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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368346 supervisión, de acuerdo con las normas contables vigentes; Que, el artículo 223 de la Ley General de Sociedades, establece que los estados fi nancieros deben ser preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados; Que, mediante Resolución Nº 013-98-EF/93.01 el Consejo Normativo de Contabilidad señaló que los principios de contabilidad generalmente aceptados son aquellas disposiciones recogidas en las Normas Internacionales de Contabilidad ofi cializadas (hoy Normas Internacionales de Información Financiera), y las normas establecidas por organismos de supervisión y control dentro del marco teórico en el que se apoyan las referidas normas; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 103-99- EF/94.10 del 24 de noviembre de 1999, se aprobó el Reglamento de Información Financiera y el Manual para la Preparación de Información Financiera; asimismo, el artículo 10 de dicha resolución estableció que la Gerencia General de CONASEV tiene la facultad de realizar modifi caciones al Manual para la Preparación de la Información Financiera con la fi nalidad de mantenerlo permanentemente actualizado de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad ofi cializadas y vigentes en el Perú; Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 092- 2005-EF/94.10, se dispuso que a partir del ejercicio 2006, las personas jurídicas bajo el control y supervisión de CONASEV deben sujetarse estrictamente a lo dispuesto por las Normas Internacionales de Información Financiera oficializadas y vigentes; Que, durante el período 2000 al 2006 el Consejo Internacional de Normas Internacionales de Contabilidad – IASB, ha efectuado modificaciones a diversas Normas Internacionales de Contabilidad; así como ha aprobado nuevas Normas Internacionales de Información Financiera, las cuales fueron oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad; Estando a lo dispuesto por el artículo 10 de la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, concordado con lo establecido en el artículo 9, inciso p), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar las Secciones Primera, Segunda, Tercera y Quinta del Manual para la Preparación de Información Financiera, aprobado por el artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 en los términos que se señalan en el anexo adjunto. Artículo 2°.- Las personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV deben preparar y presentar su información fi nanciera a partir de la correspondiente al primer trimestre de 2008, observando lo dispuesto en el Manual para la Preparación de Información Financiera modifi cado por la presente resolución, sin perjuicio de que voluntariamente lo apliquen para efectos de la presentación de la información fi nanciera anual auditada correspondiente al 2007. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Publicar el Manual para la Preparación de Información Financiera, modifi cado por la presente resolución, en la página de CONASEV en Internet. Regístrese, comuníquese y publíquese,CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e) 172510-1CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador a Imaging Perú S.A.C. por supuesta responsabilidad en la resolución de contrato relacionado con adjudicación de menor cuantía convocada por la SBN TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 410 /2007.TC-S3 de 28 septiembre 2007 EN SESIÓN DEL 21.09.2007, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 938/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA IMAGING PERÚ S.A.C., POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Nº 002-2007/SBN-GA, POR CAUSA ATRIBUIBLE A SU PARTE, RELACIONADO CON LA ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 001-2007-SBN-OLOG (S), PARA EL SERVICIO DE DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RELACIONADA A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, CONVOCADA POR SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES. VISTO , los antecedentes del Expediente Nº 938.2007. TC, y; CONSIDERANDO; I) Mediante publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) de fecha 5 de febrero de 2007, la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2007-SBN-OLOG (S), para el servicio de digitalización de documentación relacionada a la propiedad del Estado, por el monto de S/. 17 375,00 (Diecisiete mil trescientos setenta y cinco 00/100 nuevos soles); II) El 2 de marzo de 2007, se suscribió el Contrato Nº 002-2007/SBN-GA 1 con la empresa Imaging Perú S.A.C., en lo sucesivo la Contratista. El monto del contrato era de S/.12 162,50 Nuevos Soles; III) La Entidad mediante Ofi cio Nº 2587-2007/SBN-GA 2, notifi cado por conducto notarial el 24 de marzo de 2007, requirió a la Contratista para que dentro del plazo de cinco días cumpla con subsanar las observaciones formuladas al servicio prestado, bajo apercibimiento de resolver el contrato; IV) El 29 de marzo de 2007, la Contratista presentó el escrito s/n 3, en respuesta al requerimiento efectuado Ofi cio Nº 2587-2007/SBN-GA; V) Mediante Ofi cio Nº 3502-2007/SBN-GA 4, notifi cado por conducto notarial el 14 de abril de 2007, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato Nº 002-2007/SBN-GA por incumplimiento 1 Documento obrante de fojas 123 a 127 del expediente administrativo. 2 Documento obrante de fojas 79 a 82 del expediente administrativo. 3 Documento obrante de fojas 83 a 84 del expediente administrativo. 4 Documento obrante a fojas 103 del expediente administrativo.