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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368348 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: SE ACORDÓ: INICIAR procedimiento administrativo sancionador a la empresa Imaging Perú S.A.C. por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 002-2007/SBN-GA de 2 de marzo de 2007 por causa atribuible a su parte, relacionado con la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2007-SBN-OLOG (S) convocada por la Superintendencia de Bienes Nacionales para el “Servicio de digitalización de documentación relacionada a la propiedad del Estado”, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.- Firmado : Valdivia Huaringa, Ramírez Maynetto y Navas Rondón. 172155-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago de derecho de vigencia de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros correspondientes al mes de enero de 2008 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 025- 2008-INGEMMET/PCD Lima, 29 de febrero del 2008Visto; el Informe Nº 006-2008-INGEMMET/DDV/ D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 29 de febrero del 2008, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de enero, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de enero del 2008, el monto total a distribuir es de US $ 1´133,130.75 (Un Millón Ciento Treinta y Tres Mil Ciento Treinta y 75/100 Dólares Americanos) y S/. 1,176.00 (Un Mil Ciento Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 9,959.18 (Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Nueve y 18/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 1´123,171.57 (Un Millón Ciento Veinte y Tres Mil Ciento Setenta y Uno y 57/100 Dólares Americanos) y S/. 1,176.00 (Un Mil Ciento Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), monto que será distribuido entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de enero, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 849,848.06 882.00 -8,009.18 0.00 841,838.88 882.00INGEMMET 219,118.85 235.20 -1,560.00 0.00 217,558.85 235.20MEM 54,779.71 58.80 -390.00 0.00 54,389.71 58.80GOBIERNOS REGIONALES9,384.13 0.00 0.00 0.00 9,384.13 0.00 TOTAL 1´133,130.75 1,176.00 -9,959.18 0.00 1´123,171.57 1,176.00 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia