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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368354 REGIÓN S/. U.S. $ ANCASH 0.00 575.03APURIMAC 0.00 250.00AREQUIPA 0.00 1,058.50AYACUCHO 0.00 350.00CAJAMARCA 0.00 400.00CUSCO 0.00 411.37HUANCAVELICA 0.00 330.00HUANUCO 0.00 150.00ICA 0.00 462.50JUNIN 0.00 1,987.50LA LIBERTAD 0.00 525.00LAMBAYEQUE 0.00 75.00LIMA 0.00 575.00MADRE DE DIOS 0.00 1,550.48MOQUEGUA 0.00 87.50PASCO 0.00 375.00PUNO 0.00 146.25TACNA 0.00 75.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 9,384.13 Nº Gobiernos Regionales 18 172927-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Retiran condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo de San Sebastián de Sacraca RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 302/INC Lima, 27 de febrero de 2008Visto el Expediente Nº 14544/2007; y, CONSIDERANDO: Que, se trata de un inmueble declarado Monumento como “Iglesia de San Sebastián de Sacraca, ubicado en el distrito de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, por Resolución Directoral Nacional Nº 709/INC de fecha 6 de octubre de 2003; Que, obra en los expedientes del visto el Informe Nº 34-2006-INC/DPHCR-SDCR-MCCP de fecha 13 de marzo de 2006 la Subdirección de Conservación y Restauración de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano dando cuenta que el Templo de San Sebastián de Sacraca, ubicado en el distrito de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, su arquitectura corresponde al siglo XX (1916 aproximadamente), no es un Templo del siglo XVIII como se consignó en la ficha técnica en que se basó el Acuerdo que propuso su declaración. Señalaba además que en el arco de piedra de la puerta de ingreso de medio punto luce una iconografía en bajo relieve (tallada) de origen moderno, sin gran valor histórico, no era prehispánico como se supuso en el Informe Nº 03-04-INC/DIGECICM; solo poseía un retablo mayor simple de factura moderna sin mucha riqueza artística y el patrimonio mueble es todo de factura moderna. La arquitectura del Templo era de par y nudillo con techo de dos aguas y con torres macizas flanqueando el ingreso, era el estilo típico de los Templos rurales de la zona; con la pérdida de las dos torres en el año 2000 se afectó parte importante de la volumetría y planta del Templo. El Templo se encontraba en mal estado de conservación en términos generales, presentando fallas estructurales, fisuras y pérdida de elementos y material estructural debido al sismo del 2000 y el abandono en que se encontraba el Templo hacía imposible su restauración. Advertía que la declaración del Templo San Sebastián de Sacraca, fue más que nada por su tecnología arquitectónica y su volumetría típica, que se respetó al hacer la reconstrucción del Templo del original pueblo de Sacraca, el cual quedó destruido a consecuencia del terremoto del 22 de diciembre de 1914; Que, mediante Informe Nº 179-2007-SDR-DPHCR/ INC de fecha 21 de setiembre de 2007 la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación remitida mediante Oficio Nº 1088-2007-INC-A/D de la Dirección Regional de Cultura Ayacucho, en relación al Templo de San Sebastián de Sacraca, ubicado en el distrito de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho. Comunica que mediante Informe Nº 072-2006-INC/DPHCR-SDR de fecha 21 de marzo de 2006, la Subdirección de Registro opinó en relación al retiro de la condición de Monumento, tomando en consideración el Informe Nº 34-2006-INC/DPHCR-SDCR-MCCP de la Subdirección de Conservación y Restauración, teniendo en cuenta que la profesional responsable del informe fue quién inspeccionó el inmueble el 20 de febrero de 2006, llegando a la conclusión que el inmueble no reunía los valores arquitectónicos que ameritaban la condición de Monumento; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 5 de octubre de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El Acuerdo Nº 04 de fecha 24 de marzo de 2006 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo. 2. Ofi cio Nº 441-2006-INC/DREPH-DPHCR de fecha 19 de abril de 2006. 3. Acuerdo Nº 07, Sesión Nº 35 de fecha 5 de octubre de 2007 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo. 4. El Informe Nº 088-2006-INC/DREPH-DPHCR-SDCR de fecha 16 de marzo de 2006 de la Subdirección de Conservación y Restauración. 5. El Informe Nº 072-2006-INC/DPHCR-SDR de fecha 21 de marzo de 2006 de la Subdirección de Registro. 6. El Informe Nº 179-2007-SDR-DPHCR/INC de fecha 21 de setiembre de 2007. ACORDÓ: Proponer retirar la condición de Monumento al Templo de San Sebastián de Sacraca, ubicado en el poblado de Sacraca, distrito de Lampa, provincia de Paúcar del Sarasara, departamento de Ayacucho; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; RESUELVE: Artículo Único.- Retirar la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al Templo de San Sebastián de Sacraca, ubicado en el distrito de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 172098-1