° 1025-2005, concordado con el procedimiento 104 del Texto Unico de Procedimiento Administrativo, las empresas de transferencias de fondos que acuerden su disolucion voluntaria deben obtener la autorizacion de esta Superintendencia, debiendo presentar para tal efecto, la respectiva solicitud acompanando MORDAZA de acta de sesion de Junta General de Accionistas en la que conste el acuerdo adoptado, con observancia de los demas requisitos y formalidades que se establezca en la Ley General, asi como presentar toda la informacion o exigencia que esta Superintendencia juzgue conveniente; Que en Junta General de Accionistas de fecha 3 de MORDAZA de 2007 acordaron por unanimidad el cese de operaciones y la disolucion voluntaria de la ETF; Que, habiendo la ETF cumplido con presentar la documentacion exigida por esta Superintendencia, y estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion de Empresas de Servicios Complementarios mediante Informe N° 023-2007-DESC, y por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informes N° 920-2007-LEG y N° 1053-2007-LEG, y con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoria Juridica; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modificatorias; RESUELVE : Articulo Primero.- Autorizar la disolucion y liquidacion voluntaria de la Empresa de Transferencia de Fondos Hand To Hand S.A.C. en el MORDAZA de las disposiciones estatutarias y legales que lo rigen, quedando la documentacion remitida en los archivos de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la autorizacion de funcionamiento expedida a la ETF Hand To Hand S.A.C. mediante la Resolucion SBS N° 429-2005 de 11 de marzo de 2005 Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 172595-1

Opinan favorablemente para que Scotiabank Peru S.A.A. participe en el Primer Programa de Emision de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Peru
RESOLUCION SBS Nº 424-2008 MORDAZA, 27 de febrero de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Peru S.A.A. (en adelante "SBP") para que se emita opinion sobre el Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Peru, hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 150 000 000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su articulo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento financiero; Que, el articulo 232º de la Ley General establece respecto de la emision de instrumentos financieros que tengan la condicion de valores mobiliarios y se emitan por oferta publica, que la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV procedera a inscribirlos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia y con la documentacion precisada en el articulo 18º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Ley Nº 861; Que, en sesion celebrada con fecha 20 de MORDAZA de 2007, el Directorio del SBP aprobo los terminos y condiciones del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Peru, delegando en el Sr. MORDAZA MORDAZA ­Taboada, Vicepresidente Gerente General, en el Sr. MORDAZA Sardon de MORDAZA, Gerente General Adjunto, y en el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbocco, Gerente de Tesoreria, para que conjuntamente cualesquiera de tales funcionarios determinen las caracteristicas, terminos, condiciones y cualquier otro aspecto de las emisiones al interior del programa que no MORDAZA sido establecido en la sesion; Que, con fecha 22 de enero de 2008, los funcionarios facultados presentaron a esta Superintendencia una solicitud de opinion respecto al Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Peru, hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 150 000 000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 dolares americanos), adjuntando para ello la informacion senalada en la Circular N° B-2074-2000; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C", el Departamento de Riesgo de MORDAZA y Liquidez y el Departamento Legal a traves de los Informes N° 25-2008-DEB"C", N° 12-2008-DERMLI y N° 132-2008-LEG, respectivamente; y, con los vistos de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.Opinar favorablemente para que el Scotiabank Peru S.A.A. participe en el Primer

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